Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2000 (09/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 9 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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cion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAJAMARQUILLA, reune los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, en via de regularizacion a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAJAMARQUILLA, comprension del distrito de YANACANCHA, provincia de PASCO, departamento de PASCO, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CAJAMARQUILLA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta por la presente Resolucion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10321 RESOLUCION JEFATURAL Nº 520-2000-JEF-RENIEC MORDAZA, 4 de setiembre de 2000 Vistos; el Informe Nº 532 - GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de agosto de 2000, y los Oficios Nº 106-MCPM-K-2000, Nº 083MCPM-K-2000, Nº 022-USSRC-MDE-99 del Centro Poblado Menor de KITENI, distrito de ECHARATI, provincia de LA CONVENCION, departamento de CUSCO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, creado por la Constitucion Politica del Estado, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de KITENI, reune los requisi-

tos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, en via de regularizacion a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de KITENI, comprension del distrito de ECHARATI, provincia de LA CONVENCION, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de KITENI, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta por la presente Resolucion, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 10322

Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Congalla y Aco la apertura de Registros Especiales constituido por Libros de Actas Especiales para nacimiento, matrimonio y defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 516-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de setiembre de 2000 Visto el Informe Nº 528-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, de 16 de agosto de 2000 y el Oficio Nº 015-2000-O.RR.CC.MDC. de fecha 6/6/2000 del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentacion del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destruccion de Actas originales de Nacimiento correspondiente a los anos de 1941 (setiembre a diciembre), 1949 a 1953, 1961 (enero a abril), 1963 (noviembre), 1966 (diciembre), 1967 (enero a abril), 1971 (agosto a setiembre), Matrimonio anos de: 1941 a 1992 y Defuncion 1941 a 1992; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral;

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