Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 213568

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

Articulo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente resolucion dentro los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo 3º.- REMITIR copias de la presente resolucion al Comite Especial Permanente, a los postores y organos de la entidad que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 35738

Que, es materialmente imposible que el contenido de la presente Resolucion tenga efectos retroactivos al 1 de noviembre del 2001, por las razones expuestas en la Resolucion de Presidencia Nº 202-01-IPEN/PRES; Que, en consecuencia es necesario, conforme lo ha requerido CONSUCODE, disponer las medidas correctivas sobre la observacion referida, sin perjuicio de informar sobre el particular a dicha entidad dentro de los plazos consignados en el Oficio de la referencia; De conformidad con el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por R.S. Nº 05491-EM/VME; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo, del Director General de Asesoria Juridica y del Director General de Administracion respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar la Resolucion de Presidencia Nº 202-2001-IPEN/PRES, de fecha 5 de noviembre del 2001, en el sentido que de acuerdo a las observaciones senaladas por CONSUCODE en el Oficio Nº 1313/2001(GTNMON), las coberturas de las polizas de seguros patrimoniales y personales del Instituto Peruano de Energia Nuclear IPEN, no se encuentran dentro de los presupuestos establecidos para una declaratoria de urgencia. Articulo Segundo.- Siendo legal y materialmente imposible que los efectos de la presente Resolucion se aplique retroactivamente al 1 de noviembre del 2001, se precisa que para efectos practicos la correccion de orden administrativa tiene vigencia a partir del 1 de diciembre del 2001. Articulo Tercero.- La Oficina General de Administracion debera efectuar las acciones administrativas del caso para la correspondiente publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 35900

IPEN
Precisan alcances de resolucion que autorizo contratacion del servicio de seguros mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 220-01-IPEN/PRES MORDAZA, 4 de diciembre de 2001 VISTO: La Resolucion de Presidencia Nº 202-01-IPEN/ PRES, de fecha 5 de noviembre del 2001, el Oficio Nº 1313/ 2001(GTN-MON), notificado al IPEN el 29 de noviembre del 2001, el Proveido Nº 1236-01-PRES-SC, el Informe Tecnico Nº 001-01-ADMI/ABAS y el Informe Legal Nº 03301-ASJU, que se refieren a la autorizacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que brinde la cobertura de las Polizas de Seguros de Asistencia Medica Familiar, Flota Vehicular, Asistencia Enfermedad y Accidentes Personales, D. Leg. Nº 728, Deshonestidad 3-D, con el objeto de coberturar las indicadas polizas por el periodo que demore el Concurso Publico Nº 002-2001-IPEN; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE mediante el Oficio Nº 1313/2001(GTN-MON), notifica a nuestra Institucion con relacion a la Resolucion de Presidencia Nº 202-01-IPEN/ PRES emitida por el IPEN, mediante el cual se exonera del respectivo MORDAZA de seleccion, bajo la causal de situacion de urgencia, la contratacion de seguros patrimoniales y personales; Que, luego de un analisis detallado del Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, senala que en la indicada Resolucion no se precisa como la ausencia del servicio de seguros puede afectar la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas de la entidad, y ademas senala que de acuerdo con la naturaleza de la actividad asegurativa, esta tiene como finalidad cubrir las consecuencias patrimoniales (pago de indemnizacion o del capital asegurado, segun corresponda), de hechos danosos futuros e inciertos, expresando que la ausencia de la cobertura del servicio no compromete ni impide de modo alguno la continuidad de los servicios o de las operaciones esenciales de la entidad; Que, para la expedicion de la Resolucion de Exoneracion, el Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN considero que las coberturas de los seguros patrimoniales y personales debian declararse en urgencia, en la medida que estas podrian afectar la salud de sus trabajadores y la seguridad de los bienes patrimoniales que son de orden no convencional (equipos cientificos), asi como de la flota vehicular que inclusive tiene cobertura de seguros para sus ocupantes, situaciones que de producirse podrian incidir en el desarrollo normal de las operaciones esenciales de nuestra entidad; Que, sin embargo este concepto ha sido precisado por el CONSUCODE en el sentido que las descoberturas de las mencionadas polizas de seguros no impiden la continuacion de los servicios o de las operaciones esenciales de la Entidad.

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Modifican articulo de resolucion que establecio cronograma para MORDAZA MORDAZA de inscripcion al FONAHPU
RESOLUCION JEFATURAL Nº 194-2001-JEFATURA/ONP MORDAZA, 20 de noviembre del ano 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 034-98 se creo el Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU, Institucion que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º de la citada MORDAZA tiene personeria juridica de derecho publico, teniendo por objeto otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones publicas del Gobierno Central del Decreto Ley Nº 20530, cuyas pensiones totales mensuales de los regimenes MORDAZA mencionados no MORDAZA mayores de Un Mil 00/100 Nuevos soles (S/. 1000.00); Que el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009-2000EF faculto a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP a establecer los lugares, el procedimiento y las demas normas que la administracion del FONAHPU requiera; Que con fecha 17 de marzo de 2000, se emitio la Resolucion Jefatural Nº 056-2000-JEFATURA/ONP a traves de la cual se aprobo el cronograma de inscripcion de los pensionistas que no se encontraban inscritos en el Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU, asi como el procedimiento a seguir para aquellos pensionistas que no estuvieran conformes con la calificacion de su solicitud; Que con fecha 11 de octubre de 2001, entro en vigencia la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.