Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2001 (18/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2001

plaza determinada al postulante que MORDAZA obtenido el mayor puntaje entre los postulantes a dicha plaza, siempre que este puntaje acumulado de MORDAZA etapas no sea menor a cincuenta y tres (53) puntos. Si ningun postulante alcanzara o superara el puntaje minimo, la plaza sera declarada desierta. El plazo para la MORDAZA de reclamos relativos a los resultados de la MORDAZA etapa de evaluacion sera de 72 horas, el que sera computado a partir de la fecha de su publicacion, el Comite de Evaluacion del Organo Intermedio resolvera en plazo similar. Los postulantes que, a pesar de tener un puntaje acumulado igual o mayor que cincuenta y tres puntos, no alcanzaran a ser declarados ganadores de las plazas a las que concursaron, tendran derecho a solicitar que se les nombre en alguna de las plazas declaradas desiertas en centros educativos de su jurisdiccion educativa. En este caso, el Comite de Evaluacion del Organo Intermedio, en coordinacion con los respectivos Comites Especiales de Evaluacion de los Centros Educativos, podra adjudicar dichas plazas declaradas desiertas a concursantes aprobados por ese Organo Intermedio, que no obtuvieron plaza, siempre que lo soliciten y se respete estrictamente el orden de meritos elaborado con los puntajes finales alcanzados en cada especialidad, modalidad y nivel, segun corresponda. La adjudicacion de plazas del presente Concurso Publico concluira a mas tardar el 2 de marzo de 2002. Articulo 20º.- Para calificar a los postulantes en las plazas docentes del nivel de Educacion Superior No Universitaria, los Comites de Evaluacion de los Institutos Superiores Tecnologicos y de las Escuelas de Formacion Artistica adoptaran los criterios de evaluacion establecidos en los Articulos 10º y 11º del Reglamento, aplicandose los demas requisitos y procedimientos que se aprueben mediante Resolucion Ministerial sobre dicha materia. Articulo 3º.- Sustituyase el texto de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, por el que sigue: Quinta.- El personal docente nombrado que a la fecha se encuentre en la condicion de interino tendra derecho a ser nombrado como titular siempre que acredite poseer titulo pedagogico en el nivel y la especialidad de la plaza que ocupa. Si el docente nombrado como interino no posee aun titulo pedagogico tendra derecho a un plazo adicional improrrogable de tres anos para cumplir con dicho requisito legal de ingreso a la MORDAZA Publica del Profesorado. Articulo 4º.- Ampliase hasta el 10 de enero de 2002 el plazo establecido en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento del Concurso Publico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, para la conclusion de los procesos de nombramiento y ratificacion de personal directivo y jerarquico de los centros y programas educativos estatales. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 36530

Suprema Nº 0669-92-IN/PNP del 30.JUL.92 por ser contraria a la Constitucion, su restitucion en el Escalafon de Oficiales de la Policia Nacional en la Situacion de Actividad y reconocimiento de los derechos que por Ley le corresponden. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (CON) Nº 2-O-D/74 de fecha 6.MAY.92, remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace conocer que el Mayor PNP MORDAZA MORDAZA POMAR en comision de Servicios-Mision de Estudios en Espana, curso una carta al entonces Director General de la Policia Nacional del Peru fechada el 22.ABR.92, en la que le manifiesta su discrepancia con el autogolpe de Estado del 5.ABR.92, por ser contrario a la Constitucion y al ordenamiento legal en vigencia, e indicandole que se ponia a disposicion del Congreso de la Republica de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru de 1979; Que, en represalia por dicha carta, con fecha 30.JUL.92 el Mayor PNP MORDAZA MORDAZA POMAR fue pasado de la Situacion de Actividad a la de Retiro por Medida Disciplinaria, de acuerdo con la Resolucion Suprema Nº 0669-92IN/PNP; Que, en efecto, al expedirse la Resolucion Suprema Nº 0669-92-IN/PNP cuestionada, no se tomo en consideracion los alcances de la entonces vigente Constitucion Politica del Peru de 1979 que en sus Articulos 2º inciso 19), 74º, 82º y 307º establecio que, "Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion", que, "Nadie puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica"; que, "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos publicos en violacion de los procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional"; y que, "Esta Constitucion no pierde vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que MORDAZA misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el reestablecimiento de su efectiva vigencia..."; por lo que la resolucion en cuestion adolece de evidente causal de nulidad; Que, dicha resolucion administrativa ha sido aprobada contraviniendo la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Ley Nº 26111, que modifico el Decreto Supremo Nº 006-67SC, en el sentido que son nulos de pleno derecho los actos administrativos "Contrarios a la Constitucion y a las Leyes..."; y los "Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley"; Que, la Ley de Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru aprobada por Decreto Legislativo Nº 745 del 8.NOV.91, establece en su Articulo 57º que para el pase a la Situacion de Retiro por Medida Disciplinaria, el Personal Policial debera, previamente, ser citado, oido y examinadas las pruebas de descargo por el Consejo de Investigacion, el que luego de estos tramites emitira su pronunciamiento respectivo; situacion que no se produjo en el caso del recurrente; Que, dicha irregularidad, ademas de atribuir infracciones disciplinarias que realmente no se cometieron, trunco la linea de MORDAZA del peticionario no obstante tratarse de un Oficial Superior que por meritos propios fue designado a representar a la Policia Nacional del Peru en el extranjero, prestigiando no solo a la Institucion Policial sino al MORDAZA, extremo que del mismo modo corresponde corregir; reconociendosele la antiguedad y demas derechos que le asisten, conforme a Ley; Que, el citado Oficial Superior se encuentra inmerso en la situacion especial contenida en la Ley Nº 27534, que en su Art. 5º restituye los derechos de quienes colaboraron en el restablecimiento de la democracia y el orden constitucional, y autoriza su reposicion en el grado y cargo que desempenaban; correspondiendo al Poder Ejecutivo adoptar las acciones pertinentes que reivindiquen a los defensores del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, concordante con lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370; Estando a lo opinado por el Jefe del Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Interior;

INTERIOR
Declaran nulidad de resolucion y reincorporan oficial superior de la PNP a la situacion de actividad
RESOLUCION SUPREMA Nº 1395-2001-IN/PNP MORDAZA, 11 de diciembre del 2001 Visto, la solicitud presentada por el Mayor PNP (r) MORDAZA MORDAZA POMAR, quien pide la nulidad de la Resolucion

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