Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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a) Fecha de emision. b) Nombre o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. c) Codigo de la Infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. d) Direccion o Division que emite la Notificacion Preventiva. e) El nombre y codigo del inspector o policia municipal que impone la multa. f) Descripcion de la falta sancionada. g) Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. h) Monto de la multa i) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. Articulo 9º.- IMPOSICION DE NOTIFICACION PREVENTIVA Y/O MULTA Constatada una infraccion el Inspector, Policia Municipal, Jefe de Division y/o Director del area procedera en el acto a notificar preventivamente y/o multar al infractor, segun corresponda al MORDAZA de infraccion, pudiendose realizar esta diligencia con su representante o dependiente de mayor jerarquia, a quien le sera entregado el original, con cargo de recepcion. No sera necesaria la notificacion preventiva cuando, por la gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, se determine en base al Cuadro de Infracciones, que procede la aplicacion inmediata de la multa por la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. Articulo 10º.- NEGATIVA A RECEPCIONAR LA NOTIFICACION Y/O MULTA Si el infractor se negase a recibir la notificacion y/ o multa o a firmar el cargo, el Policia Municipal, Inspector y/o Jefe dejara MORDAZA de este hecho en la notificacion y/o multa, debiendo colocarse el documento no recepcionado, en MORDAZA visible del local de los hechos, debiendo contener la anotacion de las caracteristicas del local o predio, como son el MORDAZA de puertas o ventanas, color de fachada, numero de suministro de energia electrica o agua, o cualquier otra referencia que identifique el predio. Articulo 11º.- MULTA POR DESACATO Se aplicara sancion por desacato si transcurrido el plazo de 48 horas la subsanacion de la infraccion cometida no se produzca, sin perjuicio de las otras sanciones que puedan aplicarse que aseguren el cumplimiento del mandato municipal. En los casos de construcciones se aplicara la sancion de desacato si, transcurridas 12 horas desde la notificacion de la Resolucion Directoral de Paralizacion de Obra se incumplio con la misma. Articulo 12º.- DESCARGO DE NOTIFICACIONES PREVENTIVAS Los infractores, a quienes se les MORDAZA impuesto notificacion preventiva, deberan presentarse en el plazo de 48 horas habiles a la Direccion o Division que corresponda a fin de realizar los descargos del caso. Si el infractor se presenta a formular su descargo ante la Direccion o Division que lo notifico, se procedera a extender un Acta de Comparecencia, redactada en la parte posterior de la Notificacion Preventiva, en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Una MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporte le seran entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. Segun se considere que la infraccion materia de Notificacion Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo que el MORDAZA senalado, la misma Direccion o Division que la giro podra otorgar un plazo de hasta 7 dias calendario adicionales, lo que se MORDAZA constar en la Notificacion Preventiva. Segun se considere que la infraccion materia de la Notificacion Preventiva pueda ser subsanada en mayor tiempo, la misma Direccion o Division que la giro podra otorgar un plazo no mayor de 15 dias calendario lo que se MORDAZA constar en la misma Notificacion Preventiva.

En caso que se considere levantada o subsanada la infraccion, una MORDAZA del Acta de Comparecencia, se remitira a la Unidad de Policia Municipal. Articulo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los tres (3) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el Director o Jefe de Division correspondiente evaluara la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia y la documentacion que hubiera prestado el interesado y procedera a calificar sobre la procedencia o improcedencia de la sancion, emitiendose el informe final correspondiente. Articulo 14º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Si el Director o Jefe de la Division establece que la infraccion fue subsanada o que no hubo infraccion, dispondra el archivamiento del caso expidiendo su respectivo informe. Articulo 15º.- EMISION DE LA MULTA Realizada la calificacion del descargo de la Notificacion Preventiva si considera que no se subsana la infraccion, el Director o Jefe de la Division emitira la correspondiente multa administrativa, la misma que sera notificada al infractor. Una MORDAZA de la multa debera ser derivada a la Division de Control y Recaudacion de la Direccion de Presupuesto y Rentas, una vez que esta hubiera quedado firme y no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno. Caso contrario seguira el tramite que corresponda. La Direccion o Division correspondiente debera velar por la subsanacion de la infraccion que motivo la multa, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnativo. Articulo 16º.- APLICACION DE MULTA POR NO COMPARECENCIA En caso que el infractor notificado no se presente personalmente o por escrito, dentro del plazo de 48 horas habiles, establecido en el articulo anterior, para formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas, salvo prueba en contrario. El Director o Jefe de Division competente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, siempre que no se desvirtue la subsanacion de la infraccion. Una MORDAZA de la multa debera ser derivada a la Division de Control y Recaudacion de la Direccion de Presupuesto y Rentas, salvo que se hubiese presentado algun recurso impugnativo. Articulo 17º.- ESCALA DE DESCUENTOS DEL MONTO DE LA MULTA Se le otorgara al infractor ciertas facilidades para la cancelacion de la multa impuesta, dependiendo estas de la premura con quien realice el pago. Dichas facilidades seran las siguientes a) Si el pago de la multa es efectuado dentro de los 5 dias de la imposicion se rebajara en un 50% el monto total de la misma b) Si el pago de la multa es efectuado despues del MORDAZA dia y MORDAZA del 10 dia se rebajara en un 25 % el monto total de la misma. c) El infractor que cumpla con acatar el mandato municipal emanado de una Resolucion Directoral, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, tendra derecho a la reduccion del 50% del valor de la multa. Articulo 18º.- POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO DE MULTA El Infractor podra solicitar a la Direccion de Presupuesto y Rentas el fraccionamiento de la multa impuesta de acuerdo a los requerimientos de la misma. Articulo 19º.- CONTROL DE DESCARGOS Las notificaciones preventivas y multas, seran registradas por la Division de Policia Municipal, los descargos

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