Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

nial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, la decimo cuarta, decimo MORDAZA y decimo sexta disposicion complementaria, con los textos siguientes: "DECIMO CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Organos de competencia exclusiva Los organos con competencia exclusiva para resolver las impugnaciones a la declaracion de insolvencia, al reconocimiento de creditos, a los acuerdos de junta de acreedores, o a las resoluciones que se emitan en los casos previstos en el Titulo VI de esta Ley, o en general a las materias reguladas en este texto legal y sus normas complementarias, son las Comisiones Ad Hoc, las Comisiones de Reestructuracion Patrimonial o el Tribunal del INDECOPI, en sede administrativa, y las MORDAZA correspondientes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en sede jurisdiccional. Las resoluciones que agoten la via administrativa, que se emitan en materias de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, solo pueden ser impugnadas en la via del MORDAZA contencioso-administrativo. No procede el uso de vias procesales distintas para impugnar asuntos derivados de la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y sus normas complementarias. DECIMO MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Efectos de interposicion de acciones de garantia en materia de reestructuracion La interposicion de acciones de garantia que promuevan las personas naturales o juridicas, directamente o a traves de sus representantes o accionistas, comprendidas a su propia solicitud en procedimientos de declaracion de insolvencia, concurso preventivo, procedimiento simplificado o procedimiento transitorio, determina el levantamiento de la suspension de la exigibilidad de obligaciones a que se refiere los Articulos 16º y 17º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y/o sus normas complementarias. DECIMO SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Instancias competentes en acciones de garantia en materia de reestructuracion patrimonial Las acciones de garantia que se interpongan en el ambito de cuestiones referidas a materias de reestructuracion patrimonial seran conocidas en primera instancia por la Sala Corporativa Especializada de Derecho Publico y en grado de apelacion por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. No se admitira a tramite accion judicial alguna que limite, restrinja o impida el acceso a los procedimientos regulados por la Ley de Reestructuracion Patrimonial y sus normas complementarias." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modificacion de los Articulos 209º y 211º del Codigo Penal Modificase el texto de los Articulos 209º y 211º del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 27146, en los terminos siguientes: "Articulo 209º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion de tres a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actua en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacion de obligaciones cualesquiera fuera su denominacion, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: 1. Ocultamiento de bienes; 2. Simulacion, adquisicion o realizacion de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas; y,

3. Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, este o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, sera reprimido con la misma pena. Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramacion de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacion de obligaciones cualesquiera fuera su denominacion, segun el caso o, el convenio de liquidacion o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) solo seran sancionadas si contravienen dicha reprogramacion o convenio. Asimismo, si fuera el caos de una liquidacion declarada por la Comision, conforme a lo senalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) solo seran sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidacion. Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) o 3) cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacion de obligaciones cualesquiera fuera su denominacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion de cuatro a cinco anos, conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4). Articulo 211º.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramacion de obligaciones cualesquiera fuera su denominacion, lograre la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de informacion, documentacion o contabilidad falsas o la simulacion de obligaciones o pasivos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos e inhabilitacion de cuatro a cinco anos, conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4)." Segunda.- Vigencia Salvo lo dispuesto en el primer parrafo de la decimo sexta disposicion complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y la primera disposicion transitoria y final de la presente Ley, las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicacion a los procesos en tramite sea cual fuere la etapa en que se encuentren. Tercera.- Derogatoria Derogase el Decreto de Urgencia Nº 026-2000 y dejase sin efecto, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil.

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