Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2001 (03/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA en parte la Reclamacion en Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORALES contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORALES respecto a la inscripcion del Titulo Nº 219112. Articulo Tercero.- IMPONER al Registrador Publico, Dr. MORDAZA BELOGLIO BELOGLIO, la sancion administrativa de suspension de dos (2) dias sin goce de remuneraciones. Registrese y comuniquese

fue observado el 20/12/2000, hecho que perjudico la prioridad del ingreso del titulo al Registro, incumpliendo asi el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, puesto que si bien el Registrador puede solicitar las aclaraciones o informacion complementaria que precise, el Dr. Beloglio recien solicito al Juez que aclare su mandato en la anotacion de tacha del 18/1/2001 y no en la observacion del 20/12/2000. Senala que tratandose de partes judiciales el Registrador debe apreciar la competencia del juzgado asi como las formalidades del documento, mas no calificar el fundamento o la adecuacion del contenido de la resolucion a la ley, debiendo estar seguro solo de que el mandato judicial efectivamente se ha producido. Solicita la quejosa se ordene la inscripcion definitiva del Titulo Nº 219112 del 29/11/2000. III. DESCARGO

C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao INFORME Nº 086-2001-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA Quinones. Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. : Queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corales representada por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio. : H.E. Nº 1818-2001-ORLC/JE del 23/4/ 2001. : 14 de junio de 2001

MORDAZA

Ref. Fecha

-------------------------------------------------- Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en relacion a los documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTOS ANEXOS · H.T.D. Nº 006785-ORLC/TD del 12/2/2001 que contiene la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corales representada por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, contra el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio. · H.E. Nº 1818-ORLC/JE del 23/4/2001, con el descargo del Registrador Publico, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio. · Ficha Nº 299217 y su continuacion p.e. Nº 42054569 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. · Ficha Nº 251215 y su continuacion p.e. Nº 45050238 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. · Ficha Nº 286720 y su continuacion p.e. Nº 49020080 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. · MORDAZA del titulo tachado 219112. II. MATERIA DE LA QUEJA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corales formula queja contra el Registrador Publico, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, por tachar de manera arbitraria e ilegal el Titulo Nº 219112, no teniendo en cuenta principios registrales. Indica que con fecha 29/11/2000 presento el Titulo Nº 219112 con el que se solicito la anotacion de demanda en distintas partidas del Registro de Propiedad Inmueble. El titulo fue observado, venciendo el plazo para subsanar el 15/1/2001, fecha en la que cumplio con reingresar el titulo subsanando las observaciones formuladas al adjuntar la totalidad de los documentos solicitados; sin embargo de manera sorprendente el Registrador MORDAZA Beloglio tacha el Titulo Nº 219112, senalando que durante la vigencia del asiento de MORDAZA no se ha subsanado la observacion, lo que es falso, hecho que puede ser comprobado verificando que el argumento por el que es tachado el titulo no existia en la observacion, incumpliendo de ese modo con el Art. 153º del Reglamento General de los Registros Publicos que indica que las tachas y observaciones se formularan en forma simultanea y no sucesiva. Manifiesta tambien que de conformidad con el Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos las tachas y observaciones se formularan en el plazo de cinco dias, dispositivo que incumplio el quejado, puesto que habiendose presentado el titulo el 29/11/2000, recien

El Registrador Publico, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, indica que con el Titulo Nº 219112 del 29/11/2000 se solicito se registre la medida cautelar de anotacion de demanda, en merito de partes judiciales conformados por la resolucion del 28/11/2000, copias de la solicitud de medida cautelar (sin certificar por el especialista legal) y de la aclaracion de esta, la resolucion judicial expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, omitiendose presentar MORDAZA certificada de la demanda y de la resolucion que la admite, por lo que de conformidad con el Articulo 673º del Codigo Procesal Civil las deficiencias y omisiones advertidas fueron materia de observacion el 20/ 12/2000. Al reingreso del titulo el 15/1/2001, es decir el ultimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA, el interesado cumple con presentar la MORDAZA certificada de la demanda, de la resolucion que la admite y de la solicitud de medida cautelar, procediendose a una calificacion de los nuevos documentos, lo que motivo la esquela del 18/1/ 2001, no tratandose de observaciones sucesivas procedentes de una defectuosa calificacion sino que han tenido su origen en los nuevos documentos presentados. Asi en la tacha del 18/1/2001 se hizo referencia a la falta de emplazamiento de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goyeneche, Sun Packers S.R.Ltda. Freddy MORDAZA Ipince MORDAZA y MORDAZA Ipince, puesto que la medida cautelar no podia recaer respecto de los derechos de las mencionadas personas en tanto estas no habian sido demandadas no adecuandose asi al antecedente registral, de conformidad con el Articulo 2011º del Codigo Civil. Manifiesta ademas que la demora en el reingreso fue la causa de caducidad de la vigencia del asiento de MORDAZA al no haberse producido oportunamente el reingreso de partes judiciales aclaratorios, por lo que la demora le es totalmente imputable al interesado. IV. ANALISIS 1.- Con el Titulo Nº 219112 del 29/11/2000 se solicito la anotacion en las Partidas Electronicas Nºs. 42054569, 45050238, y 49020080 de la medida cautelar de anotacion de demanda. 2.- Debe senalarse MORDAZA de proceder al desarrollo del caso que estando el Titulo Nº 219112 actualmente tachado, solo obran en el archivo del Registro, las esquelas de observacion y de tacha que recayeron en el mismo, por lo que el presente informe se sustentara en el analisis conjunto de los documentos que en MORDAZA simple han sido presentados por la quejosa, los argumentos senalados por esta y lo expuesto por el Registrador. 3.- El titulo estuvo conformado por el parte judicial que contenia inicialmente la solicitud de medida cautelar, la aclaracion a esta asi como la resolucion judicial del 28-112000 que admite la anotacion de la demanda en las fichas 299217 que continua en la P.E. Nºs. 42054569, 286720 que continua en la P.E. Nºs. 49020080, 251215 que continua en la P.E. Nº 45050238 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4.- El titulo fue observado el 26-12-2000, porque no se presento la demanda y la resolucion que la admite en copias certificadas, como lo exige el Articulo 673º del Codigo Procesal Civil. Del mismo modo se indico que las copias certificadas de la solicitud de medida cautelar presentadas no se encuentran suscritas por el Especialista legal ni se encuentra consignada la fecha de su expedicion. Se dejo MORDAZA ademas de los documentos que se habian presentado en copias certificadas, esto son aclaracion de medida cautelar y resolucion que la admite.

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