Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2001 (18/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2001

Marinas De La Pena, como Procurador Publico Adjunto de la Procuraduria Publica de la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, mediante Oficio de visto, se comunica que resulta necesario dar por concluida dicha designacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993, y en el Decreto Supremo Nº 002-2001JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del doctor MORDAZA MARINAS DE LA MORDAZA, como Procurador Publico Adjunto de la Procuraduria Publica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36527

QUE, al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2001, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA ORMACHEA MORDAZA, al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados." 36529

PRES
Autorizan a procurador transigir en diversos procesos judiciales relativos a inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 325-2001-PRES MORDAZA, 17 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1595-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ del Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA y el Informe Nº 7322001-CTAR-PE-ST-GRAJ del Gerente Regional de la Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de octubre de 1993, el Gobierno Regional de MORDAZA, suscribio con la Empresa de Transporte MORDAZA - EPTUR S.A. un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de 4 479,95 metros cuadrados, propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA, ubicado en la MORDAZA Nº 5 de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, fijandose como renta mensual la suma de S/. 1 000,00 y un plazo de duracion de seis meses, el mismo que vencio el 30 de MORDAZA de 1994; Que, no obstante haberse cumplido el plazo del contrato de arrendamiento y pese a los requerimientos de desocupacion, la empresa arrendataria no desocupo el inmueble, tomando ademas posesion del inmueble contiguo propiedad del Gobierno Regional de MORDAZA, de un area de 10 980,05 metros cuadrados; Que, una vez iniciados los procesos correspondientes y con la finalidad de determinar la situacion del terreno materia de litis, con fecha 27 de diciembre de 2000, el Fiscal Provincial de Paucarpata efectuo una inspeccion ocular del terreno, constatandose que este se encontraba lotizado y que existian viviendas, construidas con material noble, pertenecientes a la Asociacion de Vivienda MORDAZA Catolica, los mismos que senalaron haber adquirido la propiedad de los mismos del Sr. Venturo MORDAZA Ringas, representante de la Asociacion de Vivienda Los Canarios - ex ENATRU y ex Representante de Empresa de Transporte MORDAZA - EPTUR S.A.; Que, con fecha 3 de setiembre de 2001, se llevo a cabo la Audiencia de Saneamiento Procesal, durante la cual y en via incidental, la Asociacion de Vivienda MORDAZA Catolica, en su calidad de litis consorte necesario pasivo, formulo una propuesta conciliatoria consistente en la compra del terreno que ocupan por S/. 238 215,00; Que, conforme establece el Articulo 336º del Codigo Procesal Civil, los Gobiernos Regionales, entre otros, solo pueden transigir previa autorizacion expresa de la autoridad o funcionario competente; siendo entonces aplicable lo dispuesto por el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en los procesos civiles Nº 1998-0996 y Nº 19981806, seguidos ante el MORDAZA y Octavo Juzgado Espe-

Encargan funciones de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2001-JUS MORDAZA, 17 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia; Que en consecuencia es necesario encargar las funciones de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia, en tanto se designe al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, a la senora abogada MORDAZA DEL MORDAZA GONZALEZ-ORBEGOSO MORDAZA, Secretaria Tecnica de Conciliacion, las funciones de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia, en tanto se designe al funcionario que desempenara dicho cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36496 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 494-2001-JUS Mediante Oficio Nº 2105-2001-JUS-SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 494-2001-JUS publicada en nuestra edicion del 16 de diciembre de 2001, pagina 214015. DICE: "Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA ORMACHEA CHO-

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