Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

cional, las representaciones diplomaticas, consulares, las dependencias de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se vincule con la Defensa Nacional o el orden publico y no tengan caracter comercial o de servicios ajenos a sus actividades; los templos o monasterios cualquiera que fuere su credo religioso y las organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 7º.- Los Certificados para desarrollar actividades comerciales o de servicios, de caracter eventual, en areas publicas se rigen por sus normas especiales. Articulo 8º.- Los Certificados tendran vigencia indeterminada en tanto permanezcan las condiciones iniciales que originaron el otorgamiento de los mismos. Los titulares del Certificado deberan presentar una declaracion jurada anual de permanencia en el giro autorizado, hasta el ultimo dia habil del mes de Marzo de cada ano. El formato de la declaracion jurada sera aprobado por la Municipalidad, debiendo ser solicitado en la Unidad de Administracion y Fiscalizacion Tributaria, dependencia que lo otorgara en forma gratuita. Vencido el plazo, el titular del Certificado sera sancionado de acuerdo al Cuadro de Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Transcurridos sesenta (60) dias de vencido el plazo de entrega de la declaracion jurada, los Certificados de los omisos perderan su vigencia. Articulo 9º.- Los mercados de abastos pueden contar con un solo certificado por giro, en forma corporativa, siempre y cuando tengan una razon social que los represente. CAPITULO II TRAMITACION Articulo 10º.- Para la obtencion del Certificado, previamente el interesado debera informarse en la Division de Control MORDAZA y Establecimientos acerca de si la ubicacion del local, en el que se pretende realizar la actividad es compatible con la zonificacion urbana. Aprobada la consulta, el interesado abonara los derechos para la obtencion del Certificado. La dependencia MORDAZA citada, en el plazo de cuarentaiocho (48) horas se pronunciara sobre la compatibilidad de la zonificacion, emitiendo un informe debidamente autorizado, que sera adjuntado a las solicitud de otorgamiento del Certificado. En el caso que la zonificacion sea incompatible, y se MORDAZA iniciado el tramite sin haber realizado la consulta respectiva, la Direccion de Infraestructura emitira la resolucion denegando la solicitud. Articulo 11º.- Cuando los titulares del Certificado pretendan desarrollar otras actividades en un local, como complemento o principal, deberan obtener un Certificado por cada actividad no afin, siempre y cuando sea compatible con el giro principal y la zonificacion urbana. Articulo 12º.- En el caso que el titular del Certificado, realice actividades en mas de un local, debera obtener el Certificado para cada local. Articulo 13º.- Se considera como cambio de nombre, denominacion o razon social del titular del Certificado cuando se solicite como tal o cuando exista evidencia publica de ello. No se considera cambio de nombre, denominacion o razon social a la transferencia de sociedades mercantiles que solo modifiquen la referencia a la clase de sociedad; en este caso, es suficiente que la sociedad titular acompane a una solicitud simple, el Certificado anterior y la MORDAZA de haber quedado inscrita la transformacion en los Registros Publicos, previo pago de los derechos respectivos, procediendo a otorgarsele un MORDAZA Certificado. Articulo 14º.- Cuando se efectue un traspaso de negocio a otra persona natural o juridica, el cesionario esta obligado a comunicar a la Municipalidad, el hecho en el plazo de 30 dias, acompanando el Certificado expedido al cedente o anterior titular. El cesionario del establecimiento esta obligado a solicitar su Certificado en la forma descrita en la presente MORDAZA, correspondiendole toda responsabilidad por el incumplimiento de la misma.

Articulo 15º.- El interesado que decida cerrar su establecimiento, debera comunicarlo a la Municipalidad dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el cierre del local para lo cual debera presentar: a. Una declaracion jurada de cese de actividades que debera estar visada por la Unidad de Administracion y Fiscalizacion Tributaria (Modulo de Atencion al Contribuyente) previa verificacion de que el solicitante ha cumplido con realizar los pagos de los tributos que esten a su cargo, o en todo caso haber suscrito el contrato de fraccionamiento correspondiente. b. Devolucion del original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 16º.- Para obtener el Certificado de autorizacion municipal de Funcionamiento, las personas interesadas deberan adquirir la Carpeta de Tramite que contiene el formulario valorado con su respectiva MORDAZA, formato de inspeccion ocular, solicitudes y declaraciones juradas, en los cuales se consignaran los siguientes datos: a) El nombre, denominacion o razon social del solicitante b) El numero de su documento de identidad c) El numero del Registro Unico de Contribuyente d) La ubicacion exacta del domicilio al que se le puede notificar validamente e) En el caso de ser representante legal de una persona natural o juridica, los datos de inscripcion del poder en los Registros Publicos, y la declaracion de que el poder con el que actua es suficiente para obligar a esa persona y que el poder se encuentre vigente. f) La ubicacion exacta del inmueble en el que se desarrollara la actividad g) El o los giros de la actividad a desarrollarse h) El nombre comercial del establecimiento i) La indicacion si el establecimiento es sede principal o cualquier titulo, subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio j) La declaracion jurada del interesado afirmando que conoce que la obtencion del Certificado no lo exime de la obligacion de gestionar y obtener la inscripcion en los registros administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones especificas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales k) La declaracion jurada del interesado o su representante de que dice la verdad, que presenta todos los documentos ciertos y que actua de buena fe l) Firma del interesado o su representante legal Articulo 17º.- Los interesados deberan adjuntar a la carpeta de tramite los siguientes documentos: a) Pago por derecho de tramite (incluye carpeta de tramite, derecho de inspeccion ocular, derecho de autorizacion de acuerdo al giro) b) Titulo de propiedad del inmueble o MORDAZA autenticada del Contrato de arrendamiento c) MORDAZA autenticada de la Constitucion de la empresa en caso de personas juridicas d) Plano de ubicacion y distribucion del local, con indicacion del cuadro de areas e) Pago de MORDAZA de seguridad y sanidad f) Proyecto de acondicionamiento acustico, planos y recomendaciones para mitigar los efectos del ruido, firmado por el profesional responsable, en los casos de penas, cabarets, night clubes y otros establecimientos que por su naturaleza o que previa evaluacion de la Direccion de Infraestructura MORDAZA requieran de dicho acondicionamiento. g) Autorizacion notarial de la Junta de Propietarios de tratarse de un predio sujeto al Regimen de Unidades

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