Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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pertinentes, asi como inicie e impulse las acciones legales correspondientes en su caso, con el objeto de salvaguardar los intereses y derecho de la institucion; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado se apersone ante las autoridades publicas pertinentes, asi como inicie e impulse las acciones legales que correspondan de ser el caso, con el objeto de salvaguardar los intereses y derechos de la institucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 35806

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS O HURTADOS El gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia, (Posteriormente denominados "Partes Contratantes") Reconociendo el creciente problema que plantean el robo y el trafico ilicito de vehiculos automotores, Considerando la necesidad de realizar esfuerzos coordinados referentes a la represion del trafico ilicito de vehiculos automotores, Tomando en cuenta las dificultades que deben enfrentar los propietarios para obtener la devolucion de sus vehiculos robados o hurtados en el territorio de una Parte que se hallan en el territorio de la otra Parte, Ratificando sus deseos de reprimir el trafico ilicito de vehiculos, eliminar las dificultades y regularizar los procedimientos para la devolucion rapida y expedita de esos vehiculos, Acuerdan lo siguiente: A) DISPOSICIONES INICIALES ARTICULO I 1. En virtud del presente Acuerdo, queda establecido que el vehiculo automotor terrestre originario o procedente de una de las Partes Contratantes que, tenga ingreso en territorio de la otra Parte Contratante, sin la respectiva documentacion comprobatoria de propiedad y de origen, o que presente indicios de irregularidad en su ingreso al MORDAZA, sera incautado y entregado a la custodia de la autoridad policial o aduanera local. 2. Para los efectos del parrafo anterior, la incautacion del vehiculo automotor originario o procedente de una de las Partes Contratantes procedera: a) De la Accion de control de trafico realizada por las autoridades policiales o aduaneras de la otra Parte Contratante. b) Por solicitud formal de la autoridad consular del MORDAZA de donde el mismo MORDAZA sido robado o hurtado. c) Como consecuencia de orden judicial requerida por el propietario del mismo, subrogado, o su representante legal; 3. Las Autoridades policiales competentes de las Partes Contratantes, con el proposito de prevenir y combatir el robo o hurto de vehiculos, y facilitar su recuperacion, intercambiaran de manera permanente informacion respecto de los vehiculos robados y crearan un banco de datos, en el cual se consignara un listado de los vehiculos robados o hurtados en MORDAZA partes contratantes, cuyo funcionamiento e implementacion se establecera durante la ejecucion y vigencia del presente acuerdo. 4. Se establecen dos vias posibles para la restitucion de vehiculos robados o hurtados en el territorio de una de las Partes Contratantes y hallados en el territorio de la otra Parte Contratante: a) La restitucion por via administrativa; y, b) La restitucion por via judicial. B) DEVOLUCION POR VIA ADMINISTRATIVA ARTICULO II 1. Procedera la devolucion por via administrativa cuando el robo o hurto de un vehiculo automotor, sea denunciado inmediatamente y el recurrente presente los datos correctos del vehiculo automotor y de su detentor ilegal. Este procedimiento sera admitido hasta los 90 (noventa) dias calendario de ocurrido el robo o el hurto. 2. La solicitud de restitucion debera ser formalizada con la MORDAZA de la siguiente documentacion: a) Documento original de propiedad del automotor o MORDAZA legalizada del mismo, o de ser el caso el certificado de la oficina de registro de propiedad vehicular. b) Denuncia o Parte Policial del robo o hurto del vehiculo en el MORDAZA de origen.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo para la Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados, suscrito con el Gobierno de la Republica de Bolivia
DECRETO SUPREMO Nº 093-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados", fue suscrito en MORDAZA, el 5 de noviembre del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Bolivia para la Restitucion de Vehiculos Automotores Robados o Hurtados", suscrito en MORDAZA, el 5 de noviembre del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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