Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2000 (12/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 12 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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de los contribuyentes que registren predios ubicados en los sectores que establece la presente Ordenanza, que se comprometan al abono de los mismos en el plazo que rige a partir del 15 de setiembre y vence el 31 de octubre del 2000, en las condiciones detalladas en los articulos siguientes. Articulo 3°.- CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO El presente Beneficio de Regularizacion de Pagos tiene las siguientes caracteristicas: a. Fraccionamiento hasta en 24 cuotas mensuales iguales b. Minimo interes de fraccionamiento c. Cuota minima de S/. 25 (Veinticinco Nuevos Soles) d. Los arbitrios se abonaran sin interes moratorio. e. Estan comprendidas en el beneficio las deudas en MORDAZA de Ejecucion Coactiva. f. Las deudas segun el periodo y sector a que corresponden tendran el descuento que se indican en la tabla siguiente: SECTORES Periodo Sector I - MORDAZA Alto Sector I - MORDAZA Bajo Sector I ­ Otros Sector II - San MORDAZA Grande Sector II ­ Otros Sector IX 1994-1998 1994-1998 1994-1998 1994-1998 1994-1998 1994-2000 BENEFICIO Parques y Serenazgo Jardines 50 % 50 % 50 % 50 % 90 % 70 % 50 % 60 % 90 % 80 % 90 % 90 %

Aprueban reprogramacion de calendario de pagos del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 44-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad en general, asi como reconocer y motivar a aquellos que demuestran responsabilidad en el cumplimiento puntual de estas, especialmente en la actual coyuntura economica; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA cuenta con un significativo numero de vecinos que estan al dia en el pago de todas sus obligaciones hasta el mes de diciembre de 1999 y considerando la situacion economica no han podido cubrir a la fecha sus obligaciones correspondientes al ano 2000; Que, se ha vencido el plazo para el pago del primer, MORDAZA y tercer trimestre de Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales, quedando aun pendiente el MORDAZA trimestre del presente ejercicio; Que, el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que la Municipalidades, como organos de gobierno local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a lo opinado por la Oficina de Rentas y por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informes Nº 313-2000-URC/OR-MSS, N° 1298-2000-OAJMSS y por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto mediante Dictamen N° 025-2000-CEPP/ MSS; De conformidad a lo dispuesto por los Articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Reprogramacion de Obligaciones Tributarias Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es aplicable a todos aquellos vecinos que hayan cancelado el total de sus obligaciones pendientes para con la Municipalidad al 31 de diciembre de 1999 y que no hayan cubierto el pago sus obligaciones tributarias del ano 2000. Articulo Segundo.- CRONOGRAMA Reprogramar el calendario de pagos del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2000 de la siguiente forma:
REPROGRAMACION DE PAGOS Trimestres Ano 2000 FECHAS MAXIMAS DE CANCELACION adeudados al 01/09/2000 30/09/2000 31/10/2000 30/11/2000 31/12/2000 1ro 1ro y 2do 1ro, 2do y 3ro 2do 2do y 3ro 3ro 1ro 1ro 1ro 2do 2do 3ro 2do 2do 3ro 4to 4to 3ro 4to 4to 4to

Articulo 4º.- OTRAS DEUDAS Al presente fraccionamiento podran acumularsele las otras deudas generadas por los contribuyentes entre los anos 1994 al 2000. Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Las cuotas pendientes de pago por concepto de fraccionamientos anteriores, que comprendan entre los conceptos fraccionados los arbitrios materia de regularizacion y por los periodos detallados en el literal d) del Articulo 3°, podran refinanciarse considerando los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que dejen de abonar dos cuotas mensuales consecutivas, perderan los Beneficios que establece la presente Ordenanza, dejandose sin efecto el convenio de fraccionamiento suscrito a su amparo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes sobre tributos materia de la presente ordenanza, no generan derecho a devolucion. Segunda.- Condonense los intereses moratorios y los saldos correspondientes a los descuentos que se generen por efecto de la aplicacion de las disposiciones establecidas en la presente norma. Tercera.- Son aplicables supletoriamente a este convenio las disposiciones establecidas por en el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldia N° 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldia 2-2000-MSS de fecha 7ABR2000. Cuarta.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente disposicion. Quinta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10392

4to

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