Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omision es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omision produjo danos y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. 5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidio en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente Ley. 6. La entidad administrativa que expidio el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuacion impugnada en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente Ley. 7. Las personas juridicas bajo el regimen privado que presten servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado estan incluidas en los supuestos previstos precedentemente, segun corresponda. Articulo 14º.- Intervencion del Ministerio Publico En el MORDAZA contencioso administrativo el Ministerio Publico interviene de la siguiente manera: 1. Como dictaminador, MORDAZA de la expedicion de la resolucion final y en casacion. 2. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. El dictamen del Ministerio Publico es obligatorio, bajo sancion de nulidad. Cuando el Ministerio Publico intervenga como dictaminador, el organo jurisdiccional le notificara obligatoriamente con la resolucion que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casacion, segun sea el caso. Articulo 15º.- Representacion y defensa de las entidades administrativas 15.1 La representacion y defensa de las entidades administrativas estara a cargo de la Procuraduria Publica competente o, cuando lo senale la MORDAZA correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado. 15.2 Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del termino para contestar la demanda, pondra en conocimiento del titular de la entidad su opinion profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendandole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretension. CAPITULO IV Desarrollo del MORDAZA SUBCAPITULO I Admisibilidad y procedencia de la demanda Articulo 16º.- Modificacion y ampliacion de la demanda El demandante puede modificar la demanda, MORDAZA de que esta sea notificada. Tambien puede ampliarse la demanda siempre que, MORDAZA de la expedicion de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que MORDAZA consecuencia directa de aquella o aquellas que MORDAZA objeto del proceso. Para tal efecto, el demandante debera haberse reservado tal derecho en la demanda. En estos casos, se debera correr traslado a la parte demandada por el termino de tres dias. Articulo 17º.- Plazos La demanda debera ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnacion MORDAZA las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 4º de esta Ley, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento o notificacion del acto material de impugnacion, lo que ocurra primero. 2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el MORDAZA contencioso administrativo

de conformidad al MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente ley, el plazo sera el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposicion legal que establezca plazo distinto. 3. Cuando se produzca silencio administrativo, inercia y cualquier otra omision de las entidades administrativas, el plazo para interponer la demanda sera de seis meses computados desde la fecha que vencio el plazo legal para expedir la resolucion o producir el acto administrativo solicitado. 4. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo sera de tres meses a contar desde el dia siguiente en que se tomo conocimiento de las referidas actuaciones. 5. La nulidad del acto juridico a que se refiere el Articulo 2001º inciso 1) del Codigo Civil es de tres meses cuando se trata de acto juridico administrativo. Cuando la pretension sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que MORDAZA sido afectado con la actuacion administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente articulo seran computados desde que el tercero MORDAZA tomado conocimiento de la actuacion impugnada. Los plazos a los que se refiere el presente articulo son de caducidad. Articulo 18º.- Agotamiento de la via administrativa Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la via administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales. Articulo 19º.- Excepciones al agotamiento de la via administrativa No sera exigible el agotamiento de la via administrativa en los siguientes casos: 1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente Ley. 2. Cuando en la demanda se formule como pretension la prevista en el numeral 4 del Articulo 5º de esta Ley. En este caso el interesado debera reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuacion omitida. Si en el plazo de quince dias a contar desde el dia siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuacion administrativa el interesado podra presentar la demanda correspondiente. 3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se MORDAZA dictado la actuacion impugnable. Articulo 20º.- Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los Articulos 424º y 425º del Codigo Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la via administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley. 2. En el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos debera acompanar el expediente de la demanda. Articulo 21º.- Improcedencia de la demanda La demanda sera declarada improcedente en los siguientes supuestos: 1. Cuando sea interpuesta contra una actuacion no contemplada en el Articulo 4º de la presente Ley. 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretension por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otro MORDAZA judicial con respecto a la misma actuacion impugnable.

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