Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2000 (29/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 165

MORDAZA, jueves 29 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189195

Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. h) Declaracion Jurada del o los profesionales (Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado para el caso de requisitos exigidos a los predios segun el Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones municipales vigentes; Medico o Veterinario para el caso de actividades relacionadas con el cuidado de la salud de personas o animales domesticos. Articulo 18º.- El area encargada de Tramite Documentario formara con la carpeta de tramite el expediente administrativo respectivo y lo elevara dentro de los dos dias de recibido, a la Direccion de Infraestructura MORDAZA para que a su vez lo derive a la dependencia encargada de otorgar el Certificado. Articulo 19º.- Al presentar la carpeta de tramite, los recibos y las declaraciones juradas de los profesionales, el interesado debe exigir el sello de recepcion y la firma del empleado de la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad, documento que sera MORDAZA del inicio del tramite. Si transcurridos treinta (30) dias desde el inicio del tramite no se expidiera el respectivo Certificado, el interesado podra interponer los recursos de impugnacion pertinentes contra la resolucion ficta denegatoria o esperar el pronunciamiento de la administracion. Articulo 20º.- En el plazo MORDAZA de treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA de la carpeta de tramite, la dependencia encargada de otorgar el certificado debera efectuar los siguientes pasos: a) Revisar la veracidad de la documentacion presentada y la informacion proporcionada. b) Mediante inspeccion ocular, verificara la compatibilidad de uso del inmueble con la actividad que se desarrollara en el. c) Verificara que el titular y/o propietario del inmueble no registre deudas tributarias y administrativas. En todo caso se podra continuar el tramite, si el deudor se acogiera al sistema de fraccionamiento de pago. Articulo 21º.- Si no se detectaran omisiones, inexactitudes o falsedades en la solicitud, la Direccion de Infraestructura MORDAZA elaborara la Resolucion que posteriormente sera remitida a Secretaria General para la firma del MORDAZA, quien autorizara el funcionamiento y el respectivo certificado. Articulo 22º.- Si se hubieran detectado omisiones o inexactitudes que no dan lugar a denegar la solicitud, la Division de Control MORDAZA y Establecimientos ordenara que se subsanen, otorgandole al interesado un plazo prudencial para ello, que en ningun caso podra exceder de treinta (30) dias. Verificada la subsanacion, se efectuara lo expuesto en el articulo precedente. Articulos 23º.- Si no se hubiesen subsanado los defectos de la documentacion o del local en el plazo senalado, la Division de Control MORDAZA y Establecimientos, proyectara la respectiva resolucion que deniega la solicitud aplicando las sanciones que correspondieren al caso, siguiendo el tramite establecido en el Articulo 20º. Igual procedimiento se seguira cuando se hubieren detectado inexactitudes u otros elementos que por su naturaleza no MORDAZA subsanables. Articulo 24º.- Los profesionales que autoricen planos o suscriban las Declaraciones Juradas o cualquier otro documento que se MORDAZA presentado para la obtencion del certificado, seran responsables solidarios con el solicitante, de la autenticidad y veracidad del contenido del mismo. En el caso de comprobarse que han suscrito documentos que no responden a la verdad o que han presentado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas senaladas en el R.A.S., la Municipalidad los denunciara a sus respectivos Colegios Profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Codigos de Etica Profesional.

Articulo 25º.- Para la obtencion del certificado existen dos modalidades: a) Otorgamiento automatico b) Verificacion Previa Articulo 26º.- Mediante el procedimiento de otorgamiento automatico, las personas naturales o juridicas podran solicitar el certificado respectivo, en predios ubicados en areas con zonificacion comercial y que la actividad sea conforme al indice de usos, siempre que desarrollen actividades que no se encuentren comprendidas en el articulo siguiente. Cuando el interesado presente la carpeta de tramite con todos los requisitos senalados en la presente MORDAZA y con la solicitud en la Unidad de Tramite Documentario, dependencia que colocara el sello de recepcion, se considerara otorgada la autorizacion en forma automatica, fecha a partir de la cual se procedera a realizar las fiscalizaciones pertinentes, procediendo posteriormente a entregar la resolucion y el certificado respectivo. Articulo 27º.- Deberan acogerse al procedimiento de Verificacion Previa, las personas naturales o juridicas que desarrollen las siguientes actividades: a) Restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos b) Centros Medicos, servicios de inyectables, primeros auxilios y servicios relacionados a la prestacion de cuidados de la salud humana y de animales domesticos. c) Discotecas, MORDAZA de espectaculos, pubs, incluidos cafe-teatros, penas, salones de bailes, MORDAZA de juegos, clubs, saunas y MORDAZA de masaje d) Comercializacion y produccion de bienes e) Establecimientos de hospedaje f) Taller de reparacion mecanica g) Establecimientos de cualquier naturaleza que soliciten ubicarse en zonas residenciales h) Cualquier actividad que genere la emanacion de gases, solidos o de sonidos que afecten la salud y tranquilidad del vecindario i) Industrias y fabricas j) Grifos y estaciones de servicios k) Colegios, Centros Educativos, Academias, Universidades o similares. l) Otros que por su naturaleza requieren de la verificacion correspondiente En todos estos casos, el interesado no podra iniciar actividades sin contar con la respectiva resolucion y el certificado de autorizacion. Articulo 28º.- Al vencimiento de una Licencia Provisional de Funcionamiento otorgada por el mecanismo normado por la Ley de la Pequena y Microempresa, el titular debera obtener el Certificado definitivo de acuerdo al procedimiento indicado en la presente Ordenanza. CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 29º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustenten el otorgamiento del Certificado, para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos o tramites a los administrados. Articulo 30º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA tiene la facultad legal de velar permanentemente para que los establecimientos comerciales, de produccion y/o servicios cuenten con las condiciones de seguridad, sanidad, etc. para garantizar una adecuada prestacion de servicios. Articulo 31º.- Los titulares del Certificado, tienen la obligacion de exhibirlos asi como facilitar el ingreso a sus establecimientos a los servidores municipales autoriza-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.