Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

Nº 455-2000-OAL/MDSA, Nº 029-2000-DDU/MDSA y Oficio Nº 050-2000-OAI/MDSA; y,

Que, MORDAZA MORDAZA se constituye como un distrito joven, de reciente creacion politica mediante Ley Nº 25116 alla por el ano de 1989 y con un funcionamiento administrativo-institucional a partir de 1991, cuenta con una poblacion que supera los 134,000.00 habitantes, en su mayoria de condicion humilde y de limitados recursos pero con gran sentido de responsabilidad y conciencia tributaria, ademas de un sector comercial e industrial en crecimiento. Hoy se puede afirmar sin lugar a dudas, que MORDAZA MORDAZA se constituye como un distrito en desarrollo, MORDAZA a la colaboracion y trabajo conjunto de sus pobladores y de la autoridad municipal, habiendo borrado el oscuro pasado dejado por las anteriores gestiones ediles; Que, actualmente el dinero que se recibe de los contribuyentes por conceptos de tributos revierte a los mismos, a traves de la prestacion de servicios publicos como limpieza publica, implementacion y mantenimiento de parques y jardines, recoleccion de residuos solidos y seguridad ciudadana; ademas de la realizacion de obras de infraestructura como pavimentacion de pistas, veredas y la implementacion de losas deportivas favoreciendo el deporte y el desarrollo cultural en beneficio de nuestros hijos y de nuestra comunidad; Que, es dentro de este contexto que resulta de suma preocupacion la actitud de algunos pobladores inclusive organizados que so pretexto de reclamaciones justas y constitucionales pretenden evadir y/o reducir sensiblemente sus obligaciones tributarias, desafiando la autoridad municipal y desmereciendola de una forma agraviante que perjudica la imagen distrital en su conjunto; Que, es el caso de la Asociacion de Productores Agricolas MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrada por mil quinientos miembros aproximadamente, que adeudan tributos municipales como Impuesto Predial, Arbitrios y otros desde la creacion de nuestro distrito, mostrando una renuencia al cumplimiento de sus obligaciones tributarias que lindan con la evasion tributaria siendo que para este fin se valen de mecanismos legales a efectos de no permitir y dilatar la adecuada fiscalizacion y cobranza por parte de la autoridad municipal respecto de dichos tributos, a pesar de que directa e indirectamente se benefician de los servicios publicos y obras desarrolladas por la Municipalidad con el aporte de los contribuyentes responsables, lo cual agravia no solo a nuestra Municipalidad sino a cada uno de los aportantes ya que constituye un aprovechamiento indebido que limita el mejoramiento del servicio y la ejecucion de obras, ademas de poner en peligro su adecuada manutencion; Que, ante los reiterados e infructuosos requerimientos realizados por la autoridad municipal de manera administrativa, notarial y hasta mediante publicaciones realizadas en diarios locales y ante la renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de la Asociacion referida, siendo tambien responsabilidad del Consejo Directivo de la mencionada asociacion la no entrega de los padrones de sus asociados, con lo cual ocasiona doble perjuicio, por ello resulta de interes publico su atencion, pudiendo actuar el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; En atencion a lo expuesto, a las facultades que senala la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXHORTAR publicamente en medios periodisticos a la Asociacion de Productores Agricolas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a cada uno de sus miembros conformantes a efectos de que dentro del termino de 15 dias habiles se apersonen ante la autoridad municipal y se EMPADRONEN a fin de iniciar el MORDAZA de regularizacion de sus obligaciones tributarias adeudadas. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al senor MORDAZA que durante el tiempo senalado en el articulo anterior suspenda las acciones coactivas y legales en MORDAZA a fin de facilitar la formalizacion y regularizacion en mencion. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA a que cumplido el termino senalado en el Articulo Primero y sin que exista la formalizacion solicitada, inicie y/o prosiga las acciones legales y coactivas correspondientes dentro de los parametros que las leyes senalan. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5042

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA
Declaran improcedente plan de ordenamiento MORDAZA y zonificacion del distrito de San MORDAZA de Marcona
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2000-A/MPN Nasca, 15 de marzo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 026 del 14 de los corrientes, el Proyecto del PLAN DE ORDENAMIENTO MORDAZA Y ZONIFICACION del distrito de San MORDAZA de Marcona de 05 Expediente Administrativo; CONSIDERANDO: Que, SOMETIDO A DEBATE POR LOS senores Regidores; se advierte que la elaboracion del Plan lo realiza el EQUIPO TECNICO conformado por Profesionales cenidos a la Ley de la materia; La conformacion del EQUIPO TECNICO de INFODEM es ILEGITIMA, porque MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHICAO no tiene colegiatura como lo prueba el Decano de Sociologos del Peru a fs. 202. Por lo que todo el Plan deviene NULO IPSO YURE; Que, LAS RESPUESTAS CONTRADICTORIAS COMO USO INDUSTRIAL, MORDAZA ESTRATEGICA y otros usos respecto de la oposicion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru Marcona, tambien es NULO DE PLENO por no existir la adopcion tecnica del Equipo Tecnico; Las respuestas de INFUNDADA e IMPROCEDENTE a la oposicion de Shougang Hierro Peru S.S.A. adolece de nulidad insalvable; ademas la adopcion del Equipo Tecnico debio ser autorizado por un Arquitecto Planificador MORDAZA y un Sociologo pronunciandose tecnicamente si es licito calificar concesiones e infraestructuras mineras como zonas urbanas y de expansion MORDAZA, impugnandose del Sector III Industrial Analisis por indicadores demograficos negativos, materia de oposicion. El Informe del Presidente de Infodem relata disposiciones legales y no establece adopcion tecnica alguna; Los Planos de Zonificacion NO TIENEN VALIDEZ por no encontrarse suscritos por Profesional Colegiado alguno; Que, el Plan es NULO DE PLENO, ya que debio basarse en el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial de Nasca (Art. 9º D.S. Nº 007-85-VC) a la fecha no comprende el distrito de Marcona; Que, el Decreto de Alcaldia Nº 002-99-MDM, NO TIENE EFICACIA LEGAL, es Nulo por no exhibirlo por 30 dias el Equipo Tecnico en Nasca, privando a los interesados afectados a formular oposiciones (Art. 30-b del D.S. Nº 007-85-VC) mutilando el derecho de defensa constitucional y tratados internacionales suscrito por el Estado Peruano; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Por unanimidad declarar IMPROCEDENTE el Plan por las nulidades insolubles en su elaboracion y procedimiento conforme al Informe Nº 0132000-L.T/JLGH que forma parte de la presente. Articulo Segundo.- Recomendar al titular del Municipio de Marcona interponga las acciones civiles y penales contra INFODEM para que restituya el dinero por la elaboracion del Plan y se sancione por los delitos conexos, remitiendose MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5039

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