Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2000 (09/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de setiembre de 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00048003 con escritos del 27 de marzo y 3 de MORDAZA de 2000, presentado por PESCAMAR S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita inicialmente autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" (ex "CATARINDO"), con matricula Nº ZS0932-CM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 640-97-PE del 20 de octubre de 1997, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, modificando posteriormente su peticion, al solicitar conforme a la Ley Nº 26920 y su Reglamento, permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha constatado que la embarcacion pesquera "DUSHKA" ha sido construida de MORDAZA y que esta siniestrada segun la Resolucion de Capitania Nº 035-99-M del 31 de MORDAZA de 1999, encontrandose con su matricula cancelada por la Capitania de Puerto de Chimbote, por lo que deviene improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESCAMAR S.R.Ltda., toda vez que de acuerdo a los hechos expuestos dicha embarcacion no se encuentra comprendida dentro el regimen previsto por la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante los Informes Nºs. 169 y 237-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESCAMAR S.R.Ltda. para operar la embarcacion "DUSHKA" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 10260

Visto los escritos de diversas Organizaciones Sociales que se describen en el anexo, mediante los cuales solicitan Inscripcion y Otorgamiento de MORDAZA de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, Inscripcion de Renovacion de Junta Directiva y MORDAZA de Pescador Artesanal. CONSIDERANDO: Que el Articulo 72º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 07-97-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria promueve la transferencia de tecnologia y la capacitacion a favor de aquellos pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por ley; Que el inciso e) del Articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 436-95PE, del 27 de MORDAZA de 1995, senala que es funcion de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, promover, asesorar, inscribir, evaluar y supervisar la formacion de Empresas Pesqueras Artesanales y Organizaciones Sociales representativas de pescadores artesanales, asi como otorgar MORDAZA Artesanal respectiva; Que el inciso e) del Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, senala que los tramites a cargo de los interesados deberan realizarse por estos en el plazo de 60 dias calendario a partir de la notificacion. Asimismo el Articulo 70º, senala que cuando los interesados no cumplan con realizar los tramites mencionados, en el plazo de tres meses incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que de la evaluacion efectuada a los expedientes de las diversas Organizaciones Sociales que se encuentran en esta Direccion Nacional, se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, dentro del plazo otorgado por la administracion, en consecuencia se encuentran incursos en la causal de abandono establecida en la ley, por lo que procede declarar en abandono los procedimientos administrativos iniciados; Estando a lo informado por la Direccion de Promocion Pesquera y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 009-2000-PE; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono los procedimientos administrativos de solicitud de Inscripcion y Otorgamiento de MORDAZA, Inscripcion de Renovacion de Junta Directiva y MORDAZA de Pescador Artesanal, iniciado por las Organizaciones Sociales de pescadores artesanales que se detallan en el anexo, que forma parte de esta Resolucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COMENA Director Nacional de Pesca Artesanal

Declaran en abandono diversos procedimientos administrativos iniciados por organizaciones de pescadores artesanales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-PE/DNPA MORDAZA, 6 de setiembre del 2000

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