Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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CUADRO 2: INFRACCIONES DE MORDAZA GRADO Numero de Infracciones 1-2 3-4 5-6 7 o mas Base de calculo 2 UIT 3 UIT 4 UIT 5 UIT Numero de trabajadores afectados 1-5 6 -10 11 - 20 21- 40 5% 10% 20% 35% 5% 10% 20% 35% 5% 10% 20% 35% 5% 10% 20% 35%

cion, requerir al empleador para que cumpla con subsanar los incumplimientos constatados dentro de los 5 (cinco) dias habiles de notificado. La notificacion se hace bajo apercibimiento de imponer una multa adicional equivalente al 50% de la originalmente impuesta, previa verificacion de dicho incumplimiento. Articulo 53º.- Recursos en ejecucion de resolucion En ejecucion de resolucion, no procede la interposicion de recursos o peticiones ante la AAT destinados a cuestionar lo resuelto en el principal del procedimiento, correspondiendo solo la verificacion o no del cumplimiento de las infracciones detectadas. Articulo 54º.- Demanda contencioso administrativa La interposicion de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecucion de la resolucion administrativa, salvo que la orden judicial asi lo disponga en forma expresa. Articulo 55º.- Del cierre de centro de trabajo 55.1. En las verificaciones de cierre de centro de trabajo, debe entenderse que el cierre se constituye en cualquiera de los siguientes casos: a) Con la imposibilidad fisica de ingreso al local del centro de trabajo, corroborada con indagaciones efectuadas a los vecinos del lugar o terceros habilitados. b) Con la constatacion de la inexistencia de actividades productivas, comerciales o las que correspondan a la empresa, y la imposibilidad del representante de la empresa de establecer donde se efectuan dichas actividades, o si indicado esto, se comprueba que dicha informacion es falsa. c) Con la negativa del empleador o su representante, o constatada por el Inspector del Trabajo, ante una solicitud realizada conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26135, a efectos que se realice la visita de inspeccion en su centro de trabajo. En este supuesto se entiende como representante del empleador al que se refiere el numeral 41.1 del Articulo 41º del Reglamento. 55.2. Verificado alguno de estos casos, y encontrandose acreditada la relacion laboral del solicitante o solicitantes de la verificacion, el inspector practica la liquidacion de los beneficios sociales adeudados, identificando claramente el supuesto en el cual se encuentra la empresa. 55.3. Tratandose de empresas que cuenten con varios centros de trabajo, y previa a la inspeccion, se efectuaran las gestiones conducentes a determinar dicho hecho. Para tal efecto, ademas de las verificaciones realizadas de acuerdo a la base de datos con que cuenta el MTPS, el solicitante de la inspeccion debe declarar su conocimiento o no de dicho hecho a traves de una declaracion jurada. 55.4. No se considera cierre de centro de trabajo no autorizado a los supuestos de disolucion y liquidacion de la empresa y la quiebra prevista en la Ley General de Sociedades, asi como a los derivados del procedimiento de insolvencia, debidamente acreditados y contemplados en la ley de la materia. TITULO III DEL SERVICIO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR Capitulo I Del Perfil del Personal de Defensa del Trabajador Articulo 56º.- Del perfil del Consultor El consultor debe tener el Titulo de Abogado y estar colegiado, con un minimo de dos 2 (dos) anos de experiencia en materia laboral y seguridad social. Articulo 57º.- Del perfil del Liquidador El Liquidador debe tener como minimo el Grado Academico de Bachiller en Derecho, Contabilidad, Economia o carreras afines, con un minimo de un ano de experiencia en materia laboral.

CUADRO 3: INFRACCIONES DE TERCER GRADO Numero de infracciones 1-2 3-4 5-6 7 o mas Base de Calculo 5 UIT 6 UIT 8 UIT 10 UIT Numero de trabajadores afectados 1-5 6 - 10 11 -20 21-40 5% 10% 15% 20% 5% 10% 20% 25% 5% 10% 20% 30% 5% 10% 20% 35%

45.2. La AAT podra hacer las verificaciones correspondientes para determinar la condicion de micro o pequena empresa. 45.3. No acceden al beneficio establecido en el presente articulo, aquellos empleadores que tengan la condicion de Principales Contribuyentes conforme a las normas sobre la materia. Articulo 46º.- De la concurrencia de multas De concurrir infracciones de mas de un grado se considera, para la imposicion de la sancion, solo el monto mayor. Salvo lo previsto en el Articulo 52º del Reglamento, la multa en ningun caso sera mayor a 20 (veinte) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 47º.- De la resolucion de multa La resolucion que impone una multa debe estar fundamentada, precisandose el motivo de la sancion, la MORDAZA legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. Articulo 48º.- Del recurso de reposicion El tramite y los efectos del recurso de reposicion se regula por lo establecido en el Codigo Procesal Civil, el cual debe ser resuelto por la AAT en unica instancia. Articulo 49º.- Del recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpone debidamente fundamentado. Su incumplimiento determina la inadmisibilidad del mismo. Este recurso no requiere firma de letrado. Articulo 50º.- De la reduccion de la multa La multa se reduce en los siguientes casos: a) Al 20% de la suma original, cuando interpuesto el recurso de apelacion se acredita, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes, la subsanacion de la totalidad de los incumplimientos materia de la multa. b) Al 40% de la suma original, cuando la multa impuesta por la AAT de primera instancia queda consentida y el empleador acredita, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes, la subsanacion de la totalidad de los incumplimientos materia de la multa. Articulo 51º.- De las nulidades Las nulidades solo son declaradas por causal prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el recurrente tuviera para hacerlo, MORDAZA que se emita resolucion final en primera instancia. Emitida dicha resolucion, solo puede ser alegada expresamente en el recurso de apelacion. La nulidad deducida con el recurso de apelacion es resuelta por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos, y en los demas casos por la AAT de primera instancia. Articulo 52º.- Ejecucion de resolucion Encontrandose el expediente del procedimiento de inspeccion en ejecucion de resolucion, corresponde a la AAT, consentida la resolucion de multa o devuelto el expediente de MORDAZA instancia que confirma la san-

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