Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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regula la obligacion que tiene el proveedor de consignar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy facilmente accesible al consumidor o usuario, sobre los productos o servicios que oferte en el mercado. 2 Sobre el particular, la Comision considera pertinente tener presente los criterios establecidos en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolucion Nº 102-97-TDC (Liliana Carbonell contra Finantour S.R.L.).3 Conforme a este precedente: "... la obligacion de informacion se traduce en el deber de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante respecto a los terminos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria" Cabe resaltar que, como ya lo ha senalado anteriormente la Comision,4 el precedente de observancia obligatoria MORDAZA mencionado establece que un proveedor puede cumplir su obligacion de brindar informacion a los consumidores si la pone a disposicion de los mismos, de manera que pueda ser "conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria". Obviamente nada garantiza que el consumidor lea la informacion que le suministra un proveedor. No obstante, ello no exonera al proveedor de su obligacion de poner la informacion a disposicion del consumidor. La Comision considera que para cumplir con esta obligacion existe cierta informacion minima que por su relevancia debe ser puesta en conocimiento del consumidor por mecanismos directos de comunicacion (por ejemplo, por medio de cartas o notas en los estados de cuenta). La informacion restante puede ser puesta en conocimiento por medios indirectos (por ejemplo, a traves de folleteria en locales o modulos de informacion al cliente). En este sentido, para determinar los alcances de la obligacion de brindar informacion de los proveedores, en los terminos del precedente de observancia obligatoria MORDAZA citado, resulta necesario primero delimitar que MORDAZA y que cantidad de informacion podria ser relevante para un consumidor razonable y, por tanto, debe ser comunicada a traves de medios directos. En el presente caso, el senor MORDAZA manifesto que el Banco habia infringido las normas de proteccion al consumidor al no haberle otorgado el seguro de desempleo que le brinda su cuenta de compensacion por tiempo de servicios conforme se lo ofrecio. Al respecto, senalo que el Banco no le informo que para acceder a dicho beneficio era necesario tener aportes por tres anos como minimo y que, de ser asi, deberia reconocerle el beneficio en forma proporcional por el tiempo que deposito su cuenta. Al respecto, el Banco manifesto que si informo al denunciante que el tiempo de aportaciones era un requisito indispensable para recibir el subsidio de desempleo, indicando que ello le fue informado a traves de los folletos publicitarios y estados de cuenta que se le remitio.5 Anadio, que el requisito de tener 3 anos de aportaciones es indivisible, puesto que se cumple con el tiempo total de aportaciones, de lo contrario este requisito no se cumpliria. Indico que al no haber efectuado sus aportaciones en el tiempo establecido, no corresponde al denunciante el subsidio de desempleo. En el presente caso corresponde determinar si el Banco cumplio con informar al senor MORDAZA sobre el requisito del tiempo de aportaciones necesario para acceder al seguro de desempleo que le corresponderia como depositario de su compensacion por tiempo de servicios; es decir, si le informo cuanto tiempo como minimo debia efectuar sus aportaciones para acceder al beneficio del seguro de desempleo, evitando asi crearle falsas expectativas al respecto con posterioridad. Para ello, debe considerarse que, como ha sido senalado anteriormente por la Comision, un consumidor razonable requiere que el Banco, por lo menos, informe de manera directa a sus clientes acerca de los riesgos cubiertos por el seguro del que es beneficiario, el plazo de vigencia del seguro, los riesgos excluidos, las condiciones para acceder a estos y las caracteristicas generales del procedimiento para solicitar la cobertura, en particular si existen plazos perentorios para la ejecucion de actos a cargo del cliente. 6 Al respecto, la Comision considera que la informacion referida al tiempo minimo en que deben efectuarse las aportaciones para acceder al beneficio del seguro de desempleo constituye informacion relevante para el consumidor, toda vez que dicho seguro constituye una ventaja del producto ofrecido por el Banco que puede determinar que un consumidor decida contratar con uno u otro proveedor.

Asimismo, los requisitos para acceder al beneficio del seguro de desempleo constituyen hechos que deberan ser comunicados directa y oportunamente al consumidor, toda vez que la omision de los mismos generaran necesariamente un perjuicio economico al consumidor. En consecuencia, tratandose de informacion relevante, el requisito del tiempo de aportaciones necesario para acceder al seguro de desempleo debio ser comunicado por medios directos de informacion al denunciante. En el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por las partes y a la documentacion presentada por el Banco, se desprende que este informo a sus clientes acerca del requisito del tiempo minimo de aportaciones para poder acceder al seguro de desempleo a traves de folletos, efectuando las siguientes indicaciones: "CUENTA DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS. (... ) LE OFRECEMOS (... ) - SEGURO DE DESEMPLEO Si luego de tres anos de mantener sus aportaciones, perdiera involuntariamente su trabajo, usted cuenta con un subsidio de desempleo gratuito en funcion a su saldo.".7 (el subrayado es nuestro). "LE OFRECEMOS (... ) SEGUROS TOTALMENTE GRATUITOS (... ) - De desempleo, en caso de perder involuntariamente su trabajo, hasta por US$ 1,000 durante 6 meses.* (... ) * Despues de tres anos de aportaciones.".8 (el subrayado es nuestro). "SEGUROS GRATUITOS (... ) Seguro de desempleo, en caso de perder involuntariamente su trabajo, hasta por US$ 6,000 (**). (... ) (***) Despues de 3 anos de aportaciones.".9 (el subrayado es nuestro). "SEGUROS GRATUITOS (... ) · Seguro de desempleo, en caso de perder involuntariamente su trabajo, hasta por US$ 1,000 mensuales, durante seis meses. (*). (... ) (*) Despues de 3 anos de aportaciones.".10 (el subrayado es nuestro). No obstante ello, debe considerarse que los folletos publicitarios no constituyen medios de informacion directa a los consumidores, por lo tanto no ha quedado acreditado que el senor MORDAZA hubiera conocido las restricciones aplicables para el otorgamiento del seguro de desempleo. Por otro lado, si bien el Banco senalo que informo a sus clientes a traves de sus estados de cuenta, acerca de las restricciones aplicables para el otorgamiento del seguro de desempleo, debe considerarse que dicha entidad financiera no ha presentado los medios probatorios que lo acrediten. Ello, toda vez que el Banco presento unicamente los sobres mediante los cuales se remitieron los referidos estados de cuenta a sus clientes, de los cuales no se desprendia que estos hubieran consignado

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 15º.- El proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada, muy facilmente accesible al consumidor o usuario la informacion sobre los productos y servicios ofertados. (... ) MORDAZA Carbonell MORDAZA contra Finantour S.R.L.: Resolucion Nº 102-97-TDC de fecha 16 de MORDAZA de 1997. Resolucion Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1998 recaida en el Expediente Nº 184-98-CPC. Procedimiento seguido de oficio contra Banco de Credito del Peru. Para ello, el Banco presento como medios probatorios folletos publicitarios incluyendo informacion referida al tiempo minimo de aportaciones. Resolucion Nº 394-99-CPC de fecha 4 de agosto de 1998 recaida en el Expediente Nº 184-98-CPC. Procedimiento seguido de oficio contra Banco de Credito del Peru Ver a fojas 74 del expediente. Ver a fojas 72 del expediente. Ver a fojas 73 del expediente. Ver a fojas 75 del expediente.

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