Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Contraloria Nº 129-2001-CG, que como se expresa se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, sobre el particular la Contraloria General de la Republica, ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, dirigidos a que la propia administracion active sus funciones o competencias, por lo que consecuentemente no resulta aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, conforme lo establece su Articulo 1º, adquiriendo por tanto estos actos el caracter de inimpugnables; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Vizarreta MORDAZA, ex Inspector de Obra Delegado del Proyecto "Banos Termales Huancahuasi - Picoy", financiado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, contra la Resolucion de Contraloria Nº 129-2001-CG de 8.Ago.2001, que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes. Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 30337

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio de las municipalidades Provincial de Chiclayo y Distrital de Olmos
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 143-2001-CG MORDAZA, 4 de setiembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 037-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria de la Sede Regional de Auditoria Chiclayo, el Organo Superior de Control dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000, alcance MORDAZA al periodo 1990 - 1998, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesoreria, obras y participacion vecinal; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control se han determinado irregularidades en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-99/MPCH "adquisicion de cinco (5) camiones compactadores de basura", ocasionando un perjuicio economico a la entidad por el importe de US$ 117 396,59, resultante de: el otorgamiento indebido de la buena pro al postor DIVEMOTOR S.A., cuya propuesta fue superior en US$ 69 250,00, respecto a la empresa que ocupo el MORDAZA lugar, la cual cumplia con las especificaciones tecnicas y economicas establecidas en las respectivas bases; los intereses dejados de percibir por US$ 233,34 originados por un adelanto indebido otorgado al proveedor; la omision de aplicar penalidades por US$ 5 852,00 por la recepcion extemporanea de los vehiculos; el sobreprecio pagado, ascendente a US$ 42 061,25 que debio ser descontado del monto contractual, porque dos (2) de los bienes adquiridos tenian, a su recepcion, 6 820 y 6 714 kilometros de recorrido,

a pesar que conforme al contrato debian ser cero kilometros; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de colusion desleal, tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, con ocasion del despido de trabajadores dispuesto por Resolucion Municipal Nº 112-90-MPCH/A del 29.ENE.90, diecisiete (17) de ellos demandaron en via de MORDAZA, obteniendo un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, por sentencia de 13.JUN.97, la misma que si bien ordeno la reposicion de los demandantes no dispuso el pago de remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo del cese, a pesar de lo cual la entidad, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1490-98-MPCH/A del 17.JUL.98 y Resolucion de Alcaldia Nº 518-99-MPCH/A del 12.MAR.99, dispuso el pago de dichas remuneraciones por S/. 112 200,00 en 1999 y el saldo, S/. 628 730,72, para los ejercicios siguientes; habiendo pagado en el periodo marzo 1999 enero 2001, la suma de S/. 271 966,90, resultando dichos actos administrativos contrarios a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional entonces vigente y que desde 1997 se venia publicando en el Diario Oficial El Peruano; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, en la misma accion de control se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Chiclayo abastecio de combustible a vehiculos particulares, durante el ano 1999, por un importe total de S/. 19 184,80, sin que la entidad MORDAZA acreditado los servicios que a su favor prestaron las unidades beneficiadas con el suministro de combustible, ni la existencia de convenios o contratos que establezcan tal compromiso; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, tambien se ha determinado irregularidades en la ejecucion del convenio de apoyo interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y la Municipalidad Distrital de Monsefu, a traves del cual, sin contar con autorizacion de su Concejo Municipal, para su celebracion, la entidad examinada comprometio el apoyo con materiales para diversas obras en el distrito de Monsefu, no habiendo acreditado la entrega de materiales por un importe de S/. 232 957,56; situacion que ha contribuido a restar liquidez a la entidad auditada, para atender sus obligaciones financieras y propiciando el recorte de metas en obras programadas para la MORDAZA de Chiclayo, por un importe de S/. 1 771 822,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados en los Articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha determinado que el titular de la entidad, celebro un contrato de locacion de servicios profesionales por un total de US$ 48 000,00, para la confeccion de una escultura monumental denominada "El Chalan", sin evaluar las posibilidades financieras de la municipalidad, obviando el correspondiente MORDAZA de adjudicacion de contrato y la participacion de los organos administrativos competentes para la seleccion y contratacion de servicios, y sin incluir clausulas de garantia en respaldo de los adelantos otorgados por S/. 52 900,00 al 9.NOV.2000; ocasionando que al no poder cancelar el saldo, la escultura no MORDAZA sido aun recepcionada; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de abuso de autoridad en la modalidad de omision de funciones, tipificado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria

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