Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2001 (18/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2001

Disponen convocatoria para designar sociedades auditoras que evaluaran manejo de recursos durante el periodo que el Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion y el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio han estado bajo la administracion de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 988-2001 MORDAZA, 17 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 885-2000 del 5 de diciembre de 2000 y Nº 901-2000 del 11 de diciembre de 2000, el Banco MORDAZA MORDAZA y el NBK Bank, respectivamente, fueron sometidos a regimen de intervencion por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del Articulo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, mediante Resoluciones SBS Nº 284-2001 del 18 de MORDAZA de 2001 y Nº 306-2001 del 24 de MORDAZA de 2001, el Banco MORDAZA MORDAZA y el NBK Bank, respectivamente, fueron sometidos al Regimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias, por las cuales se establecio el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero; Que, con la Resolucion SBS Nº 775-2001 del 18 de octubre de 2001, se declaro la disolucion del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion y se inicio el respectivo MORDAZA que debera concluir con la designacion de la persona juridica que se encargara de la correspondiente liquidacion; Que, mediante Resolucion SBS Nº 984-2001 del 14 de diciembre de 2001 se dio por concluido el MORDAZA de integracion iniciado entre el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio y el Banco Financiero el 1 de noviembre de 2001, como consecuencia del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero y, se autorizo al NBK Bank en Regimen Especial Transitorio a que, en el MORDAZA de un MORDAZA de reorganizacion societaria simple realice la segregacion de un bloque patrimonial y lo transfiera al Banco Financiero del Peru; Que, en consecuencia, el Regimen Especial Transitorio del NBK Bank culminara con la firma de los contratos de constitucion de los fideicomisos a que aluden los Articulos 6º y 11º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus normas modificatorias; Que, en virtud de las resoluciones MORDAZA senaladas las empresas Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion y NBK Bank en Regimen Especial Transitorio han estado sometidas a la administracion y control de esta Superintendencia desde el 5 y el 11 de diciembre de 2000 respectivamente, por lo que, en aras de fortalecer la transparencia que en todo momento deben observar estos procesos, resulta conveniente efectuar una auditoria de la labor de administracion de recursos realizada por los representantes de esta Superintendencia que permita, por lo tanto, evaluar el adecuado manejo de dichos recursos durante el periodo de administracion bajo los representantes de esta Superintendencia; Contando con la visacion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la convocatoria a concursos para la designacion de las sociedades auditoras que se encargaran de la auditoria de gestion para la evaluacion del adecuado manejo de los recursos dinerarios y activos en general, por parte de los representantes de esta Superintendencia durante el periodo en que tanto el Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion como el NBK Bank en Regimen Especial Transitorio, se han encontrado bajo su administracion. Articulo Segundo.- Las bases de los concursos a que se refiere el articulo precedente deberan ser elaboradas por las areas responsables, debiendo realizarse las

convocatorias correspondientes cuando hayan concluido tanto el MORDAZA de seleccion de la empresa liquidadora del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, como el Regimen Especial Transitorio del NBK Bank a los que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion. Las bases MORDAZA referidas deberan, entre otros, establecer una restriccion a la participacion de las empresas auditoras que, en el MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, realizaron tanto la valorizacion del bloque patrimonial como la revision de la misma en los casos del Banco MORDAZA MORDAZA en Liquidacion y al NBK Bank en Regimen Especial Transitorio. Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36515

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Establecen como domicilio fiscal de los operadores del comercio el indicado en el Registro Unico de Contribuyentes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001356 Callao, 17 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, dispone la aplicacion supletoria del Codigo Tributario en lo no previsto por la mencionada Ley o en su Reglamento; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 25734 y el MORDAZA parrafo del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, establecen que el numero de RUC (ahora NIT) que se asigne a los contribuyentes sera de caracter obligatorio en cualquier documento o actuacion de naturaleza fiscal que realicen o presenten ante la Administracion Tributaria; siendo tambien de obligacion por parte de los deudores tributarios fijar y cambiar de domicilio fiscal, conforme lo establezca la Administracion Tributaria; Que, a fin de permitir un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en uso de las facultades de fiscalizacion otorgada por la Ley General de Aduanas y el T.U.O. del Codigo Tributario, ADUANAS ha considerado necesario regular lo concerniente al Domicilio Fiscal de los operadores del comercio exterior a efecto de contar con informacion fidedigna, confiable y actualizada sobre el mismo; Que, ADUANAS ha celebrado un convenio de intercambio de informacion con la SUNAT, por el cual esta entidad proporciona la data de los domicilios fiscales y Numero de Identificacion Tributaria de las personas naturales, juridicas, entidades, organismos y demas personas registrados para la obtencion del RUC incluyendo sus actualizaciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF respectivamente, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y de conformidad con la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase como domicilio fiscal de los operadores del comercio aquel que fue fijado para la obtencion del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o el ultimo

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