Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 005-2000-CONSUCODE/PRE CARACTERISTICAS DEL REPORTE DE INFORMACION SOBRE PROCESOS DE SELECCION Y SUS CONTRATOS I) FINALIDAD Precisar la informacion sobre Procesos de Seleccion y Contratos que deberan contener los formatos que las Entidades Publicas deben remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de la normatividad vigente. II) OBJETIVO Uniformizar el contenido de la informacion que deben remitir las Entidades, a efectos de implementar una base de datos sobre Procesos de Seleccion y sus Contratos, que coadyuve al cumplimiento de las funciones del CONSUCODE. III) ALCANCE La Presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. IV) BASE LEGAL Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. V) DISPOSICIONES GENERALES 1.- Segun lo dispuesto en el Articulo 46º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades obligatoriamente llevaran un Registro Publico de los Procesos de Seleccion y sus Contratos; estableciendo, asimismo, que dicha informacion debera ser remitida trimestralmente al CONSUCODE. 2.- El Articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la informacion que debe contener el Registro Publico de Procesos de Seleccion y sus Contratos. 3.- El Articulo 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que: * El Registro de Procesos debera mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable hasta el ultimo periodo mensual que hubiera sido informado, expresando en el la situacion en la que se encuentra el MORDAZA de seleccion. * Cuando los procesos de seleccion MORDAZA realizados por las oficinas a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 26850, estas deberan llevar el registro en la forma que establezca la entidad, y la informacion contenida en estos registros sera entregada al final de cada trimestre al organo central para su consolidacion. * La informacion que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el registro debera ser archivada y conservada en orden cronologico y correlativo hasta la conclusion del contrato. Culminado este, la entidad podra utilizar cualquier otro medio de conservacion de informacion por el plazo que la legislacion determine. Vl) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Del Registro 1) Para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 46º de la Ley Nº 26850 las Entidades llevaran un Registro Publico de los Procesos de Seleccion y Contratos, consignando como minimo la informacion establecida en el Articulo 181º del Reglamento de la Ley Nº 26850 de manera ordenada y correlativa. De la Remision de Informacion 1) Para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 46º de la Ley Nº 26850 respecto a la remision

trimestral de informacion se han disenado los siguientes formatos que contienen los datos que deberan ser remitidos al CONSUCODE y que forman parte de la presente Directiva: · Formato RPS - Reporte de Procesos de Seleccion-(Anexo Nº 01), en el que se detallara la informacion en el siguiente orden: Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas con o sin publicacion llevadas a cabo por las Entidades. · Formato CMC - Consolidado de Adjudicaciones de Menor Cuantia-(Anexo Nº 02), en el que se reportara la informacion consolidada sobre las Adjudicaciones de Menor Cuantia llevadas a cabo por las Entidades. · Formato RCL - Reporte de Contratos Liquidados-(Anexo Nº 03), en el que se detallara la informacion de los contratos que han sido totalmente concluidos, en el siguiente orden: Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas con o sin publicacion. · Formato EXO - Reporte de Procesos de Seleccion Exonerados (Anexo Nº 04), en el que se reportaran aquellos procesos de seleccion que como consecuencia de un tramite de exoneracion se han realizado a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Nota Importante.- El "Codigo" (Rubro Nº 2 de los Formatos) que identifica a cada MORDAZA de seleccion tendra que respetar el siguiente orden secuencial: Nº Correlativo-Ano-Siglas Institucionales. 2) Las Entidades llenaran los Formatos MORDAZA senalados con los procesos de seleccion que se esten ejecutando, los que hayan concluido y que se convocaron en trimestres anteriores asi como tambien los contratos liquidados. Asi mismo, para mayor facilidad se han disenado los formatos en hojas de calculo del programa MICROSOFT Excel ver.95, los cuales se encuentran disponibles en la pagina web http:// www.consucode.gob.pe; en estos casos la informacion se remitira en diskette acompanado de un documento que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad. 3) Los Formatos mencionados con informacion correspondiente a procesos seran remitidos al CONSUCODE dentro de los quince (15) dias utiles siguientes al termino de cada trimestre. 4) La remision de la informacion regulada por la presente Directiva sera de responsabilidad del funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo de la Entidad, a quien hace referencia el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. Sin perjuicio a ello, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad designara al funcionario que tendra a su cargo el Registro Publico de Procesos y sera responsable de registrar y controlar la informacion de los formatos. 5) Esta informacion permitira al CONSUCODE contar con una base de datos sobre el tema y, su simple MORDAZA, no implica la convalidacion o conformidad de las actividades reportadas que no se cinan a la presente normativa. 6) Los Formatos RPS, Consolidado CMC, RCL y EXO, deberan estar debidamente suscritos por el funcionario responsable a que se refiere el punto 4, o en su defecto debera firmar el documento indicado en el punto 2. Los precitados documentos tienen caracter de Declaracion Jurada sujeta a los principios y responsabilidades de la Ley de Simplificacion Administrativa. 7) En caso de detectarse omision en la MORDAZA de la informacion, el infractor asumira responsabilidad, conforme a la legislacion vigente, pudiendose eventualmente informar a la Contraloria General de la Republica, si la situacion lo amerita. Vll) DISPOSICION FINAL La presente Directiva es aplicable a la informacion que debera ser reportada a partir del primer trimestre del ano 2000. MORDAZA, 17 de marzo del 2000.

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