Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

Que, ante tal situacion resulta conveniente perfeccionar el esquema de custodia que se encuentra vigente a la fecha, el mismo que ha sido regulado por el Capitulo V de la Resolucion Nº 042-93-EF/SAFP, y sus modificaciones introducidas por las Resoluciones Nº 028-95-EF/SAFP y Nº 310-95-EF/SAFP, asi como por lo establecido por la Resolucion Nº 028-95-EF/SAFP; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Capitulo VIII, asi como el Articulo 104º y la Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio MORDAZA mencionado; Que, por Ley Nº 27328 se incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27328 y la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP; RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el Capitulo VIII y el Articulo 104º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "CAPITULO VIII CUSTODIA Normas aplicables Articulo 91º.- Todos los instrumentos de inversion de propiedad de las Carteras Administradas se encuentran sujetos a las condiciones de custodia y guarda fisica senaladas en el Articulo 81º del Reglamento, asi como a las disposiciones complementarias establecidas en el presente Capitulo. Obligaciones Articulo 92º.- Cada AFP debera cumplir con las siguientes obligaciones referidas a la custodia de los instrumentos de inversion de propiedad de las Carteras Administradas: a) Ejecutar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion, respetando la modalidad Delivery versus Payment; b) Implementar el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion en detalle de los instrumentos de inversion y sus transacciones; c) Ejecutar los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones de los instrumentos de inversion; d) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia o en transito; e) Valorizar diariamente los instrumentos de inversion utilizando el vector de precios de la Superintendencia; f) Controlar los limites maximos de inversion a los que se sujetan las inversiones de las Carteras Administradas; y, g) Otras que MORDAZA inherentes al servicio de custodia de los instrumentos de inversion de las Carteras Administradas. Operatividad Articulo 93º.- Para el cumplimiento de las obligaciones senaladas en el articulo anterior, cada AFP debera implementar, dentro de su estructura organica, una unidad especializada en el servicio de custodia, la misma que se sujetara a los siguientes requerimientos: a) Mantener independencia funcional y jerarquica respecto de las areas de inversiones; b) Contar con una infraestructura y recursos humanos y materiales adecuados; c) Desarrollar manuales de procedimientos y funciones detallados; d) Implementar planes de contingencia; e) Contar con sistemas de seguridad; f) Establecer politicas de reserva de informacion;

g) Desarrollar sistemas de control interno; h) Contar con un archivo centralizado de documentacion sustentatoria; y, i) Otras, segun disponga la Superintendencia; Contratacion de servicios Articulo 94º.- Las AFP, dentro de las actividades de custodia que efectuen, estan obligadas a contratar, bajo su responsabilidad y en cuanto corresponda, los servicios prestados por las siguientes instituciones: a) Una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV), para efectos del registro y la liquidacion de transacciones realizadas con instrumentos de inversion representados por anotaciones en cuenta; b) Un participante directo de una ICLV, para efectos de la liquidacion de efectivo de las transacciones realizadas con instrumentos de inversion representados por anotaciones en cuenta; y, c) Una empresa perteneciente al sistema financiero, para la guarda fisica de los instrumentos de inversion representados por titulos fisicos. Las AFP deberan enviar a la Superintendencia una MORDAZA de los contratos a los que se hace referencia en este articulo, cuando menos, diez (10) dias habiles MORDAZA de su entrada en vigencia. Dentro de dicho plazo, los contratos podran ser objetados por la Superintendencia si no se ajustan al presente Titulo, en cuyo caso se suspenderan sus efectos. Contratos de servicios. Estipulaciones minimas Articulo 95º.- Los contratos que celebren las AFP con las instituciones mencionadas en el articulo anterior deberan contener las siguientes estipulaciones minimas: a) La obligacion de la institucion contratada, de suministrar a la Superintendencia, en la oportunidad y forma que esta determine, toda la informacion concerniente a los servicios prestados a las AFP y a sus respectivas Carteras Administradas; b) El sometimiento expreso de la institucion contratada a las normas pertinentes del Sistema Privado de Pensiones; c) Una clausula de responsabilidad solidaria con la AFP o terceros, cuando sea el caso, a favor de la respectiva Cartera Administrada y de la AFP, segun corresponda; d) Una condicion suspensiva por la cual la vigencia del contrato esta condicionada a su MORDAZA a la Superintendencia y a la no objecion del mismo por esta entidad, conforme a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 94º del presente Titulo; y, e) Una clausula segun la cual se senale que el incumplimiento de los requerimientos anteriormente mencionados sera causal de resolucion del contrato que dichas instituciones mantienen con las AFP. Entidades de servicios. Requisitos Articulo 96º.- Las instituciones a las que se hace referencia en el Articulo 94º podran prestar sus servicios a las AFP siempre que cumplan satisfactoriamente con los siguientes requisitos: 1. En el caso de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV): a) Estar debidamente autorizada por CONASEV; y, b) Asignar a las AFP la condicion de participantes indirectos; 2. Tratandose de participantes directos de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores: a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la ICLV para acreditar su condicion de participante directo; y, b) Mantener sus instrumentos de corto plazo calificados en una categoria de riesgo equivalente no menor a CP-1 y sus instrumentos de largo plazo calificados en una categoria de riesgo equivalente no menor a A, de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del presente Compendio; 3. En el caso de empresas pertenecientes al sistema financiero que prestan los servicios de guarda fisica: a) Estar inscrita en el registro de instituciones de custodia o guarda fisica de la Superintendencia; b) Garantizar el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion en detalle

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