Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2001 (14/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 288-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Centro para la Conciliacion Integral en Consultoria, Asesoria y Capacitacion - "CCICAC"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro para la Conciliacion Integral en Consultoria, Asesoria y Capacitacion - "CCICAC", a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro para la Conciliacion Integral en Consultoria, Asesoria y Capacitacion - "CCICAC", con sede en la MORDAZA de Huancayo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23406 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 106-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04373 de fecha 20 de febrero de 2001 de la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Bienestar; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Bienestar, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Paz y Bienestar", con sede en la MORDAZA de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 16 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 290-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Bienestar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Paz y Bienestar, a funcionar como Centro

de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Paz y Bienestar", con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23407

PESQUERIA
Oficializan el evento denominado "El Pescador Artesanal del Ano 2001"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2001-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria dentro de los Lineamientos de Politica Pesquera vigentes aprobado por Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, propicia el desarrollo de la pesca artesanal propendiendo con ello al fortalecimiento socioeconomico de este importante segmento de la actividad pesquera; Que estando proximo a celebrarse el Dia del Pescador, el Ministerio de Pesqueria con el proposito de resaltar el esfuerzo desplegado por los principales agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y de las comunidades pesqueras riberenas de la MORDAZA y MORDAZA del territorio nacional, ha programado realizar el evento denominado "El Pescador Artesanal del Ano 2001", el mismo que es necesario oficializar; Con las visaciones de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Evento denominado "El Pescador Artesanal del Ano 2001", estableciendo el 29 de junio del 2001 como dia central de dicha actividad. Articulo 2º.- Conformar una Comision encargada de seleccionar por Puertos, Caletas, Playas del litoral y Comunidades Pesqueras Artesanales Riberenas de MORDAZA y MORDAZA, al pescador artesanal mas esforzado de cada lugar, la misma que estara integrada por: - Un representante de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal o de la Direccion Regional de Pesqueria de la jurisdiccion, segun corresponda, quien la presidira; - El Presidente o Secretario General de la Organizacion Social del lugar que propone al candidato. Posteriormente, la Direccion Regional de Pesqueria de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de la presente Resolucion, elegira entre los mismos, al representante de su ambito jurisdiccional. Articulo 3º.- Conformar una Comision Evaluadora que elegira al "Pescador Artesanal del Ano 2001", teniendo en consideracion los meritos y calificaciones obtenidos por todos los candidatos representantes de las distintas DIREPES, esta Comision estara conformada por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidira;

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