Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2000 (04/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2000

El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 7 de junio de 2000, de conformidad a lo opinado por la Comision de Economia mediante Dictamen Nº 001-2000-CEMM, la Comision Legal mediante Dictamen Nº 034-00-CLRMM y la Comision de Infraestructura MORDAZA y Servicios Municipales mediante Dictamen Nº 001-2000-CIUSM-MM, estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, despues del debate, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase beneficio tributario y administrativo hasta el 31 de octubre del presente, a los contribuyentes del distrito de Miraflores que se apersonen a la Municipalidad a efectos de regularizar la situacion de sus predios por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las caracteristicas del predio que influyan en la determinacion de las obligaciones tributarias municipales. El beneficio comprende a los contribuyentes que inicien los tramites para obtener las autorizaciones administrativas en via de regularizacion que se especifican en el Articulo Segundo. Entiendase que estan incluidas en este beneficio, todas las construcciones ejecutadas sin autorizacion municipal hasta MORDAZA de la vigencia del presente dispositivo. Se considera construccion ejecutada, el estado en que se encuentra la obra al momento de entrar en vigencia la presente norma. No se incluira dentro de este beneficio a aquellos contribuyentes que a la fecha de la vigencia de esta MORDAZA ya hayan cancelado la deuda tributaria o administrativa objeto de regularizacion. En caso de contribuyentes que hubiesen fraccionado esta deuda se les liquidara el saldo de fraccionamiento conforme a los beneficios otorgados en el Articulo Tercero de este dispositivo. Se considerara que existe subsanacion cuando el contribuyente se presente a regularizar sus obligaciones administrativas y/o tributarias incluso despues de la inspeccion realizada en el MORDAZA del Plan de Levantamiento de Informacion y Verificacion para actualizar el Catastro Municipal. La Administracion Municipal verificara la informacion presentada por los contribuyentes, y en caso de encontrar deficiencias o diferencias, determinara la deuda tributaria o administrativa con las multas y/o intereses que corresponda. Articulo Segundo.- Para acogerse al beneficio establecido en esta MORDAZA, los contribuyentes presentaran el Formato de Regularizacion por Actualizacion Catastral debiendo acompanar ademas, segun el caso: 1) Las Declaraciones Juradas Rectificatorias del Impuesto Predial por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las caracteristicas del predio que influyan en la determinacion de las obligaciones tributarias municipales. La Declaracion Jurada debera presentarse de conformidad al D.A. Nº 23-99-MM. 2) Pago de la diferencia del Impuesto de Alcabala. 3) Pago del Impuesto Predial. 4) Pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. 5) Inicio de los tramites para obtener la Licencia de Construccion siempre que las construcciones no contravengan el Reglamento Nacional de Construcciones y normas sobre la materia que le MORDAZA aplicables. 6) El desistimiento de las reclamaciones o de los recursos impugnativos que se hubieran interpuesto. La deuda tributaria senalada en los numerales 2), 3) y 4) es solo aquella que se originara como consecuencia de la MORDAZA de las Declaraciones Juradas del numeral 1). Cuando las modificaciones efectuadas en el predio no sobrepasen el valor de 5 (cinco) UIT, no hay obligacion de presentar la Declaracion Jurada Rectificatoria a que se refiere el numeral 1) de este articulo. Articulo Tercero.- Los beneficios otorgados a los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio Tributario y Administrativo son:

· Condonacion del 100% de intereses moratorios por deudas tributarias originadas en razon de la Regularizacion por Actualizacion Catastral. · Condonacion del 100% de la multa tributaria que correspondiera. · Condonacion del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecucion de las obras sin la Licencia de Construccion (3% del valor de obra, Articulo 36º de la Ley Nº 27157). Articulo Cuarto.- Para acogerse al presente beneficio, los contribuyentes con construcciones sin licencia deberan adecuarse al procedimiento de regularizacion establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas sobre la materia que le MORDAZA aplicables. Articulo Quinto.- La Direccion de Rentas esta facultada a otorgar fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias de conformidad al D.A. Nº 18-99-DAM. Articulo Sexto.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este beneficio los contribuyentes que luego de haber iniciado el tramite descrito en el Articulo MORDAZA inciso 5), no obtengan las autorizaciones municipales correspondientes. Articulo Setimo.- Facultese al senor MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias y amplie el plazo de vigencia de este dispositivo, si fuere necesario. Articulo Octavo.- Encarguese a la Direccion de Infraestructura MORDAZA, especificamente a la Subdireccion de Obras Privadas y Catastro y a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese el Formato de "Regularizacion por Actualizacion Catastral" con caracter de Declaracion Jurada que como anexo forma parte del presente, el mismo que sera entregado gratuitamente a los contribuyentes. Este formato, debidamente llenado por el contribuyente, debera ser presentado en la Plataforma de Atencion al Contribuyente. Segunda.- Apruebase el Formato de Desistimiento que en forma gratuita debera proporcionarse a los contribuyentes en caso de que tuvieran recursos impugnativos en tramite. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 7392 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 76 Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 76, publicado en nuestra edicion del dia 29 de junio de 2000, en la pagina 189167. En la pagina 189183 Unidad Organica: Subdireccion de Establecimientos; Numero de Orden 15: Autorizacion de Anuncio y Publicidad Exterior DICE: Requisitos: 5. Certificado de Factibilidad y Compatibilidad de uso para la instalacion de anuncios MORDAZA paneles simples y monumentales DEBE DECIR: Requisitos: 5. Certificacion de seguridad y revision de estructuras e instalaciones para paneles simples y monumentales En la pagina 189187 DICE: Unidad Organica: Direccion de Sanidad DEBE DECIR: Unidad Organica: Direccion de Cultura 7597

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