Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LEY Nº 27592
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

LEY QUE MODIFICA LA CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA NUMERAL 4.3 DE LA LEY Nº 27460
Articulo 1º.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Complementaria numeral 4.3 de la Ley Nº 27460 Modificase la Cuarta Disposicion Complementaria numeral 4.3 de la Ley Nº 27460 con el siguiente texto: "4.3 El Ministerio de Pesqueria, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, establecera las medidas pertinentes a efectos de implementar el Instituto Tecnologico Piscicola El Ingenio, a que se refiere el numeral 24.3 del Articulo 24º de la presente Ley. Para tal efecto se excluira al Centro Piscicola mencionado de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias."

"Articulo 254º.- El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la Republica; comercializa, distribuye o pone en circulacion monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneracion minima MORDAZA, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco diasmulta. La pena sera de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si el valor nominal es menor a una remuneracion minima vital. Articulo 255º.- El que fabrica, introduce en el territorio de la Republica o retira de el, maquinas, matrices, cunos o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificacion de billetes o monedas o se encuentra en posesion de uno o mas pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete autentico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de doce anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. Articulo 257º.- Las disposiciones de los articulos de este Capitulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y titulos valores de otros paises." Articulo 2º.- Incorpora al Codigo Penal el Articulo 257º-A Incorporase al Codigo Penal el Articulo 257º-A, en los terminos siguientes: "Articulo 257º-A.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis anos ni mayor de catorce anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa el que comete los delitos establecidos en los Articulos 252º, 253º, 254º, 255º y 257º si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si el agente obra como miembro de una asociacion delictiva o en calidad de integrante de una banda. 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres graficos o en la industria metalmecanica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. 3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Peru y se ha valido de esa circunstancia para obtener informacion privilegiada, sobre los procesos de fabricacion y las medidas de seguridad, claves o MORDAZA secretas de las monedas o billetes. 4. Si para facilitar la circulacion de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Articulo 2º.- De la vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36268

LEY Nº 27593
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36271

LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REPRESION DE LOS DELITOS MONETARIOS
Articulo 1º.- Modifica los Articulos 254º, 255º y 257º del Codigo Penal Modificanse los Articulos 254º, 255º y 257º del Codigo Penal en los terminos siguientes:

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