Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2001 (14/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de los formularios de pago ante la SUNAT, FONAVI, I.E.S. y Renta; Que, en aplicacion del Articulo 103º concordado con el inciso a) del Articulo 8º ambos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS se procede a calificar el recurso de apelacion interpuesto como de reconsideracion; Que, el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que, los documentos que acompanan al recurso interpuesto, se desprende que los mismos fueron evaluados en su oportunidad, por lo que no constituyen nueva prueba instrumental; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y en uso de las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 464-98-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Caminos, a la Inspectoria General del MTC y a la Oficina General de Personal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SALMON Viceministro de Transportes 23395

CONASEV
Inscriben acciones comunes de Compania Minero Milpo S.A.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 047-2001-EF/94.11 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/01279 de COMPANIA MINERA MILPO S.A.A. y el Memorandum Ejecutivo Nº 1202001-EF/94.45 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, COMPANIA MINERA MILPO S.A.A. es una persona juridica constituida por escritura publica del 6 de MORDAZA de 1949 otorgada ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, inscrita a fojas 184 del Tomo I del Libro del Registro Publico de Mineria y a fojas 451 del Tomo 112 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Posteriormente se independizo la partida registral, la misma que esta inscrita en el asiento 2, Tomo 2, fojas 77 del Libro de Sociedades del Registro de Mineria; Que, mediante Junta General de Accionistas de COMPANIA MINERA MILPO S.A.A., celebrada con fecha 11 de diciembre de 2000, se acordo formular a todos los titulares de Acciones de Inversion de la sociedad una oferta de intercambio para redimir sus

acciones al valor nominal de Uno y 825/10000 Nuevos Soles (S/. 1,0825) cada accion y aumentar el capital hasta por el importe de la cuenta acciones de inversion, a ser representado exclusivamente por acciones comunes clase B, las que serian suscritas y pagadas a su valor nominal, siendo el ratio de intercambio diez (10) acciones de inversion por una (01) accion comun clase B; Que, asimismo, en la Junta de Accionistas indicada en el considerando precedente se delego en la Gerencia de la empresa la realizacion de los actos y gestiones necesarios ante CONASEV, asi como la suscripcion de todos los documentos y contratos que requieran, de acuerdo a las leyes peruanas, otorgandole igualmente la mas amplia facultad que permitan las leyes aplicables para efectuar modificaciones y precisiones en los terminos, caracteristicas de la presente oferta, que permitan flexibilizar los tramites en caso alguno de los entes supervisores hicieran observacion alguna; Que, igualmente en dicha Junta de Accionistas se preciso que en la medida que la Cuenta Acciones de Inversion a la fecha del acuerdo asciende a S/. 97 674 630,00 representada por 90 231 400 acciones de inversion de un valor nominal de S/. 1,0825 cada una, la oferta seria hasta por dicho numero de acciones de inversion y por lo tanto, el importe de aumento de capital seria hasta por S/. 97 674 630,00; Que, con fecha 29 de enero de 2001, COMPANIA MINERA MILPO S.A.A. solicito la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones Clase B, sin derecho a MORDAZA, a ser ofrecidos en intercambio por las acciones de inversion de la propia empresa, asi como el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, con fecha 7 de febrero de 2001, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ruiz-Huidobro, solicito la suspension del procedimiento iniciado por COMPANIA MINERA MILPO S.A.A., de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, en consideracion a la demanda que habia interpuesto sobre Nulidad del acuerdo de junta general de accionistas adoptado con fecha 11 de diciembre de 2000 por la citada compania; Que, mediante Oficio Nº 1702-2001-EF/94.11 de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se comunico a la senora MORDAZA MORDAZA que no es posible acceder a su pedido de suspension dado que el conocimiento de un MORDAZA judicial en el cual se cuestiona la validez de un acuerdo de junta general de accionistas, no impide que se deje de tramitar la inscripcion del valor en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el registro del prospecto informativo de la oferta publica de intercambio de acciones de inversion por acciones comunes clase B, resolviendose que los supuestos del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y del 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS no eran aplicables al presente caso; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2001, la senora MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo que desestima su pedido de suspension del acto administrativo, recurso que es declarado infundado por el Directorio de esta Comision Nacional en sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2001; Que, COMPANIA MINERA MILPO S.A.A. ha cumplido con presentar toda la informacion necesaria a los fines de la inscripcion del valor material del intercambio y registro del prospecto informativo de la oferta publica de intercambio, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 75º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto

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