Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 685-99-PCM, publicada el 21 de diciembre de 1999, se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en virtud del cual se modifico la Resolucion Suprema Nº 045-99PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que establecio la entrega al sector privado de concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado MORDAZA mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado del servicio de comunicaciones personales, ha sido otorgada a favor de STET MOBILE HOLDING NV, en acto publico del 29 de marzo de 2000; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitacion Publica Especial citada en el tercer considerando, ha constituido una sociedad en el Peru denominada TIM PERU S.A.C., la cual sera la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones personales; Que, de lo senalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de TIM PERU S.A.C., las seguridades y garantias referidas en MORDAZA considerando; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- El Estado Peruano garantizara, mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del Codigo Civil, las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el contrato de concesion para la prestacion del servicio de comunicaciones personales, que se celebre con TIM PERU S.A.C., que es la sociedad concesionaria constituida por STET MOBILE HOLDING NV, adjudicataria de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la asignacion del espectro radioelectrico y la entrega en concesion al sector privado del servicio de comunicaciones personales. Articulo 2º.- Autorizase al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a suscribir, en nombre y representacion del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantia a que se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5099

Autorizan donacion de diversos bienes del terminal portuario del Callao de ENAPU S.A., a favor de la Prefectura Region - La MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-MTC MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto, el Oficio Nº 048-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 137-99-0302/P-LLIB/S-TRU/GDS del Ministerio del Interior, Prefectura Region - La MORDAZA se ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A., la donacion de algunos bienes muebles para ser usados en la atencion y servicio a la Comunidad Salaverryna; Que, ENAPU S.A., a traves de los Acuerdos de Directorio Nºs. 122/11/98/D y 156/10/96D de fechas 20 de noviembre de 1998 y 28 de octubre de 1996, respectivamente, autorizo la baja contable de los bienes de activos fijos de distintos Terminales Portuarios a nivel nacional, que se encuentran inservibles por estar en mal estado y/ o deteriorados; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99 de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 122/11/98/D y 156/10/96D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de cinco (5) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor del Ministerio del Interior, Prefectura Region - La MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo precedente, seran dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema al Ministerio del Interior, Prefectura Region - La MORDAZA, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5081

Autorizan donacion de ENAPU S.A. destinada a cubrir necesidades de mobiliario de institucion religiosa
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2000-MTC MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Visto, el Oficio Nº 045-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Carta S/N de fecha 10 de agosto de 1999 la Parroquia Nuestra Senora de MORDAZA de los Misioneros Redentoristas ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., la donacion de bienes muebles para la Capilla "Inmaculado Corazon de Maria" de Vista MORDAZA,

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