Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2001 (14/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion denominado "Centro de Conciliacion ILAC", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 297-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del Instituto Latinoamericano de Conciliacion - ILAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Latinoamericano de Conciliacion - ILAC, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion ILAC", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IWASAKI CAUTI Viceministra de Justicia (e) 23402

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 102-2001-JUS MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 03659 de fecha 13 de febrero de 2001 de la asociacion Centro de Conciliacion, Arbitraje y Cultura "Ruiz Caro"; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion, Arbitraje y Cultura "Ruiz Caro", es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion, Arbitraje y Cultura "Ruiz Caro", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 18 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 287-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion, Arbitraje y Cultura "Ruiz Caro"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS;

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