Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

c) Ropa, lenceria, pasamaneria, merceria, articulos de bazar. d) Articulos de fantasia. e) Telas, cobertores, sabanas y similares. f) Dulces, golosinas, galletas, chocolates, conservas preparadas y envasadas (esta prohibida su fabricacion o preparacion en el local comercial). g) Articulos para MORDAZA infantiles (no pirotecnicos). h) Juguetes. i) Articulos fotograficos. j) Discos y cassettes. k) Artefactos electricos, electrodomesticos y sus repuestos. l) Loceria, vajilla, ollas, articulos similares. m) Ferreteria. n) Plasticos. o) Muebles (no podran ocupar un area menor de tres locales de area minima). p) Bicicletas, triciclos y afines, sin reparacion, (no podran ocupar un area menor de tres locales de area minima). q) Articulos de decoracion del hogar y de oficina. r) Mecanografiado y fotocopiado de documentos. s) Courier, cabinas telefonicas, envio de fax. t) Restaurantes y Expendio de comida. u) Los contemplados en el Articulo 39º. v) Otros a criterio de la Comision, siempre y cuando no MORDAZA actividades industriales y/o semi-industriales, actividades de servicios que produzcan ruidos o emanaciones molestas o peligrosas, ni actividades de comercializacion de articulos perecibles. Los locales que se dediquen a restaurantes o expendio de comida deberan cumplir con los requisitos senalados en el Decreto Supremo Nº 021-93, Reglamento de Restaurantes, ademas deberan contar con puntos de agua y desague propias, por razones de higiene y seguridad. Asimismo, deberan contar con MORDAZA extractora que eviten emanacion de humos que contaminen el ambiente y servicios higienicos requeridos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 44º.- El area destinada a Comedor para los Conductores de Locales Comerciales tendra una capacidad minima de atencion de 20 personas simultaneamente. Esta area contara con MORDAZA de servicios propia (lavaderos, -con agua y desague-, etc.). Se establece un minimo de un (1) local de expendio de comidas por cada cincuenta (50) locales comerciales, los que deberan ubicarse funcionalmente en relacion al conjunto, preferentemente en las zonas centrales del mismo. El desarrollo de sus actividades no debe incluir ni invadir en modo alguno los pasajes de circulacion. Las Galerias que tengan mas de cien (100) locales comerciales, deberan contar con locales de expendio de comidas con un area minima de 12.00 m2, los que seran equipados totalmente para su funcion debiendo contar con area de cocina, despensa, lavaderos, campanas extractoras, puntos de agua y desague, y revestimiento de mayolica hasta una altura de 1.80 m. Articulo 45º.- El area para la guarderia infantil, sera equivalente, como minimo, el 2.0 % del area comercial MORDAZA y contara con servicios higienicos y deposito. CAPITULO V NORMAS ESPECIFICAS PARA GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA Articulo 46º.- Las Galerias Feriales, solo podran ubicarse en el Cercado de MORDAZA y otros distritos de la provincia de MORDAZA, fuera de los limites del Centro Historico y de las zonas declaradas como Patrimonio Cultural o que se encuentren protegidas para su conservacion y recuperacion, y en concordancia con las normas de zonificacion vigentes. Articulo 47º.- Las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva tienen el fin de promover la reubicacion gradual y ordenada de los comerciantes informales a areas urbanas en donde puedan ejercer sus actividades comerciales de manera adecuada; podran ser promovidas tanto por los propios comerciantes organizados como por empresarios privados siempre y cuando no contravengan ninguna de las disposiciones contempladas en la presente norma. El numero minimo de comerciantes informales debe ser de cincuenta (50) asociados debidamente empadronados. Articulo 48º.- El establecimiento de una Galeria Feriales de Habilitacion Progresiva se podra iniciar como conjuntos de modulos de estructura convencional o no convencional de un solo piso, los cuales estaran destinados exclusivamente al uso comercial, relacionados mediante areas

de uso comun, con servicios complementarios. Debera contar con el 10% del area libre del terreno como minimo. Estas estructuras, deberan respetar las condiciones establecidas para las Galerias Feriales, en el dimensionamiento de los modulos, ancho de pasajes, cantidad de servicios higienicos, ambientes requeridos, etc. Los aires estaran reservados para la consolidacion futura del proyecto definitivo, de manera que su uso estara regulado por el interes colectivo, no podra ser vendido, independizado o dividido hasta la aprobacion del proyecto definitivo. Articulo 49º.- En las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva solo se permitira la construccion de locales comerciales en los tres primeros pisos semisotanos y mezzanines, a partir del MORDAZA nivel solo se podra plantear otros usos como vivienda, talleres, servicios u otras actividades compatibles. Articulo 50º.- Las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva podran proponer proyectos mixtos que incorporen los usos siguientes: a) Vivienda multifamiliar, vivienda taller. b) Talleres de fabricacion. c) Oficinas administrativas y profesionales. d) Almacenes. e) Servicios complementarios: f) Guarderias. g) Comedores. h) Auditorio. i) Salones multiples o de exhibicion. j) Servicios financieros y no financieros. Otros compatibles con las actividades propuestas los que seran evaluados a criterio de la Comision Calificadora de Proyectos correspondiente. Articulo 51º.- EQUIPAMIENTO MINIMO OBLIGATORIO En una primera etapa de habilitacion se deberan considerar los siguientes equipamientos minimos. a) Modulos Comerciales. b) Oficina administrativa. c) Colectores de Basura. d) Nucleo de Servicio Higienicos diferenciado para hombres y mujeres. e) Topico. f) Area de maniobras para carga y descarga. g) Mobiliario basico Telefono publico, basureros. h) Sistema integral contra incendios. Articulo 52º.- El area de terreno en la cual se ubicaran las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva estara en relacion con el numero de puestos propuesto, las areas comunes, areas libres y servicios comunes minimos exigidos. Articulo 53º.- Las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva seran de caracter temporal por lo que solo se otorgaran licencias temporales por dos anos no renovables, debiendo consolidarse como Galeria Ferial de acuerdo a los requerimientos especificados en el presente reglamento; solo entonces podran contar con licencias definitivas. Articulo 54º.- El proyecto debera considerar su capacidad de crecimiento vertical futuro para lo cual debera prever la ubicacion, tanto de escaleras como ascensores y montacargas, dejando claramente previstas estas areas. Articulo 55º.- El numero de estacionamientos para el publico que se establece es de uno cada 100.00 m2 de area util teniendo en cuenta su proyeccion de crecimiento futuro. Articulo 56º.- En un plazo no mayor de tres (3) anos, las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, deberan cumplir con los requerimientos establecidos para las Galerias Feriales. Articulo 57º.- Para tal efecto, desde un MORDAZA debera plantearse a traves de un anteproyecto, la ubicacion de los ambientes exigidos para Galerias Feriales con el objeto de hacer viable su acondicionamiento futuro. Dicho anteproyecto sera presentado a las comisiones respectivas conjuntamente con una propuesta de etapas de habilitacion, hasta su consolidacion. Articulo 58º.- En el caso de Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva con estructura de modulos no convencionales, no podran tener una altura mayor a la de un piso con una altura MORDAZA de 4.00 m. En el caso de considerar depositos en mezzanine, este podra tener una altura minima de piso a techo de 1.80 m. Articulo 59º.- En ninguno de los casos, las Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, los modulos podran ser construidos de material inflamable, debiendose tener por lo menos un extintor cada cinco (5) puestos. Deberan ubicarse los elementos de seguridad necesarios de acuerdo a la magnitud de puestos para el caso de incendios u otros siniestros (grifos y salidas de agua).

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