Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2000 (09/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 9 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la contratacion de servicios especializados de Consultoria de Fiscalizacion Tributaria y no Tributaria, y de una Asesoria Legal Especializada en materia Tributaria, a los que se contraen los considerandos de la referida Resolucion; y, Que, de conformidad con el Articulo 20º Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de los servicios declarados en situacion de urgencia, con exoneracion de Concurso Publico mediante el procedimiento de adjudicacion directa, deben ser aprobados mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de los Gobiernos Locales; Que, en el caso de vistos, debe precisarse que la situacion de urgencia declarada, esta sustentada en que la ausencia de dichos servicios, comprometen en forma directa e inminente, la continuidad de servicios esenciales y operaciones productivas de este Gobierno Local, como la continuacion de diversas obras de infraestructura en actual ejecucion, conforme esta previsto por el Articulo 21º de la Ley Nº 26850; Que, asimismo, la magnitud, complejidad y objetivos asignados a los servicios de consultoria cuya contratacion ha sido declarada en situacion de urgencia, MORDAZA todo el presente ejercicio, situacion que debe mantenerse, hasta en tanto no sea convocado el Consurso Publico correspondiente; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2000, Nº 27212, autoriza a los pliegos presupuestarios la celebracion de contratos de asesorias, habiendose previsto en el Presupuesto Institucional, los recursos para la atencion de dicho gasto, de acuerdo a las necesidades del servicio; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: 1.- La situacion de urgencia declarada por Resolucion de Concejo Nº 11-2000/CDL-CH, referida a la contratacion de los servicios de fiscalizacion tributaria y no tributaria, asi como de una Asesoria Legal especializada en materia Tributaria, se establece por un termino que no excedera al 31 de diciembre del 2000, hasta en tanto no sea convocado el Concurso Publico correspondiente. 2.- En consecuencia, apruebese la exoneracion de Concurso Publico, para los servicios declarados en situacion de urgencia, a los que se refiere el articulo anterior, y, autoricese al Jefe de la Unidad de Abastecimientos para que proceda a su contratacion, mediante el MORDAZA de adjudicacion directa. 3.- Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y ponga en conocimiento de la presente Resolucion a los organos y organismos del Estado, a los que se refiere el Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8958

Visto, el Dictamen de la Comision Tecnica Ad Hoc de fecha 8 de agosto de 2000, designada por Resolucion Nº 1807-2000 de fecha 24 de MORDAZA de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de Auditoria Externa emitido por la "Sociedad de Auditoria MORDAZA & Zapatel SG" se recomienda revisar las liquidaciones de beneficios sociales practicada de los periodos 1996 y 1998; Que, con fecha 18 de febrero de 1995 se suscribe el avance del Acta de Pacto Colectivo, el mismo que ha servido de base para el calculo de remuneraciones y beneficios sociales y que contiene una serie de conclusiones consideradas, expresamente "como un avance del Pliego de Reclamos"; Que, posteriores pronunciamientos legales emitidos, advierten que los actos juridicos se interpretan de acuerdo a lo que se MORDAZA expresado en ellos y segun el MORDAZA de la Buena Fe, debiendose entender en consecuencia, que el acta de la referencia, solo constituye un documento preliminar, en la medida que contiene conclusiones consideradas expresamente, como un "avance del Pliego de Reclamos", siendo su aprobacion sujeta a la formalidad de ley, sin que por la misma razon, pueda atribuirsele la condicion de protocolo final destinado a dar solucion definitiva al Pliego de Reclamos 1995 cuya tramitacion se encuentra inconclusa; Que, segun el tercer parrafo del Art. 29º de la Ley Nº 26404, Ley de Presupuesto de 1995. "Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se fijan por el procedimiento de negociacion bilateral establecida mediante el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, y de acuerdo al informe favorable de la Comision Tecnica"; Que, la Ordenanza Nº 100, emitida el 3 de diciembre de 1996, por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, reemplazo la Comision Externa por una Comision Tecnica Ad Hoc, de caracter interno, integrada por cinco miembros con rango de Directores, antecedente legal que sirve de base a la Resolucion Nº 18072000, de 24 de MORDAZA de 2000, que designo la Comision Tecnica Ad Hoc, encargada de pronunciarse sobre los aspectos legales, presupuestales y economicos del acta en referencia; Que, la citada Comision ha emitido el respectivo dictamen, precisando que la tramitacion del Pliego de Reclamos 1995 se encuentra inconclusa, hallandose pendiente de emision la resolucion que debe aprobar el acta de la negociacion bilateral, o declararla improcedente, total o parcialmente, a cuyo efecto se debe tener en cuenta el dictamen de la Comision Tecnica Ad Hoc designada; Que, para 1995, solo se previo en el presupuesto un incremento de remuneraciones de S/. 200.00, sin embargo, al suscribirse el avance del acta se aprueba el incremento por la cantidad de S/. 300.00 mensuales, dando lugar al desfinanciamiento presupuestal, motivando que hasta 1997 inclusive los egresos anuales superasen sus propios ingresos, creando una situacion creciente deficitaria; Que, de la evaluacion economica financiera, se concluye que el desequilibrio economico se encuentra claramente expresado en el hecho de que en el ano 1995, los ingresos reales solo cubrieron el 75% del Presupuesto inicial, situacion que se agravo en 1996, en el que esta cobertura se redujo, unicamente, al 64%, deficit que se ha ido superando paulatinamente, MORDAZA a la disciplina con que se desarrollo la gestion financiera, asi como al ajuste de los egresos a la disponibilidad real de los recursos de la Corporacion; Que, no obstante es conveniente evitar conflictos laborales, de consecuencias negativas para el normal cumplimiento de las actividades municipales, asi como mayores desembolsos, racionalizando los beneficios previstos y fraccionando, durante un periodo prudencial, los egresos que origine; Que, es necesario tomar en cuenta las reales posibilidades presupuestales, economicas y financieras, a fin de aprobar el Acta de Pacto Colectivo para

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban acta de pacto colectivo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2326-2000-MPL Pueblo Libre, 23 de agosto de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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