Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del referido Reglamento. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5040 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 596-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2000 VISTOS, el expediente de Registro Nº 2000-00825010, organizado por la empresa TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 299-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - CHIMBOTE y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 299-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES MORDAZA E.I.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA - CHIMBOTE y viceversa para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - CHIMBOTE y VICEVERSA : MORDAZA : CHIMBOTE : HUACHO-BARRANCA-PATIVILCAHUARMEY-CASMA ESCALA COMERCIAL : HUACHO-BARRANCA-PATIVILCAHUARMEY-CASMA FRECUENCIAS : UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA : DE LIMA: A LAS 9.00 HORAS DE CHIMBOTE: A LAS 9.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE : 8 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA : UO-9559 (1995) y UO-9560 (1995) FLOTA DE RESERVA : UD-2944 (1995)

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5038

ONPE
Aprueban Reglamento para sorteo de espacios gratuitos en medios de comunicacion del Estado y publicacion de planes de gobierno de agrupaciones participantes en MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2000-J/ONPE MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2000 VISTA: La Resolucion Nº 570-2000-JNE del 29 de MORDAZA del 2000, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO: Que, el Articulo Tercero de la resolucion indicada en el exordio, establece que la MORDAZA eleccion se realizara el MORDAZA 28 de MORDAZA del 2000, conforme a lo establecido por el Articulo MORDAZA del Decreto Supremo Nº 40-99-PCM. Que, el Articulo 194º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, dispone que en las elecciones presidenciales y parlamentarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, adquiere espacios en los medios de comunicacion del Estado, los que se ponen a disposicion de los partidos politicos inscritos, alianzas de partidos y listas independientes, sin costo alguno, por un espacio diario de treinta (30) minutos en sus programas, desde un mes MORDAZA hasta el dia y hora senalados en el Articulo 190º de la ley acotada. Que, la asignacion de fechas y horas, para la difusion de dichos espacios, se sujeta a un sorteo en el que participan las agrupaciones politicas inscritas; dicho sorteo se efectua en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en presencia de los personeros y bajo fe notarial; Que, asimismo, el Articulo 195º de la Ley Organica de Elecciones establece que ONPE, en los procesos de elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, garantiza a los candidatos que lo soliciten, la publicacion de sus planes de gobierno en el diario oficial; Que, de conformidad con el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 570-2000-JNE, la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica, se llevara a cabo entre las formulas "Alianza Electoral Peru 2000"

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