Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
k) Otras que le MORDAZA asignadas.

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estas puedan estudiar el expediente y solicitar el uso de la palabra. Articulo 15º.- Las resoluciones que expida el Tribunal pueden ser materia de reconsideracion ante el mismo Tribunal y de apelacion ante el Directorio de la CONASEV. Las resoluciones expedidas por el Directorio de la CONASEV o, en su caso por el Tribunal cuando resuelve en MORDAZA instancia, agotan la via administrativa. Articulo 16º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Tribunal: a) Representar oficialmente al Tribunal; b) Convocar y presidir las sesiones del Tribunal; c) Convocar a uno o a los dos miembros suplentes a las sesiones del Tribunal aun cuando esten presentes los tres vocales titulares. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribunal; e) Dirigir y supervisar la buena marcha administrativa del Tribunal; f) Informar trimestralmente al Directorio de la CONASEV los casos resueltos en MORDAZA instancia administrativa, asi como los resueltos en primera instancia que constituyan decision firme. g) Suscribir la correspondencia oficial, pudiendo delegar dicha funcion en el Vicepresidente o en el Secretario Tecnico; h) Coordinar la elaboracion de la memoria del Tribunal; e, i) Otras que le MORDAZA asignadas por el Tribunal o el Directorio de la CONASEV. Articulo 17º.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Tribunal: a) Apoyar al Presidente en la marcha administrativa del mismo; b) Asumir la Presidencia en los casos de no poder hacerlo el Presidente; c) Representar oficialmente al Tribunal en los casos de no poder hacerlo el Presidente y cuando expresamente se lo encargue el Tribunal, y; d) Otras que le MORDAZA asignadas por el Presidente. Articulo 18º.- El Tribunal contara con una Secretaria Tecnica que actuara como organo de enlace entre el Tribunal y la estructura organica de la CONASEV. Estara a cargo de un Secretario Tecnico designado por el Tribunal. El Secretario Tecnico contara con el apoyo de asistentes tecnicos. Articulo 19º.- Son funciones del Secretario Tecnico las siguientes: a) Actuar de enlace entre el Tribunal y la estructura organica de la CONASEV; b) Prestar al Tribunal el apoyo que requiera para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos de la CONASEV; c) Realizar los estudios y trabajos tecnicos o administrativos que requiera el Tribunal para el cumplimiento de sus funciones; d) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento del Tribunal, conforme a lo establecido en las disposiciones que regulan su funcionamiento; e) Emitir opinion para ser considerada por el Tribunal, respecto de los procesos que son de su competencia; f) Ejecutar los acuerdos del Tribunal y realizar el seguimiento de las resoluciones que se emitan; g) Entregar al Tribunal los expedientes pendientes de resolucion; h) Velar para que los casos se resuelvan dentro de los plazos que la ley fija, asi como informar al Presidente del Tribunal sobre los procedimientos en que se hayan vencido los terminos para que MORDAZA resueltos; i) Guardar reserva de los asuntos que MORDAZA de conocimiento del Tribunal; j) Llevar las actas de las sesiones del Tribunal, las mismas que deberan expresar un resumen de lo acontecido en cada sesion, lugar, fecha y hora en que se realizo la sesion, el nombre de los vocales asistentes, el nombre de quien actuo como Presidente y Secretario, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; y,

Articulo 20º.- Son funciones de los Asistentes Tecnicos: a) Preparar los informes tecnicos que disponga el Tribunal y/o la Secretaria Tecnica, los proyectos de Resolucion del Tribunal, las providencias y demas documentos que se les encargue; b) Apoyar directamente al Secretario Tecnico del Tribunal, en el desempeno de sus funciones, efectuando trabajos especificos encargados por este; c) Coordinar las actividades del Secretario Tecnico del Tribunal con los diferentes organismos publicos, organos de linea de la CONASEV y autoridades administrativas; y, d) Otras que les asigne el Secretario Tecnico del Tribunal. 24924

Autorizan transferencia de diversos programas de fondos colectivos a la EAFC Maquisistema S.A.
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 051-2001-EF/94.11 MORDAZA, 7 de junio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/07849 presentado por la empresa Maxiplan S.A. y el Informe Nº 029-2001-EF/ 94.55, de fecha 5 de junio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institucion reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 018-2000-EF/94.12 del 11 de setiembre de 2000, se revoco la autorizacion de funcionamiento otorgada a EAFC Maxiplan S.A. por la comision de una serie de infracciones y se le requirio que transfiera a otra empresa administradora de fondos colectivos la totalidad de los programas que venia administrando; Que, convocadas las empresas administradoras de fondos colectivos que operan en el MORDAZA, EAFC Maquisistema S.A. fue la unica que formulo una propuesta, la misma que fue aceptada por Maxiplan S.A.; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2001, Maxiplan S.A. solicito a CONASEV la autorizacion de la transferencia a favor de EAFC Maquisistema S.A. de los Programas denominados "V07", "V10" y "V11", bajo los cuales venia administrando seis (6) grupos; Que, al haberse verificado el cumplimiento de lo establecido en los Articulos 67º, 68º y 69º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 73097-EF/94.10, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2000-EF, corresponde autorizar la transferencia de programas; Que, como consecuencia de la transferencia y a fin de otorgar mayores beneficios a los asociados, resulta atendible autorizar a EAFC Maquisistema S.A. la posibilidad de ofrecer como una opcion adicional a los asociados adjudicados sin bien entregado, la utilizacion del monto de su certificado de compra en la adquisicion de vehiculos automotores de las MORDAZA MORDAZA o Renault, de acuerdo a lo establecido en la clausula del Convenio Definitivo de Transferencia de Programas y Grupos; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONA-

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