Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2001 (07/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 204064

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

Que adicionalmente, con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Nextel y AT&T, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL Que por ultimo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B - Adecuacion de Red del Anexo V del contrato de interconexion, este organismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, podra supervisar y revisar los valores establecidos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Nextel del Peru S.A. y AT&T Peru S.A. con fecha 8 de marzo de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) de Nextel del Peru S.A. con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- Una vez realizada la habilitacion de enlaces de interconexion o de un MORDAZA punto de interconexion, las partes deberan poner en conocimiento de OSIPTEL esta habilitacion, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 24770

puesto por la firma MORDAZA Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L., el Recurso de Apelacion de fecha 17 de MORDAZA del 2001 contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 001-2000-SBC, MORDAZA Convocatoria, interpuesto por la firma MORDAZA Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L. y el escrito de fecha 25 de MORDAZA del 2001, presentado por la firma MORDAZA Horizonte Ltda. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo; CONSIDERANDO: Que, de la revision del Acta del Acto Publico de fecha 11 de MORDAZA del 2001 y del Acta Nº 14 del Comite Especial fluye que las postoras Fundacion para el Desarrollo Agrario, Servicios Generales Ebenezer E.I.R.L. y MORDAZA Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L. fueron eliminadas en la etapa de apertura de los Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica, por haber comprobado el Comite Especial que no habian cumplido con lo requerido en las Bases del Concurso; a saber haber presentado la Fundacion para el Desarrollo Agrario una carta credencial con enmendaduras y las otras dos postoras no haber cumplido con anular las caras no escritas de los documentos que integran su Propuesta Tecnica mediante un aspa; Que, el Articulo 59º inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que si en la etapa de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres "... existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias; desde la MORDAZA de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto."; Que, los errores detectados por el Comite Especial en el Acto Publico del dia 11 de MORDAZA del 2001, consistentes en una carta credencial con enmendaduras en el caso de la Fundacion para el Desarrollo Agrario y la no anulacion de las caras no escritas, respecto de las postoras Servicios Generales Ebenezer E.I.R.L. y MORDAZA Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L., no modifican el alcance de las propuestas tecnicas de dichas postoras, tratandose mas bien de errores subsanables que pudieron superarse con el otorgamiento del plazo de subsanacion que establece el Articulo 59º inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; concesorio que a diferencia al Articulo 73º del derogado Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, es ahora mandatorio y no facultativo para el Comite, conforme se infiere de la MORDAZA glosada en el considerando anterior y por ende de cumplimiento obligatorio; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley, concordante con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, otorga a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad la atribucion de declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, en el presente caso por inobservancia de lo establecido por el Articulo 59º inciso d) del Reglamento de la Ley; debiendo expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Que, habiendo ejercido esta atribucion legal, carece de objeto pronunciarse respecto de los escritos de Nulidad y de Recurso de Apelacion ambos de fecha 17 de MORDAZA del 2001, interpuestos por la firma MORDAZA Programs Asesores y Consultores de Empresas S.R.L., y el escrito de fecha 25 de MORDAZA del 2001, presentado por la firma MORDAZA Horizonte Ltda. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo; En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo de Directorio Nº 004-2001-D/SBC, adoptado en Sesion Ordinaria de Directorio Nº 001-2001-D/SBC de fecha 24 de enero del 2001, las establecidas en el Acuerdo de Directorio Nº 051-99-D/SBC, adoptado en Sesion Extraordinaria de Directorio Nº 019-99-D/SBC de fecha 20 de MORDAZA de 1999; y lo dispuesto por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Declaran nulidad de concurso para seleccion y contratacion de persona juridica que proporcionara personal destacado a la Sociedad de Beneficencia del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DEL CALLAO RESOLUCION GERENCIAL Nº 051-2001-GG/SBC Callao, 31 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Acta del Acto Publico del Concurso Publico Nº 0012001-SBC, MORDAZA Convocatoria, de fecha 11 de MORDAZA del 2001, el Acta Nº 14 de Sesion del Comite Especial designado por Resolucion Gerencial Nº 024-2001-GG/ SBC, realizada el 21 de MORDAZA del 2001, el Informe Nº 0052001-PCE/SBC de fecha 21 de MORDAZA del 2001, el Informe Nº 006-2001-PCE/SBC de fecha 22 de MORDAZA del 2001, el escrito de Nulidad de fecha 17 de MORDAZA del 2001 inter-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.