Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2001 (04/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; asi como el Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-98-EF; DECRETA: TITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo regiran los procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), siendo las Divisiones de Calificaciones y Pensiones de la Gerencia de Operaciones de la ONP, quien resuelva en primera instancia y el Tribunal Administrativo Previsional quien resolvera como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. TITULO II AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE DERECHOS PENSIONARIOS DE LOS REGIMENES DE PENSIONES A CARGO DE LA ONP Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF, MORDAZA con rango de ley segun lo establecido en el Articulo 17º de la Ley Nº 26504, crease el Tribunal Administrativo Previsional que actuara como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa respecto de las reclamaciones y controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales, el mismo que estara compuesto de tres (3) vocales, que seran designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidira, y por dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Para el adecuado funcionamiento del Tribunal Administrativo Previsional, contara con el apoyo de la ONP, quien actuara en calidad de Secretaria Tecnica. TITULO III PROCEDIMIENTO UNICO DE LA CALIFICACION DE DERECHOS PENSIONARIOS DE LOS REGIMENES DE PENSIONES A CARGO DE LA ONP Articulo 4º.- Las disposiciones contenidas en el presente Titulo regiran los procedimientos administrativos seguidos ante las Divisiones de Calificaciones y Pensiones de la Gerencia de Operaciones de la ONP, y ante el Tribunal Administrativo Previsional. Articulo 5º.- El procedimiento ante la ONP podra iniciarse a pedido de parte o de oficio. Para el caso de las prestaciones que se reconocen por el Decreto Ley Nº 18846 y por el Decreto Ley Nº 19990, el procedimiento se inicia a pedido de parte mediante la MORDAZA de una solicitud segun formato, conteniendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la ONP, asi como los senalados en la presente norma. Para el caso del Decreto Ley Nº 20530 en que la administracion y pago de pensiones ha sido transferido a la ONP, el procedimiento podra iniciarse a pedido de parte o de oficio, segun corresponda. De otro lado, se iniciara a pedido de parte o de oficio, ante la entidad del solicitante, unicamente para las prestaciones que reconoce el Decreto Ley Nº 20530 cuando la administracion y pago de pensiones no MORDAZA sido transferida a la ONP mediante MORDAZA expresa. Articulo 6º.- La correspondiente Division de la ONP se encargara de la tramitacion del procedimiento. Para ello, cuenta con las siguientes facultades: a) Organizar los expedientes administrativos. b) Notificar al interesado o a la entidad en caso que sea necesario subsanar omisiones a la solicitud presenta-

da, y en caso de no producirse tal subsanacion rechazar definitivamente la solicitud. c) Admitir las solicitudes a tramite, que hayan sido presentadas con la documentacion completa. d) Efectuar todas las notificaciones relativas a la tramitacion del procedimiento mediante oficio, cartas, comunicaciones o cualquier medio que garantice su recepcion por parte de los destinatarios. e) Abrir el MORDAZA a prueba, disponiendo la pertinencia o improcedencia de los medios probatorios que hayan sido ofrecidos, disponer de oficio la actuacion de medios probatorios y actuar los que correspondan. f) Disponer las inspecciones e investigaciones necesarias para otorgar mayores elementos de juicio, asi como las fiscalizaciones que, de ser el caso, se contemplen en disposiciones legales y reglamentarias, que considere pertinentes o que MORDAZA requeridas por el Jefe de la Division. g) Las demas que el Decreto Supremo Nº 061-95-EF, Resolucion Suprema Nº 048-95-EF y demas disposiciones legales le otorgan. Articulo 7º.- La respectiva Division de la ONP emitira el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud presentada. Articulo 8º.- En los casos en que surja una cuestion contenciosa, o se detecten indicios de otorgamiento indebido de derechos pensionarios, la Administracion se abstendra de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada, suspendiendose el procedimiento iniciado, debiendo remitir de inmediato el expediente administrativo a la Gerencia Legal a fin de que evalue la procedencia del inicio de las acciones que correspondan. Articulo 9º.- En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la respectiva Division de la ONP podra, dentro del ambito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas destinadas a asegurar la decision definitiva: a. Para el caso del Decreto Ley Nº 19990, otorgar pension provisional, siempre y cuando acredite los requisitos minimos de edad y anos de aportaciones para acceder a una pension de jubilacion por el Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº 25967 y Ley Nº 26504, y demas normas reglamentarias y complementarias, sin perjuicio que la calificacion de su derecho pensionario continue. b. Para el caso del Decreto Ley Nº 20530, cuya administracion y pago de pensiones hayan sido transferidos a la ONP, otorgar pension provisional. c. Cualquier otra medida que tenga por objeto asegurar el pronunciamiento definitivo. Articulo 10º.- Vencido el plazo para la actuacion de las pruebas que fueren necesarias, la correspondiente Division de la ONP, de considerar necesario contar con mayores elementos de juicio, notificara a las entidades o a los solicitantes, segun corresponda, a fin que estas absuelvan las observaciones que se establezcan en el plazo que aquella determine, o que actue las pruebas de oficio que considere necesarias, de ser pertinente. Las entidades o los recurrentes deberan absolver las observaciones por escrito, acompanando los medios probatorios que consideren necesarios. Articulo 11º.- Los recursos impugnativos que pueden interponerse durante la tramitacion del procedimiento son los de reconsideracion y apelacion contra la resolucion que pone fin a la instancia. El plazo para interponer dichos recursos es de quince (15) dias, siendo competente para resolver el recurso de reconsideracion la misma instancia que expidio la correspondiente resolucion, mientras que el recurso impugnativo de apelacion sera resuelto por el organo superior jerarquico. La interposicion de recursos impugnativos no procede contra la resolucion de otorgamiento de pension provisional, ni contra cualquier otra resolucion que no ponga fin a la instancia. Con la resolucion consentida que resuelve el recurso de apelacion queda agotada la via administrativa.

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