Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2000 (09/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de setiembre de 2000

Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situacion de urgencia, encontrandose incursa en la exoneracion prevista en el Articulo 19º inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de un Procurador Publico Ad Hoc y consecuentemente, aprobar la contratacion del referido servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, la que debera realizar la Superintendencia Adjunta de Administracion General cumpliendo las disposiciones que senala la Ley Nº 26850, su Reglamento y sus normas complementarias y modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10258

llados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Facultar a los senores MORDAZA Barco Barinotto y MORDAZA MORDAZA Raygada para que en representacion del Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de liquidacion, asi como su posterior transferencia a la persona juridica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 455-99 del 25 de MORDAZA de 1999, quien se encargara del MORDAZA liquidatorio del Banco Serbanco S.A., conforme lo senalado en el Articulo 115º de la Ley General. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir de la fecha. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10346

ADUANAS

Dan por concluido regimen de Aprueban las estructuras de datos del intervencion y declaran la disolucion "Informe de Verificacion Electronico" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL del BANCO SERBANCO S.A.
DE SISTEMAS Nº 004-2000-ADUANAS RESOLUCION SBS Nº 605-2000 San MORDAZA, 8 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 600-2000 del 7 de setiembre de 2000, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a regimen de intervencion al Banco Serbanco S.A., por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del Articulo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 105º de la Ley General establece que el regimen de intervencion puede concluir MORDAZA de la finalizacion del plazo de cuarenticinco (45) dias; cuando el Superintendente lo considere conveniente; Que, a fin de evitar el deterioro del valor de sus activos, resulta conveniente declarar de manera inmediata la disolucion del Banco Serbanco S.A. y dar inicio al MORDAZA de liquidacion; Que, mediante Oficio Nº 8658-2000 del 8 de setiembre de 2000, se ha puesto en conocimiento del Banco Central de Reserva del Peru la conclusion del regimen de intervencion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 114º de la Ley General, la conclusion del regimen de intervencion es causal de disolucion y liquidacion; Contando con la opinion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el regimen de intervencion y en consecuencia, declarar la disolucion del Banco Serbanco S.A., iniciandose el respectivo MORDAZA de liquidacion, por las causales y fundamentos detaQue, el Articulo 5º de la Ley General de Aduanas establece que para el desarrollo y facilidades de las actividades aduaneras, ADUANAS podra expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emision, transferencia, uso y control de la informacion, relacionada con tales actividades, sea esta soportada en medios documentales, magneticos o electronicos, la que se reputara legitima, salvo prueba en contrario; Que, ADUANAS ha venido trabajando en la modernizacion de sus servicios y en la automatizacion de los procedimientos aduaneros, llevandolos a medios electronicos (TELEDESPACHO); Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059-INTA del 14.9.99, se aprobo el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.02 Teledespacho, donde se establece que la Intendencia Nacional de Sistemas define la estructura de los archivos electronicos que se utilizan para el envio electronico de la informacion del despacho aduanero; Que, a fin de implementar el tratamiento automatico de los Informes de Verificacion, es necesario establecer la estructura de datos para la transmision electronica de los mismos; Que, las mencionadas estructuras se han venido coordinando desde el 11.4.2000 con las Empresas Verificadoras, siendo necesaria su formalizacion; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 del 23.2.2000 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenida en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01213 del 14.8.2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase las estructuras de datos del "INFORME DE VERIFICACION ELECTRONICO", que en anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Callao, 4 de setiembre del 2000

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