Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de representante de PROMPERU para promocionar oferta turistica en evento que se realizara en MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2000-PCM MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vista la Carta Nº SE-098-2000 de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, del 9 al 11 de MORDAZA del 2000, en las ciudades de MORDAZA - MORDAZA, Cordoba y Buenos Aires - MORDAZA, se llevara a cabo el "Workshop MORDAZA y MORDAZA 2000" en el cual la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU tiene previsto participar conjuntamente con el Sector Privado Nacional y el apoyo de las embajadas peruanas en cada uno de dichos paises, para efectos de promocionar los atractivos turisticos del Peru y motivar la venta de paquetes turisticos en estos mercados que constituyen los primeros paises emisores de turistas hacia nuestro MORDAZA en Sudamerica; Que, en tal sentido resulta pertinente designar a un representante de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU, para que participe en el indicado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora Ibeth Acuna MORDAZA del Area de Distribucion y Marketing de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, a las ciudades de MORDAZA - MORDAZA, Cordoba y Buenos Aires - MORDAZA, del 8 al 12 de MORDAZA del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comision de Promocion del Peru PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ 800.00 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5075

conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como autorizar su aprovechamiento; Que mediante Decreto Supremo Nº 047-99-AG se declaro en MORDAZA a partir del 1 de enero del ano 2000, la extraccion de las especies forestales: caoba (Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata) en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, en tanto se determine mediante el estudio correspondiente, la magnitud del riesgo en que se encuentran dichas especies; Que por Resolucion Ministerial Nº 104 y Nº 248-2000AG, se aprobo, entre otros, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, las areas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extraccion forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales; Que habiendose realizado los estudios generales sobre la materia, es factible disponer el levantamiento parcial de la MORDAZA decretada en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de asegurar la conservacion y manejo de los recursos forestales en dichas areas; En uso de las facultades otorgadas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Levantase la MORDAZA para la extraccion de las especies forestales caoba (Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata), establecida por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-99-AG, en las areas autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 104 y Nº 248-2000-AG en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, con excepcion del distrito de Tahuamanu. Articulo 2º.- Encargase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la supervision y control de los contratos y permisos de extraccion forestal en las areas senaladas en el articulo anterior, debiendo adoptar las acciones que se requieran para asegurar la proteccion y/o utilizacion racional de las especies forestales amenazadas. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura podra dictar mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Dejase sin efecto el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-99-AG. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5073

Autorizan movilizacion de maderas de las especies caoba y cedro en estado de MORDAZA aserrada, fuera del departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 047-99-AG se prohibe la movilizacion de maderas de las especies caoba y cedro en estado de trozas o MORDAZA aserrada fuera del departamento de MORDAZA de MORDAZA, excepto aquellas con transformacion industrial secundaria; Que a la fecha no existe suficiente infraestructura que permita realizar la transformacion industrial secundaria, de todo el volumen existente de maderas de las especies caoba y cedro, por lo que es conveniente adoptar las acciones que MORDAZA necesarias; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase la movilizacion de maderas de las especies caoba y cedro en estado de MORDAZA aserrada, fuera del departamento de MORDAZA de Dios.

AGRICULTURA
Disponen levantamiento parcial de MORDAZA decretada para extraccion de las especies caoba y cedro en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por el Decreto Ley Nº 21147, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la

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