Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 19 de MORDAZA de 1997 el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES suscribio con la firma Promotores de Obras Civiles S.A. - PROMOCI S.A., el Contrato de Construccion a Suma Alzada de la infraestructura del C.E. Nº 22375, ubicado en el distrito de San MORDAZA de los Molinos, provincia y departamento de Ica, materia de la Adjudicacion Directa Nº 048-97-PRES-INFES, cuya buena pro le fue adjudicada por el precio ofertado ascendente a la suma de S/. 463 449,45 a ejecutarse en el plazo de 135 dias calendario; Que, de conformidad con la Clausula Cuarta del Contrato de Construccion a Suma Alzada, la indicada firma debia ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones tecnicas y demas documentos del expediente tecnico, quedando obligado, segun la clausula sexta, a entregar las obras terminadas y a satisfaccion del INFES, habiendose convenido que en el caso que la firma contratista incurriera en MORDAZA respecto del plazo contratado, se le impondria una multa equivalente al nueve por diez mil del valor del contrato por cada dia de retraso, de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 014-94-MTC, monto que seria descontado de la MORDAZA valorizacion o de las retenciones y garantias si aquella no fuera suficiente; Que, amparados en la Resolucion Nº 013-96/CONSULCOP-P y debido al atraso en el avance programado, el INFES emitio la Resolucion de Gerencia General Nº 1702-97-PRES-INFES, la cual resuelve declarar intervenidas economicamente las obras de infraestructura del C.E. Nº 22375; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 1159-1999-PRES-INFES, se aprobo la liquidacion final del Contrato de Construccion a Suma Alzada, estableciendose un monto final de S/. 468 805,12, de conformidad con el Anexo 01 de la citada Resolucion, donde se establece un saldo deudor a cargo de la firma contratista ascendente a S/. 27 944,76; Que, dicho Anexo 01 se sustenta en la liquidacion del pago en exceso de S/. 855,15 por el Contrato de Construccion a Suma Alzada y de S/. 3 649,35 por concepto de IGV, asi como la aplicacion de la multa por el atraso en la entrega de la obra por la suma de S/. 23 440,26, arrojando un saldo deudor de S/. 27 944,76; Que, en dos oportunidades se intento notificar a la firma contratista con la Resolucion de Gerencia General Nº 1159-1999-PRES-INFES, apareciendo sendas constancias notariales afirmando la imposibilidad de notificarla, por cuanto se habia mudado de domicilio en MORDAZA ocasiones; Que, en tal sentido se procedio a notificarle la Resolucion de Gerencia General Nº 1159-1999-PRESINFES, mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 2 de marzo de 2001, no habiendose presentado contra MORDAZA recurso impugnatorio alguno, tomando dicha Resolucion el caracter de consentida; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y,

De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26088

PESQUERIA
Establecen que se mantiene la prohibicion de cazar diversas especies de ballenas y capturar todas las especies de tortugas marinas
DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Peru es MORDAZA signatario de la Convencion Internacional para la reglamentacion de la caza de la MORDAZA, suscrita el 2 de diciembre de 1946, habiendo depositado el instrumento de ratificacion el 18 de junio de 1979 y, por lo tanto, ha acatado desde el ano 1986 la moratoria de la caza comercial de ballenas; Que en el MORDAZA de la Convencion Interamericana para la Proteccion y Conservacion de las tortugas marinas, suscrita el ocho de MORDAZA de 1997, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27174 y ratificada por el Decreto Supremo Nº 050-99-RE del dos de octubre de 1999, se establecen medidas de conservacion que deben adoptar los paises signatarios, entre las cuales se incluye la prohibicion de capturar, retener o matar intencionalmente tortugas marinas, asi como el comercio domestico de las mismas; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, el Estado promueve la prioriza-

MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION COMUNICADO
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hace de conocimiento de la opinion publica lo siguiente: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, y modificado por Decreto Supremo Nº 037-2000-MTC, mantiene su vigencia en el presente ano.

El Secretario General

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