Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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CAPITULO I DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Articulos 43º al 45º CAPITULO II DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA Articulos 46º al 49º TITULO VI DE LOS ORGANISMOSTECNICO-NORMATIVOS Articulo 50º CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Articulos 51º al 53º CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Articulos 54º al 57º TITULO VII DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Articulo 58º CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Articulos 59º al 63º TITULO VIII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 64º CAPITULO I DE LA PROCURADURIA PUBLICA Articulos 65º y 66º DISPOSICION COMPLEMENTARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL TITULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES, ORGANIZACION CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los organos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25927 Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 2º.- Las normas estructurales, funcionales, de relacion normativas, de supervision, son aplicables a todo el ambito del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y sus organismos desconcentrados. CAPITULO II DE LOS FINES Y COMPETENCIAS Articulo 3º.- Son fines de los Sectores de Trabajo y de Promocion Social: a) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de MORDAZA del trabajador; el desarrollo socio-laboral; el fomento de las relaciones laborales y la promocion y prevision social, a traves de la concertacion con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan. b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo; proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formacion profesional y capacitacion tecnica; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminacion alguna.

c) Extender la proteccion y MORDAZA de accion del derecho laboral de la Administracion del Trabajo y de la Promocion y Prevision Social a las poblaciones y categorias socio-economicas actualmente no protegidas. Articulo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social es el Organismo rector de la Administracion del Trabajo y de la Promocion y Prevision Social. Esta encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinacion y supervision de las politicas sectoriales a nivel nacional; asi como concertando con las entidades publicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan. Articulo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social define, formula, evalua y supervisa la politica nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia laboral; de remuneraciones y productividad; seguridad y salud en el trabajo; de empleo y formacion profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ambitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la politica de alcance nacional. Articulo 6º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social, ejerce facultades normativas de supervision y de evaluacion de las politicas nacionales de su competencia, que ejecutan los Gobiernos Regionales u organos que los sustituyan dentro de su ambito sectorial. Articulo 7º.- Promueve y establece su organizacion y los mecanismos de consulta y participacion de los trabajadores, empleadores y demas organizaciones sociales vinculadas al ambito socio-laboral. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Articulo 8º.- Son funciones especificas del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de alcance nacional: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promocion Social en funcion de la politica general del Gobierno y en coordinacion con los sectores e instituciones vinculados a su ambito; asi como con los Gobiernos Regionales u organos que los sustituyan, estableciendo las normas que las promueva. b) Evaluar y supervisar la politica laboral con enfasis en la promocion y prevencion laboral, con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, estableciendo los procedimientos de supervision, control e inspeccion, promoviendo los servicios de defensa legal gratuita y de asesoria del trabajador, impulsando relaciones laborales justas. c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliacion, mediacion y arbitraje y evaluar su cumplimiento. d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la politica de seguridad y salud en el trabajo. Establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la politica de bienestar y seguridad social en concertacion con las Instituciones Publicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las organizaciones representativas afines, estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreacion y bienestar de los trabajadores. f) Formular, concertar y establecer la politica de Empleo y de Formacion Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el Empleo y la Formacion Profesional y regular el MORDAZA de trabajo, estableciendo las normas pertinentes. g) Participar en la formulacion de la politica relativa a MORDAZA internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y Promocion Social, en especial de la integracion socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y subregionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ambitos de los sectores correspondientes.

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