Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA Valenza Calvo en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Cotabambas de la Direccion Regional Agraria Apurimac. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25467

Designan representante ante la Comision Multisectorial encargada de la formulacion de un Plan de Accion Nacional para Masificar el Uso de Internet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0487-2001-AG MORDAZA, 11 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprobo los Lineamientos de Politicas Generales para Promover la Masificacion del Acceso a Internet en el Peru; Que, a traves de la mencionada MORDAZA legal se constituyo una Comision Multisectorial encargada de la formulacion de un Plan de Accion Nacional para Masificar el Uso de Internet, la misma que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0662001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Informacion Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comision Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25397

Nº 073-2001-EF del 26 de MORDAZA del 2001, se modificaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importacion de insumos, partes y piezas, con el objeto de promover el desarrollo industrial y lograr la reactivacion economica; Que, a fin de garantizar la transparencia en la formulacion de las politicas eliminando todo riesgo o peligro de un acceso privilegiado en la definicion de las mismas, y con el objeto de introducir las mejoras que fueran necesarias para el logro de los objetivos planteados en dicho dispositivo, se vio por conveniente disponer la recepcion de comentarios y sugerencias de los ciudadanos con relacion a tales medidas; Que, para tal efecto, por Resolucion Ministerial Nº 145-2001-EF-10, se dispuso hasta el 18 de MORDAZA del 2001, la recepcion de comentarios y sugerencias de los ciudadanos a las medidas adoptadas mediante Decreto Supremo Nº 073-2001-EF mediante cartas dirigidas al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, luego de la consulta ciudadana realizada, se han recibido un total de 1,116 solicitudes de inclusion de nuevas partidas y 170 de exclusion de partidas ya incluidas; Que, luego de una evaluacion tecnica entre las entidades competentes principalmente por parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y considerando como criterio unico y exclusivo que se traten de insumos, partes y piezas no producidas en el MORDAZA y esten asi consideradas en el Clasificador Universal de Origen y Destino Economico (CUODE) se ha procedido a confirmar, ampliar o reducir, segun el caso, el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF; Que, en base a ello, se ha visto por conveniente modificar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0732001-EF, incluyendo 178 partidas y excluyendo 212 partidas, recogiendo asi los importantes aportes de los sectores involucrados y de la ciudadania en general; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, incorporase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF que establece las partidas arancelarias sujetas a derechos de aduana ad valorem CIF de 4%, las partidas arancelarias de insumos, partes y piezas de acuerdo a lo senalado en Anexo 1 que forma parte de la presente norma. Articulo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, retirense del Anexo del Decreto Supremo Nº 073-2001-EF las partidas arancelarias contenidas en el Anexo 2 que forma parte de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO Nº 1 PARTIDAS ARANCELARIAS DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS SUJETAS A DERECHOS DE ADUANA AD VALOREM DE 4%
Nº 1 2 3 4 5 6 7 PARTIDA 0505100000 1301904000 1302320000 1513190000 1521109000 1702909000 2501009000 DESCRIPCION PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; PLUMON GOMA TRAGACANTO MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DE LA ALGARROBA O DE SU SEMILLA O DE LAS SEMILLAS DE GUAR ACEITE DE COCO Y SUS FRACCIONES, REFINADO PERO SIN MODIF, QUIMICAMENTE DEMAS CERAS VEGETALES DEMAS AZUCARES, INCLUIDO EL AZUCAR INVERTIDO DEMAS SALES DESNATURALIZADAS; AGUA DE MAR

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan y excluyen partidas de Anexo del D.S. Nº 073-2001-EF mediante el cual se modificaron tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importacion de insumos, partes y piezas
DECRETO SUPREMO Nº 103-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, mediante el Decreto Supremo

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