Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 11-2001-DASIA celebrada el 25 de octubre de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Cabieses MORDAZA con el Nº N-3538 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

otorgados a fin de verificar la posible ocurrencia de alguno de los supuestos establecidos en el numeral anterior. Si del resultado de la revision comprobare la comision de cualquiera de dichos supuestos, generara el proyecto de Resolucion respectivo. La Resolucion sera emitida en un plazo que no excedera en veinte (20) dias habiles desde la fecha en que el deudor incurrio en perdida del beneficio. El Area de Recaudacion dispondra la notificacion al interesado de la mencionada resolucion, otorgandole un plazo de veinte (20) dias habiles, sin perjuicio de requerir las garantias vigentes si fuera el caso. Si el deudor interpone reclamacion, esta sera resuelta por el Area de Recaudacion que otorgo el aplazamiento y/ o fraccionamiento tributario; por el contrario, si vence el plazo sin que el deudor MORDAZA interpuesto reclamacion, el Area de Recaudacion automaticamente dispondra la ejecucion de las garantias y/o las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Articulo 2º.- Las Intendencias de Aduana de la Republica tienen un plazo de veinte (20) dias habiles computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, para emitir las resoluciones en aquellos casos que hubiere excedido el plazo de veinte (20) dias desde la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de perdida. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 36144

MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 36117

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Sustituyen numeral del Procedimiento Especifico INRA-PE.19 Aplazamiento y/ o Fraccionamiento Art. 36º Codigo Tributario
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 0218
Callao, 21 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 899 del 9.8.1999 se aprobo el Procedimiento Especifico INRA-PE.19 Aplazamiento y/o Fraccionamiento con caracter particular previsto en el Articulo 36º del Codigo Tributario; Que, a fin de mejorar el control sobre las deudas pendientes de cobro vinculadas a fraccionamientos y/o aplazamientos, es preciso fijar en el procedimiento mencionado en el considerando anterior un plazo para la emision de la Resolucion de perdida del beneficio otorgado; De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF sustituido por el Art. 8º de la Ley Nº 27393; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 000226 del 15.2.2001 respectivamente, asi como en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUIR el texto del numeral 2 del rubro C) PERDIDA DEL BENEFICIO. Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.19 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CODIGO TRIBUTARIO, por el siguiente: 2. El personal encargado en el Area de Recaudacion debe efectuar una revision permanente de los beneficios

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Precisan criterios de aplicacion de Factores de Actualizacion menores a la unidad para el Ajuste Integral de Estados Financieros
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 025-2001-EF/93.01
MORDAZA, 29 de noviembre del 2001 VISTAS: Las consultas remitidas por los usuarios del Sistema Nacional de Contabilidad respecto a la aplicacion de los Factores de Actualizacion menores a la unidad para el Ajuste Integral de los Estados Financieros; CONSIDERANDO: Que, el Art. 223º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, vigente a partir del 1 de enero de 1998, senala que "Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el pais"; Que, el Art. 1º de la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisa que "Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el Texto del Art. 223º de la nueva Ley General de Sociedades comprende substancialmente a las Normas Internacionales de Contabilidad, oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad"; Que, el parrafo 2 del Articulo 2º de la Resolucion Nº 3 del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre Metodologia del Ajuste Integral de Estados Financieros por Efecto de la Inflacion, senala que: "De manera supletoria, es aplicable en las Normas Generales Especificas, los procedimientos y criterios contenidos en la NIC 29 "Informacion Financiera en Economias Hiperinflacionarias"; Que, nuestra economia mantiene algunas de las caracteristicas indicadas en el parrafo 3 de la citada NIC 29;

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