Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2001 (05/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de setiembre de 2001

Tenemos a bien dirigirnos a usted con relacion al MORDAZA de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. DOCUMENTACION ANEXA
§ Reclamacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por demora en atencion a la rectificacion solicitada a traves de los Titulos Nº 44677 del 6.3.2001 y Nº 65557 del 5.4.2001, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-018067ORLC/TD de 4.5.2001. § Descargo del Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitido a Jefatura mediante Oficio Nº 866-2001-ORLC/GPI del 15.5.2001 expedido por la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble (H.E. Nº 22912001-ORLC/JE del 15.5.2001). § Descargo del Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Idiaquez presentado mediante el Memorandum S/n-2001-ORLC/50.SPI del 13.6.2001, remitido a Jefatura mediante Oficio Nº 1146-2001-ORLC/GPI del 15.6.2001 expedido por la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble (H.E. Nº 2964-2001-ORLC/JE del 15.6.2001).

II. MATERIA DE LA QUEJA Mediante Hoja de tramite documentario Nº 2001-018067ORLC/TD de 4.5.2001, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo reclamacion por cuanto a la fecha de MORDAZA del presente documento, no habia sido atendida su solicitud de rectificacion de anotacion de inscripcion que formulara en forma reiterada, a traves de los Titulos Nº 44677 del 6.3.2001 y Nº 65557 del 5.4.2001, a pesar de sus insistentes reclamos verbales. III. DESCARGOS

gerencia y considerando que podia asumir competencia respecto al mismo, teniendo en cuenta que el Titulo Nº 8430 del 12.9.1977 esta aun bajo competencia y custodia del Registro de Propiedad Inmueble y en esa medida se venia otorgando publicidad del mismo, remitio un MORDAZA memorandum con fecha 17 de MORDAZA del 2001, la Gerencia de Propiedad Inmueble a fin que se adopten las medidas legales pertinentes; observando, paralelamente, el titulo en tramite, indicando que se precisaba el pronunciamiento favorable de la Gerencia. § Precisa que hizo uso de su periodo vacacional durante la primera quincena de MORDAZA, asignandosele a su retorno la seccion 38 del Registro de Propiedad Inmueble, consecuentemente no conocio respecto a la tacha del Titulo Nº 65557 ocurrida el 23 de MORDAZA del presente. § A partir del 1.6.2001 reasumio la seccion 50 tomando conocimiento de la existencia del Memorandum Nº 5842001-ORLC/GPI del 21 de MORDAZA del 2001 dirigido al Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA Arguedas MORDAZA, por el que la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble dispone que debe procederse a extender de oficio la rectificacion de la anotacion de inscripcion del Titulo archivado Nº 8430 del 1977. En cumplimiento a lo dispuesto efectuo la rectificacion en el mismo dia. IV. REFERENCIA REGISTRAL La reclamacion esta referida a la ficha Nº 111259 del Registro de Propiedad Inmueble, donde consta registrado el dominio del recurrente sobre el inmueble constituido por el lote 2 de la Mza. L-6 de la urbanizacion Tahuantinsuyo del distrito de Independencia, inscrito en merito al Titulo archivado Nº 8430 del 12.9.1977. V. ANTECEDENTES

El Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala en su descargo lo siguiente:
§ Bajo Asiento de MORDAZA Nº 44677 del 6.3.2001 se le solicito rectificar la anotacion del Titulo archivado Nº 8430 del 12.9.1977, en el sentido que decia: "Registrada la venta en el asiento 1c de la ficha Nº 111260 (...) rec. 507"; debiendo decir: "Registrada la venta en el asiento 1c de la ficha Nº 111259 (...) rec. 215". Sin embargo, a esa fecha el Registro Predial habia asumido jurisdiccion respecto a la ficha Nº 111260. § Ante tal situacion formulo la consulta al Registrador del Registro Predial MORDAZA quien le manifesto que no tenian las facultades suficientes para realizar dicha rectificacion. § Con fecha 22 de marzo del 2001, remitio el Memorandum Nº 07/ORLC-GPI-SER-50 E a la Gerencia del Registro de Propiedad, a efectos que determine la procedencia de la rectificacion solicitada ya sea por el Registro Predial MORDAZA o por el Registro de Propiedad Inmueble. § Refiere que mediante Memorandum Nº 371-2000ORLC/GPI del 3 de MORDAZA del 2001, la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble emitio respuesta en el sentido que correspondia al RPU efectuar la rectificacion solicitada, senalando ademas que en los casos que el Registro Predial MORDAZA asume competencia sobre partidas registrales se entiende que tambien lo hace respecto de sus antecedentes registrales. § Precisa que el memorandum de la Gerencia fue entregado a otro Registrador, por encontrarse en esa fecha haciendo uso de su periodo vacacional (del 1.4.2001 al 23.4.2001). § Con relacion al Titulo Nº 65557 del 5.4.2001, declara que no tuvo a su cargo la calificacion del mismo.

Respecto al mismo tema, el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez a traves del Oficio 2001-ORLC/ 50 S.P.I. explica lo siguiente:
§ Al asumir la seccion 50º le fue entregado el Memorandum Nº 371-2001-ORLC/GPI de la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble, en el que se consignaba literalmente "en los casos que el Registro Predial MORDAZA asume jurisdiccion y competencia sobre partidas registrales tambien se entiende que lo hace respecto de la integridad de sus antecedentes registrales", de lo que infirio que se le cerraba la posibilidad de efectuar la rectificacion de la anotacion de inscripcion en el titulo archivado indicado por el usuario. § Senala que el Titulo Nº 44677 del 6.3.2001 (calificado y observado por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Velasquez) no fue reingresado y sobrevino la tacha procesal por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentacion. § En relacion al Titulo Nº 65557 de fecha 5.4.2001, por el que nuevamente se solicita la rectificacion manifiesta que habiendo tomado conocimiento del memorandum de

1. Con fecha 6.3.2001, el quejoso presento el Titulo Nº 44677 solicitando se rectifique la ficha y el numero de recibo consignado en la anotacion de inscripcion que integra el Titulo archivado Nº 8430 del 12 de setiembre de 1977, por cuanto, como es de verse, erroneamente se habia consignado que su dominio estaba registrado en la ficha Nº 111260, debiendo ser la ficha Nº 111259 y que los derechos fueron pagados con recibo Nº 507, siendo lo correcto el recibo Nº 215. 2. Conforme consta en las esquelas contenidas en el titulo archivado correspondiente, el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo observacion por cuanto la pretendida rectificacion involucraba no solo a la ficha Nº 111259 sino tambien a la Nº 111260, y tales partidas habian cambiado de jurisdiccion al Registro Predial MORDAZA, por lo que adicionalmente a traves del Memorandum Nº 07/ORLC/GPI-SER-50 del 22 de marzo del 2001, consulto a la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble respecto a si resultaba procedente atender lo solicitado. Mediante el Memorandum Nº 371-2001-ORLC/GPI del 3.4.2001, la Gerencia del Registro de Propiedad Inmueble senalo que "en los casos que el Registro Predial MORDAZA asume jurisdiccion y competencia sobre partidas registrales, se entiende tambien lo hace respecto de la integridad de sus antecedentes registrales" y que "entre las funciones de la Gerencia de Propiedad Inmueble (...) no consta la de determinar si procede o no la inscripcion de los actos que por la Oficina del Diario se presenten al Registro, sino que esa funcion es de competencia unica y exclusiva del Registrador Publico". 3. Dicho documento es entregado al Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez1 , quien reemplazaba al Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse este ultimo, de vacaciones. El Titulo Nº 44677 no fue reingresado y consecuentemente se produjo la tacha procesal. 4. Posteriormente el recurrente insistio con su solicitud presentando para tal efecto el Titulo Nº 65557 del 5.4.2001, el que fue calificado por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez, quien formulo una observacion que no consta en el archivo. Asimismo, con fecha 17 de MORDAZA del 2001 remitio el Memorandum Nº 2001-ORLC/50 S.P.I. a la Gerencia del Registro de Propiedad "para que adopte las medidas legales pertinentes". 5. De acuerdo a lo acreditado con la correspondiente papeleta de vacaciones, el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Idiaquez hizo uso de su periodo vaca-

1

Asi consta de la MORDAZA del Memorandum Nº 615-2001 del 31.5.2001 presentada por el Registrador Publico (e) MORDAZA MORDAZA Idiaquez, adjunta a su escrito de descargo.

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