Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.En uso de la potestad Tributaria Municipal, prevista en la Constitucion Politica del Peru y Leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTE.Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condicion de los contribuyentes se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA tributario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO.Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una declaracion jurada de independizacion. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Cieneguilla determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.La obligacion de pago de las cuotas trimestrales, se estableceran mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES.Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos.

e) Centros Educativos del Estado. f) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y la Policia Nacional del Peru. Articulo 8º.- EXONERACIONES.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracion debera ser expreso. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre todos los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: a) La ubicacion del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio (Vivienda, Comercio, etc.). Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.El monto recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos. CAPITULO II Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.El arbitrio de limpieza publica comprende el servicio de recoleccion de residuos solidos, provenientes de los predios ubicados en la Jurisdiccion Distrital de Cieneguilla. CAPITULO III Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. CAPITULO IV Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO.El arbitrio de Relleno Sanitario, comprende el transporte, descarga y disposicion final de los desechos solidos, provenientes de los predios a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ordenanza. Articulo 14º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.En aplicacion de los criterios senalados en el Articulo 9º de la presente Ordenanza, quedan aprobados en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, el importe mensual de los mencionados Arbitrios, de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines Publicos. Articulo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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