Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

das de las Empresas Regionales. Los siguientes criterios no restringen o limitan cualquier otro criterio que EL BANCO considere relevante para su evaluacion. 2.2.2. Esta tasa de descuento debera ser una equivalente a la correspondiente a un compromiso respecto de la adquisicion del credito 2.3. Consideraciones de orden tecnico para la estimacion de la tasa de descuento. Algunos criterios adicionales de orden tecnico que deben estar presentes en el analisis a ser realizado por EL BANCO son los siguientes: 2.3.1. Respecto de la calidad del deudor: EL BANCO debera evaluar su capacidad y disposicion para cumplir sus obligaciones financieras en los plazos y condiciones pactadas. Factores que aproximan este elemento son la informacion historica del deudor, la calidad crediticia del deudor en base al grado de cumplimiento de sus obligaciones registrado historicamente (historial crediticio del deudor, calificacion de Infocorp, clasificacion SBS, tenencia de creditos vencidos, obligaciones adquiridas como resultado de la emision de bonos u otros instrumentos financieros en el MORDAZA de capitales, entre otros), las perspectivas de la empresa o grupo deudor y sus proyecciones de crecimiento. Asimismo, debera tomar en cuenta los mismos elementos respecto del fiador solidario (JORBSA). 2.3.2. Tasas de interes actuales a las que accede el deudor y tasas comparables de MORDAZA pactadas por empresas con perfiles de riesgo similares a la de la empresa deudora: El deudor, y el grupo economico al cual pertenece, mantiene obligaciones con instituciones financieras locales y del exterior, las cuales deberan ser utilizadas como referencia para el calculo de la tasa de descuento. 2.3.3. Capacidad de generacion de efectivo de las Empresas Regionales: este elemento representa la capacidad que tienen los activos adquiridos con el credito (en este caso, las Acciones Adquiridas de Empresas Regionales) de financiar su repago mediante los flujos de libre disponibilidad que generan. En este sentido, debiera considerarse los siguientes factores: a. Generacion de flujos de MORDAZA de las Empresas Regionales, evaluada en funcion a las caracteristicas propias del negocio (en este caso distribucion electrica), los niveles de gestion y eficiencia de las Empresas Regionales, la evolucion esperada de los ingresos en funcion de tarifas y crecimiento de la demanda, las inversiones requeridas, el perfil de endeudamiento de las Empresas Regionales, entre otros aspectos. b. Calce y plazo de la deuda, es decir, el nivel de cobertura del servicio de deuda programado segun el cronograma del credito respecto de la capacidad de generacion de efectivo de los activos involucrados. c. Politica de dividendos de las Empresas Regionales, la cual puede tener una gran importancia en el perfil de flujos disponibles para el repago de la deuda. 2.3.4. Nivel de garantias: Se deben tomar en cuenta los siguientes factores: a. Grado de liquidez de las garantias: Se debe evaluar la capacidad de realizacion de las garantias en terminos de precios y plazos. b. Cobertura de las garantias: Se debe evaluar el nivel de cobertura que ofrece las garantias en funcion a su valor de realizacion, a lo largo de todo el periodo de duracion del credito. 2.4. Procedimientos y plazos 2.4.1. EL BANCO suscribira un acuerdo de confidencialidad y reserva del uso de informacion con JORBELEC y COPRI/FONAFE, bajo los estandares usuales en este MORDAZA de procesos. 2.4.2. Para el cumplimiento de este encargo, EL BANCO solicitara, por escrito, toda la informacion que requiera de JORBELEC/JORBSA, las Empresas y COPRI/FONAFE. MORDAZA de dicha solicitud sera entregada simultaneamente a las partes. 2.4.3. JORBELEC/JORBSA, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE se obligan a entregar la informacion solicitada en un plazo MORDAZA de cinco dias. 2.4.4. Asimismo, las partes entregaran al BANCO toda la informacion que consideren relevante para el encargo de este.

2.4.5. EL BANCO tomara la informacion recibida por parte de las Empresas Regionales, JORBELEC/JORBSA y el Estado como valida y verdadera. EL BANCO no estara obligado a realizar una validacion de la informacion que reciba y a partir de la cual formule su opinion de valor. En caso de discrepancia o diferencias en la informacion recibida, EL BANCO podra solicitar a las partes las aclaraciones o precisiones que estime convenientes. 2.4.6. EL BANCO tambien podra sostener reuniones con funcionarios de JORBELEC/JORBSA, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE. Dichas reuniones las solicitara con por lo menos 48 horas de anticipacion. Las entidades a quienes se solicita la reunion deberan atender con razonable prontitud dichas solicitudes. Eventualmente, y a solicitud del BANCO, se podran realizar reuniones de trabajo con la asistencia de representantes de JORBELEC/ JORBSA y COPRI/FONAFE. 2.4.7. EL BANCO tendra un plazo MORDAZA de 10 dias naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la informacion referida en el numeral 2.4.2 y prorrogables por acuerdo de FONAFE y de JORBELEC, para entregar su informe. Este plazo se contara partir del momento en que FONAFE o JORBELEC soliciten al banco la elaboracion del informe. 2.4.8. Durante la ejecucion del encargo, EL BANCO no podra entregar avances parciales de su informe a ninguna de las partes. 2.4.9. El informe del BANCO debera contener por lo menos lo siguiente: a. La tasa de descuento aplicable al credito de JORBELEC, bajo los supuestos referidos en este documento. b. Una sustentacion de dicha opinion, que incorpore por lo menos las consideraciones y criterios contenidos en estos Terminos de Referencia. c. El Valor Actual de la deuda (VP), considerando dos alternativas para el calculo de los intereses de la misma: i) Capitalizacion diaria; o ii) Capitalizacion semestral. 2.4.10. Las partes aceptaran el resultado de este informe y se someteran a el para efectos de la ejecucion de lo dispuesto en El Contrato. Las partes han acordado que el informe del BANCO sera considerado como definitivo y no habra lugar a pedidos de reconsideracion respecto de dicho informe. ANEXO Nº 4 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS LEGAL Y CONTABLE I. Alcance de las funciones de Los Auditores Es funcion de Los Auditores determinar la responsabilidad Legal y Contable de JORBSA y/o JORBELEC, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1998 y el 15 de agosto de 2001, respecto del cumplimiento de sus obligaciones provenientes de la Clausula Doce de los Contratos de Compraventa de Acciones. II. Terminos de Referencia En funcion del analisis y revision de los Informes de Auditoria externa y de gestion de las Empresas Regionales, elaborados por la administracion, Los Auditores deberan determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por JORBSA y/o JORBELEC en los Contratos de Compraventa de Acciones, que se detallan y limitan a lo senalado en el acapite I anterior. III. Procedimientos y plazos 3.1. Los Auditores suscribiran un acuerdo de confidencialidad y reserva del uso de informacion con JORBELEC y COPRI/FONAFE, bajo los estandares usuales en este MORDAZA de procesos. 3.2. Para el cumplimiento de este encargo, Los Auditores solicitaran, por escrito, toda la informacion que requiera de las Empresas Regionales a JORBELEC, las Empresas Regionales y COPRI/FONAFE. MORDAZA de dicha solicitud sera entregada simultaneamente a las partes. 3.3. JORBELEC, las Empresas Regionales y COPRI/ FONAFE se obligan a entregar la informacion solicitada en un plazo MORDAZA de cinco dias.

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