Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ED; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion y su modificatoria, Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Especial de la Gran MORDAZA de Reserva Arqueologica declarada por Decreto Supremo Nº 022-2000-ED, el cual consta de seis (6) titulos, veintinueve (29) articulos y una (1) disposicion final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional REGLAMENTO ESPECIAL DE LA GRAN MORDAZA DE RESERVA ARQUEOLOGICA DECLARADA POR DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-ED TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. El presente Reglamento es de aplicacion a todos aquellos interesados en realizar actividades como Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica, Misiones Fotograficas y/o Filmicas, Visitas Turisticas, Programas y/o Proyectos de Instalacion de Lineas de Transmision y/o Carreteras, Programas y/o Proyectos de Exploracion y/o Explotacion, y otras, dentro de la Gran MORDAZA de Reserva Arqueologica declarada por Decreto Supremo Nº 022-2000ED. Articulo 2º.- Precision. Para efectos del presente Reglamento se considera como Gran MORDAZA de Reserva Arqueologica la declarada por Decreto Supremo Nº 022-2000-ED y por Reglamento de Investigaciones Arqueologicas el aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED. Articulo 3º.- Normas Complementarias. Los procedimientos y disposiciones del presente Reglamento se aplicaran en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, en la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, en el Decreto Supremo Nº 022-2000-ED y demas normas pertinentes. TITULO II DE LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACION ARQUEOLOGICA Articulo 4º.- Definicion. Son las modalidades de Investigacion Arqueologica contempladas en los Articulos 7º y 9º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. Articulo 5º.- Del Director. Los Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica estan dirigidos por un arqueologo que cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. Articulo 6º.- Obligaciones del Director. Ademas de las contempladas en el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, son obligaciones del Director las siguientes:

a. Informar periodicamente a la Direccion Departamental de Cultura de la jurisdiccion correspondiente y a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura de todas las ocurrencias suscitadas durante la ejecucion del programa y/o proyecto y, de manera inmediata, cuando las circunstancias lo ameriten. b. Colaborar con el Instituto Nacional de Cultura en la elaboracion del Inventario General de Sitios Arqueologicos y del Catastro respectivo. c. Presentar al Instituto Nacional de Cultura las fichas tecnicas, memorias descriptivas y planos en coordenadas U.T.M. de los vertices de la propuesta de delimitacion de los sitios investigados para su inscripcion en los Registros Publicos, tanto impresos como en medios de almacenamiento magnetico. d. Remitir una MORDAZA del Informe Final a la Direccion Departamental de la jurisdiccion correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 7º.- Del personal y equipo tecnicocientifico. Los Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica deben contar con el personal tecnico y cientifico asi como con el material adecuado para sus operaciones de MORDAZA y de gabinete, de acuerdo a las recomendaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura. El porcentaje del personal tecnico y cientifico de nacionalidad peruana participante en los Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica no podra ser inferior al sesenta por ciento (60 %) del total declarado. Articulo 8º.- De la capacitacion del personal tecnico y cientifico. Los Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica estan obligados a mejorar la formacion academica y profesional del personal tecnico y cientifico participante. Articulo 9º.- Del material arqueologico y/o paleontologico recuperado. Todo el material arqueologico y/o paleontologico recuperado sera necesariamente investigado y analizado en territorio peruano, salvo la excepcion prevista en el articulo siguiente. Articulo 10º.- Del desplazamiento transfronterizo del material arqueologico y/o paleontologico. En caso de comprobada imposibilidad tecnica de analisis cientifico en el territorio peruano del material arqueologico y/o paleontologico recuperado, el desplazamiento transfronterizo procede previa opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura. La autorizacion de salida se rige por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Es requisito indispensable la MORDAZA de una Carta de Compromiso del Director del Programa y/o Proyecto de Investigacion Arqueologica de informar al Instituto Nacional de Cultura el resultado de los analisis realizados. En caso que se requiera el analisis genetico de dicho material se debe cumplir, ademas, con presentar el documento que garantice la especializacion del o los laboratorios que realizaran el analisis respectivo. Articulo 11º .- De las Supervisiones. Los Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica son supervisados permanentemente por los arqueologos que designe el Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que irrogue la supervision seran asumidos por el Programa y/o Proyecto de Investigacion Arqueologica.

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