Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2001 (14/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 23435

Autorizan a asociaciones funcionar como Centros de Conciliacion con sedes en las ciudades de MORDAZA, Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 100-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06670 de fecha 21 de marzo de 2001 de la asociacion Centro de Conciliacion Acordemos; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion Acordemos, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion Acordemos", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 299-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion Acordemos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion Acordemos, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion Acordemos", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23401 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 101-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 14474 de fecha 22 de setiembre de 2000 del Instituto Latinoamericano de Conciliacion - ILAC; CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Autorizan a centro de conciliacion establecer filial con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 099-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20022 de fecha 18 de diciembre de 2000 de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora, el mismo que mediante Resolucion Viceministerial Nº 066-2001-JUS de fecha 23 de marzo de 2001, fue autorizado para que funcione como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion MORDAZA del Castillo"; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Primera Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA Parroquia Corazon de Maria"; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de la Filial; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 265-2001/DMSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centros de Conciliacion y Arbitraje MORDAZA del Castillo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA, a establecer su Primera Filial denominada "Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA - Parroquia Corazon de Maria", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23400

Que el Instituto Latinoamericano de Conciliacion ILAC, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-

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