Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud de LAN PERU S.A. sobre Permiso de Operacion Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 146-99-MTC/ 15.16 del 10 de agosto 1999, se otorgo a LAN PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) anos; Que, con Documentos de Registros N° 06685006, 24220005 y 07607006 del 10 de agosto de 1999, 31 de agosto de 1999 y 13 de setiembre de 1999 respectivamente, solicita la Modificacion del Permiso de Operacion otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a servir a las que tiene actualmente otorgadas; Que, asimismo, con Documento de Registro N° 02162006 del 16 de febrero de 2000, requiere se le conceda Permiso de Operacion Provisional para la prestacion del servicio contenido en su solicitud de modificacion de su Permiso de Operacion, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aereo, estima conveniente disponer con caracter provisional determinados derechos aerocomerciales; Que, el Articulo 90° de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, permite el otorgamiento de Permisos de Operacion Provisionales, cuando medie el interes publico o se haga necesario evitar perjuicios evidentes a los solicitantes; Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos N°06 y sus Especificaciones de Operacion - OSPECS respectivas; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N°757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 230º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Direccion General de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativa a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que es de competencia de la Direccion General de Transporte Aereo resolver lo solicitado mediante la correspondiente Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a LAN PERU S.A., Permiso de Operacion Provisional por el plazo de un (1) ano para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en las siguientes condiciones.NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA - Callao.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo 1 del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, y, con la R. M. N° 099-98-MTC/15.02 del,26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la Republica de MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - MIAMI y/o NEW MORDAZA y/ o LOS MORDAZA y vv., con las siguientes Frecuencias -LIMA - MIAMl y vv, con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - LOS MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - NUEVA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERU S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que LAN PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LAN PERU S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- LAN PERU S.A. esta obligada un sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico que realizar sus aeronaves. Articulo 6º.- LAN PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion Provisional sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley N° 24882 -Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N°670, su Reglamento, la Ley N° 26917, modificado por la Ley N° 27085 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6° y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29° del Decreto Legislativo N° 757.

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