Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 204120

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar solidariamente a los senores MORDAZA MORDAZA LORO y MORDAZA MORDAZA LORO, armadores propietarios de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE LUREN" de matricula Nº PT4219-BM, con multa ascendente a 0.22 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24875

Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "MI LAURITA 2" de matricula Nº PL2738-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 24876 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 501-2000-PE/CS MORDAZA, 1 de diciembre del 2000

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 482-2000-PE/CS MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 432-2000-PE/CS-ST del 10 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 9 de diciembre de 1999, frente a Punta Malpelo (Tumbes), la embarcacion pesquera "MI LAURITA 2" de matricula Nº PL-2738-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos utilizando redes de cerco dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 032-2000-PE/CS de fecha 14 de noviembre del 2000;

Visto el Dictamen Nº 465-2000-PE/CS-ST del 17 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 31 de agosto del 2000, en el puerto de MORDAZA, la embarcacion pesquera "LAS TRES CRUCES" sin matricula, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANJINES, extrajo 70 Kg. del recurso hidrobiologico pulpo en peso menor al minimo establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 00899-PE y sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 7 de setiembre del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANJINES presento descargos, reconociendo la comision de las infracciones denunciadas, alegando que en su condicion de pescador artesanal desconoce cual es la talla o peso permitido para la captura del recurso pulpo, asi como las normas del sector pesquero, comprometiendose a regularizar los documentos de su embarcacion en el plazo de quince dias; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANJINES en sus descargos, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de los hechos, por cuanto acepta haber realizado los ilicitos imputados, siendo que el desconocimiento de las normas juridicas no exime de su cumplimiento obligatorio;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.