Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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k) Informar periodicamente al Consejo Directivo sobre los asuntos de su competencia y proponer le emision de Resoluciones; l) Velar por los bienes patrimoniales de la institucion y la correcta utilizacion de sus recursos; m) Ejercer la representacion legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de el, quedando investido de las facultades de los articulos correspondientes del Codigo Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo; n) Respetando las lineas de autoridad, coordinar internamente con todas las unidades organicas de la institucion, y externamente con las instituciones publicas, privadas, nacionales, extranjeras e internacionales; o) Realizar las demas funciones que le asigne el Consejo Directivo. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo 13º.- Organos de Linea Los organos de linea son los siguientes: - Direccion de Geologia Regional, - Direccion de Geologia Economica y Prospeccion Minera, - Direccion de Geologia Ambiental, - Direccion de Tecnologia Minera-Metalurgica, Cada Direccion estara a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo. Los Directores dependen jerarquicamente del Director Ejecutivo. La organizacion, funciones y demas responsabilidades de las Direcciones seran reguladas por el Reglamento Interno del INGEMMET aprobado por el Consejo Directivo. Articulo 14º.- La Direccion de Geologia Regional La Direccion de Geologia Regional es la encargada de ejecutar el cartografiado geologico regional y las investigaciones geologicas cientificas especializadas. Son funciones de la Direccion de Geologia Regional: a) Mantener Actualizada la Carta Geologica Nacional; b) Realizar investigaciones geologicas especificas en los MORDAZA de la Estratigrafia, Tectonica, Sedimentologia y otros; c) Efectuar investigaciones geologicas regionales dentro del MORDAZA de los estudios promovidos por convenios internacionales; d) Coordinar con entidades publicas y privadas la obtencion de informacion geologica con el fin de ampliar el conocimiento geologico del pais; e) Poner a disposicion de los interesados mapas geologicos a diversas escalas, apropiados para la realizacion de evaluaciones de recursos minerales, de riesgos geologicos y otras investigaciones geologicas; f) Participar en los estudios de investigacion de su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antartida; g) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Articulo 15º.- Direccion de Geologia Economica y Prospeccion Minera La Direccion de Geologia Economica y Prospeccion Minera es la encargada de la investigacion basica sobre la ocurrencia, MORDAZA y localizacion de depositos minerales metalicos y no metalicos a nivel regional en el pais. Tiene a su cargo las labores de prospeccion y exploracion a fin de evidenciar el potencial minero, asi como de los recursos geoenergeticos de interes nacional. Le corresponde tambien efectuar investigaciones metalogenicas tendentes a orientar la prospeccion y exploracion minera en el pais. Son funciones de la Direccion de Geologia Economica:

a) Realizar y actualizar el Inventario de los Recursos Minerales y los Estudios de Prospeccion Minera Regional; b) Realizar la prospeccion y evaluacion geologica minera de las areas que asignen al INGEMMET (Areas de No Admision de Denuncios - ANADS), de conformidad con la normatividad vigente; c) Proponer estudios geologicos-mineros con la participacion de la Cooperacion Internacional, universidades y entidades publicas y privadas; d) Conformar las brigadas de contraparte en los convenios de cooperacion tecnica y controlar el desarrollo de los programas de trabajo bilaterales; e) Caracterizar grupos de yacimientos economicamente importantes y elaborar modelos geneticos de yacimientos; f) Preparar la Carta Metalogenetica del Peru y la Carta Geoquimica; g) Prestar asesoria tecnica geologica a la pequena mineria; h) Participar en investigaciones geologicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antartida; i) Preparar proyectos de prospeccion y exploraciones mineras y promover su ejecucion con participacion del Sector privado y MORDAZA de cooperacion tecnica nacional, extranjera o internacional; j) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Articulo 16º .- Direccion de Geologia Ambiental La Direccion de Geologia Ambiental, realiza estudios de Hidrogeologia y de Geologia Ambiental identificando e investigando los riesgos geologicos y contribuyendo a determinar sus efectos en el medio ambiente en relacion con el planeamiento poblacional, el desarrollo de la infraestructura regional y la seguridad fisica. Son funciones de la Direccion de Geologia Ambiental: a) Realizar estudios regionales de geologia ambiental y de reordenamiento territorial; b) Realizar estudios sistematicos de riesgo geologico que resulten determinantes en cuanto a incrementar las condiciones de seguridad, salud de la poblacion y conservacion de suelos; c) Realizar estudios glaciologicos y de cuencas hidrogeologicas, y preparar la Carta Hidrogeologica del Peru; d) Brindar asesoramiento tecnico en la especialidad de riesgo geologico al sector publico y privado; e) Elaborar y elevar ante el Director Ejecutivo para su MORDAZA al Consejo Directivo el proyecto de Zonificacion Minero Geologica a ser propuesto por el Ministerio de Energia y Minas para su integracion en la Zonificacion Ecologica y Economica del territorio nacional. La Direccion de Geologia Ambiental actualizara permanentemente dicha zonificacion; f) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Articulo 17º.- Direccion de Tecnologia MineraMetalurgica La Direccion de Tecnologia Minera-Metalurgica es la encargada de compilar, analizar, evaluar y difundir la informacion minera-metalurgica. Son funciones de la Direccion de Tecnologia MineraMetalurgica: a) Recopilar, organizar, interpretar y difundir la informacion minera-metalurgica disponible en el INGEMMET asi como la obtenida de otras entidades publicas y/o privadas; b) Proponer y supervisar estudios especificos en el MORDAZA minero-metalurgico que se encarguen a las universidades y/o instituciones o empresas privadas; c) Otras que le asigne el Director Ejecutivo CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 18º.- Organos de Apoyo Los organos de apoyo son los siguientes: - Direccion de Sistemas de Informacion

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