Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Vista la Resolucion Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de MORDAZA del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarando la Nulidad de la Resolucion Nº 0484-R-UNE de fecha 22 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de MORDAZA del 2001, se declara Fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el Postor Electro Hogar S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 003-2001-UNE - MORDAZA Convocatoria para la Adquisicion de Equipos Electronicos a precios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA a favor del Consorcio Telefonica del Peru S.A.A. - TS Telefonica Sistemas S.A.; Que, contra la Resolucion Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de MORDAZA del 2001, el Consorcio Telefonica del Peru S.A.A. - TS Telefonica Sistemas S.A. ha interpuesto Recurso de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, organo jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Resolucion Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de MORDAZA del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declara la Nulidad de la Resolucion Nº 0484-2001-R-UNE, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion al estado de evaluacion de propuestas del Comite Especial; Que, el Articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la Resolucion del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus terminos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, la invalidez de un acto administrativo implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM concordante con el inciso b) del Articulo 27º e inciso b) del Articulo 37º del Reglamento General de la UNE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Articulo 2º de la Resolucion Nº 0535-2001-R-UNE de fecha 29 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo y sin efecto legal los actos de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y Economicas, Otorgamiento de Buena Pro y los sucesivos vinculados a la Licitacion Publica Nº 003-2001-UNE - MORDAZA Convocatoria para la "Adquisicion de Equipos Electronicos a precios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle", en aplicacion de la Resolucion Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de MORDAZA del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que declara la nulidad de la Resolucion Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- Remitir los actuados al Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 003-2001-UNE - MORDAZA Convocatoria para la "adquisicion de Equipos Electronicos a precios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle", a fin de que cumpla con el mandato del Tribunal de Licitaciones y Contrataciones del Estado, debiendo efectuar la evaluacion de las Propuestas Tecnicas y Economicas, asi como los actos subsiguientes del MORDAZA de seleccion, conforme a lo prescrito en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaracion de Nulidad y el MORDAZA Cronograma del MORDAZA de Seleccion para los actos que deban realizar a partir de la Evaluacion de las Propuestas. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA Rectora MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA Secretaria General 29309

ADUANAS
Aprueban circular referida a la adjudicacion de mercancias en abandono legal
CIRCULAR Nº INAR-CR.08-2001 Callao, 9 de agosto de 2001 Senores: Intendentes de Aduana Presente.: Adjudicacion de mercancias en Abandono Legal Referencia : Procedimiento General OAA-PG.03 Adjudicacion de mercancias Habiendose emitido mediante Informe Electronico Nº 2001-9123 del 17.7.2001, pronunciamiento de la Oficina de Asesoria Legal respecto de la adjudicacion de mercancias en abandono legal, sirvase tener presente lo siguiente: 1. De conformidad con el Art. 93º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, ADUANAS solo podra adjudicar mercancias a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines. La Adjudicacion, a que se refiere el parrafo precedente, en el caso de mercancias en abandono legal, se efectuara previa notificacion de ADUANAS al dueno o consignatario, quien podra recuperarlas pagando los tributos, intereses y demas gastos adeudados, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la fecha de notificacion, cumpliendo las formalidades de Ley. Vencido este plazo ADUANAS procedera a su adjudicacion. 2. En este sentido, transcurrido el plazo a que se refiere el numeral precedente, sin que el dueno o consignatario MORDAZA recuperado su mercancia pagando los tributos, intereses y demas gastos adeudados, ADUANAS tiene MORDAZA su derecho a adjudicarla; aun cuando el interesado hubiera numerado la Declaracion Unica de Aduanas, en cuyo caso dicha Declaracion debe ser legajada a merito de la Resolucion de adjudicacion; salvo que el dueno o consignatario acredite la cancelacion de la misma MORDAZA de producida la adjudicacion. Atentamente, MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Tributaria 29307 MORDAZA

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Oficializan el IV Congreso Peruano de Ecologia, Medio Ambiente y Desarrollo, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 068-01-PCD/CONAM MORDAZA, 3 de agosto del 2001 CONSIDERANDO Y VISTOS: Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacion;

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