Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion el "Acuerdo sobre Transporte Aereo" suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de Brasil, conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, asi como la X Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Brasil y del Peru; Que, VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Comision de Estudios Relativos a Navegacion Aerea Internacional - CERNAI del Ministerio de Aeronautica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, conforme al "Acuerdo sobre Transporte Aereo" suscrito entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil y la "X Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Brasil y del Peru", la renovacion y modificacion del Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del 23 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 013-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: SAO MORDAZA - MORDAZA y vv. con una (1) frecuencia semanal. - CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE. MORDAZA - MEXICO - LOS MORDAZA y vv., con una (1) frecuencia semanal. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10-30. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos de VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil.

Articulo 4º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a VARIG S.A. - VIACAO AEREA RIO GRANDESE, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 05488-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 35634

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora ejercer defensa en procesos en tramite e iniciar acciones contra diversos magistrados cesantes a fin de obtener la devolucion de vehiculos asignados a su servicio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 160-2001-CE-PJ MORDAZA, 5 de diciembre del 2001

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