Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Director con el previo acuerdo de la Junta General de Accionistas convocada para tal fin. Se extiende la presente de conformidad al Articulo 14º de la Nueva Ley General de Sociedades, Numeral IV del Titulo Preliminar del R.G.R.P. y Articulo 2011º del Codigo Civil", Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicito primigeniamente la inscripcion de la compraventa celebrada entre las sociedades INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JULITA S.A. (INREJUSA), representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A., representada por MORDAZA MORDAZA de Rivero D'Angelo, adjuntandose al efecto el parte notarial de la escritura publica del 10 de noviembre de 1999, otorgada ante el notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA Sussoni, asi como la certificacion del 23 de marzo de 2001 referida a la MORDAZA foja de la mencionada escritura publica; Que, se verifica de las clausulas primera, MORDAZA, tercera y cuarta de la minuta inserta en la escritura publica precitada, que mediante el referido contrato de compraventa, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES JULITA S.A. (INREJUSA), transfirio a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A., los siguientes inmuebles: Almacen Nº1 (sotano), con frente a la Av. MORDAZA Ferrero Nº 1009, inscrito en la partida electronica Nº 49054550; Almacen Nº2 (sotano), con frente a la Av. MORDAZA Ferrero Nº 1009, inscrito en la partida Nº 49054551; Local Comercial Nº2, con frente a la Av. MORDAZA Ferrero Nº 1003 (primer piso), inscrito en la partida Nº 11061015 y aires correspondientes a futuro MORDAZA piso del local con frente a la Av. MORDAZA Ferrero Nºs. 1009-1003-1015. Asimismo, TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L., transfirio a la misma compradora el inmueble constituido por el Lote 23 de la Mz. C con frente a la MORDAZA Los Alcanfores, urbanizacion El Remanso, distrito de La MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 45023281; Que, si bien inicialmente la interesada solicito la inscripcion de todos los actos contenidos en la escritura publica referida, en el numeral setimo de su recurso de apelacion de fecha 28 de marzo de 2001, restringe su rogatoria a la inscripcion unicamente de la compraventa celebrada por TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L. a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A, respecto del Lote 23 de la Mz. C con frente a la MORDAZA Los Alcanfores, inscrito en la partida electronica Nº 45023281; Que, siendo ello asi, corresponde a esta instancia determinar la procedencia de la inscripcion parcial del contrato de compraventa referido, asi como la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos conforme establece el primer parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, concordado con los Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, en este sentido, no obstante contener la escritura publica del 10 de noviembre de 1999, actos traslativos de dominio de distintos inmuebles propiedad de las citadas INREJUSA y TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L. es perfectamente separable la compraventa que celebra esta MORDAZA a favor de LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A. respecto del denominado Lote 23 de la Mz. C y por ende procedente la rogatoria parcial efectuada por el apelante al MORDAZA del Articulo 131º del Reglamento General de los Registros Publicos, conforme se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones Nº 260-99-ORLC/TR del 30 de setiembre de 1999, Nº 265-99-ORL/TR del 14 de octubre de 1999, Nº 051-2000ORL/TR del 23 de febrero de 2000, entre otras;

Que, respecto a dicha compraventa se constata del asiento 4-C de ficha 253063 (ficha que continua en la partida electronica Nº 45023281) que el inmueble objeto de transferencia de dominio corre debidamente inscrito a favor de la vendedora TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L.; asimismo, se verifica de la ficha Nº 81013 que continua en la partida electronica Nº 00420735 (correspondiente a TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES JULITA S.R.L.) y de la ficha Nº 887 que continua en la partida electronica Nº 01392255 (correspondiente a LR&T ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A.), MORDAZA del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, que los representantes de dichas sociedades tenian facultades suficientes al momento de celebrar el referido contrato; razon por la cual, al verificarse ademas que se cumplen con los requisitos establecidos en las normas civiles y registrales, debe allanarse la inscripcion del presente titulo; Que, de conformidad al Numeral VI del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos y Articulo 2011º del Codigo Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble al titulo referido en la parte expositiva y disponer su inscripcion por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 25313

OSINERG
Autorizan contratacion de servicios de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 013-2001-OS/PRES MORDAZA, 12 de junio del 2001 VISTO: El Memorando Nº 221-2001-OSINERG-GG de la Gerencia General por el cual solicita la expedicion de una resolucion de Presidencia para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia para la contratacion de los servicios de la FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL y de SISTEMAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA; CONSIDERANDO: Que, se requiere contratar los servicios de la FACULTAD DE INGENIERIA INDUSTRIAL y de SISTEMAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA a

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