Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2000 (12/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de setiembre de 2000

Articulo Tercero.- INTERES El abono de las cuotas reprogramadas en los terminos fijados por la presente Ordenanza se efectuara sin interes moratorio. Articulo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas trimestrales pendientes de pago dentro de los terminos establecidos en el MORDAZA cronograma es causal de perdida del beneficio otorgado al MORDAZA de esta Ordenanza, procediendose a acotar el interes moratorio actualizado que fuera descontado al momento de los abonos efectuados. Articulo Quinto.- ACLARACION La reprogramacion de pagos conforme a la presente Ordenanza, no esta comprendida en lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza N° 24-MSS. Articulo Sexto.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10393

Modifican articulos de ordenanza que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 45-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de setiembre de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 008-99-MSS de fecha 12JUL.99, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad con el objetivo de normar el procedimiento de deteccion de Infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas previstas en la Escala de Infracciones y Sanciones de las Disposiciones Municipales cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 18° de la referida Ordenanza senala que el area competente, bajo responsabilidad debera remitir las notificaciones por infracciones con el Informe correspondiente al Organo de Fiscalizacion y Control MORDAZA de las 09:00 horas del tercer dia util siguiente de la intervencion, la cual en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles se encargara de la correspondiente evaluacion y expedicion de la Resolucion Directoral de Sancion; asimismo, el Articulo 19° de la misma estipula que el Organo de Fiscalizacion y Control, luego de evaluar la infraccion, emitira la Resolucion Directoral de Sancion, la cual debera ser notificada al infractor en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, remitiendo MORDAZA a las unidades organicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes; Que, acorde a lo regulado en el Articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y a los funcionarios competentes asi como a los interesados, siendo que la autoridad competente puede otorgar prorroga de los plazos establecidos para la actuacion de las pruebas, cuando asi lo solicitan los

interesados o para la evacuacion de informes dictamenes cuando lo pidan los funcionarios, para ambos casos la prorroga se concedera cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros, conforme lo dispone el Articulo 48° del acotado cuerpo legal; Que, segun lo establecido en el Articulo 74° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, los informes y/o dictamenes seran suscintos y deberan contener necesaria y exclusivamente los datos y opiniones que se hallan requerido al informante, siendo evacuados en el plazo de ocho (8) dias, salvo disposicion legal, o de la autoridad superior, que permita otro mayor; Que, el Articulo 81° del Decreto Supremo N° 02-94JUS establece que la notificacion de resoluciones se practicara a mas tardar dentro del plazo de diez (10) dias a partir de su expedicion; Que, en este orden de ideas deviene en necesario que se modifiquen los Articulos 18° y 19° de la Ordenanza N° 008-99-MSS, ampliando el plazo con el que cuentan las areas inmersas en el Sistema de Fiscalizacion para remitir las notificaciones por Infracciones con el Informe correspondiente a la Direccion de Fiscalizacion y Control, como tambien el plazo de notificacion de la Resolucion Directoral de Sancion, ello en aplicacion de la normatividad invocada precedentemente, en aras de que las areas competentes no incurran en responsabilidad funcional, ya que toda Resolucion Directoral de Sancion es motivada en base al Informe que elabora el area competente, debiendo notificarse dentro del plazo previsto por la autoridad municipal, dandose cumplimiento a los principios del debido MORDAZA y horizontalidad invocados en la Ordenanza N° 008-99-MSS; De conformidad con lo establecido en los Articulos 47°, 48°, 74° y 81° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, Ordenanza N° 008-99-MSS y estando a lo opinado por la Direccion de Fiscalizacion y Control y por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informes N° 95-2000DFC-MSS y N° 1189-2000-OAJ-MSS y por la Comision de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 088-2000CAL; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 18° Y 19° DE LA ORDENANZA N° 008-99MSS QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 18° y 19º de la Ordenanza N° 008-99-MSS en los terminos siguientes: Articulo 18°.- El area competente, bajo responsabilidad, debera remitir las notificaciones por infracciones con el informe correspondiente al Organo de Fiscalizacion y Control MORDAZA de las 09:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente de la intervencion, la cual en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles se encargara de la correspondiente evaluacion y expedicion de la Resolucion Directoral de Sancion. Articulo 19°.- El Organo de Fiscalizacion y Control, luego de evaluar la infraccion, emitira la Resolucion Directoral de Sancion, la cual debera ser notificada al infractor en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles; asimismo remitira a las Unidades Organicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10394

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